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Impuestos y obligaciones por tener un blog

Resumen > ¿Sabías que vivir de un blog personal supone cotizar y tributar por la actividad económica? En este post te explicamos los impuestos y las obligaciones que tendrás que cumplir y te orientamos sobre el resto de trámites.
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Actualizado el 20 de diciembre de 2016

3 minutos de lectura

Por Marina

¿Tienes un blog que está generando ingresos y no sabes qué impuestos debes pagar?  Descuida, es una pregunta frecuente entre los que nos dedicamos a este sector. Los blogs se han convertido no solo en un medio de comunicación de la era 3.0  sino en la forma de vida de muchos profesionales autónomos y freelances que aprovechan el auge de la blogosfera para desarrollar su actividad.

La profesionalización del blogging conlleva una serie obligaciones administrativas y fiscales.  Probablemente te surjan muchas cuestiones: ¿Cómo tributa un blog?, ¿es obligatorio darme de alta en el RETA y en Hacienda? En caso afirmativo, ¿qué epígrafe del IAE me corresponde? Te damos respuesta a éstas y otras preguntas.

1. Trámites fiscales por  blog personal: alta en el IAE

Si tu blog te genera ingresos, o lo que es lo mismo rendimientos económicos, tienes el deber de darte de alta en el IAE para poder declarar y tributar tu actividad económica con independencia del volumen de beneficios que obtengas. Este trámite, exento de pago del impuesto,  es fundamental para emitir facturas.

Para darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ( IAE) debes cumplimentar los modelos 036 o 037 indicando el epígrafe correspondiente. Llegado este punto es importante señalar que, pese a la importancia de los perfiles digitales,  el listado del IAE no les dedica grupo o lugar específico.

Un blog equivale a una revista o publicación online. Para Hacienda eso implica darte de alta como medio de comunicación o como negocio especializado en la venta de publicidad.  Tener u blog personal y generar ingresos significa para Hacienda que o vendes servicios publicitarios, lo que te obliga a estar dado de alta en el epígrafe 844, servicios de telecomunicación (epígrafe 769.9) u otro tipo de servicios como marketing o psicología

2. Obligaciones tributarias de un bloguero

Declaración de la Renta: declaración trimestral

Como profesional autónomo dedicado al blogging de forma personal y no a través de una empresa debes tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  y, por tanto, realizar cuatro liquidaciones fraccionadas a cuenta de la declaración anual de la Renta  a través del modelo 130. Deberás aportar el 20% de lo obtenido de la diferencia entre ganancias y gastos en enero, abril julio y octubre. El ajuste total se realizará en la declaración anual, pudiendo salir el resultado a pagar o a devolver dependiendo de tu volumen de ventas y retenciones.

Liquidación trimestral del IVA

Otra de las obligaciones tributarias que como bloguero tiene el desempeño de tu actividad es hacer la liquidación trimestral del IVA mediante el modelo 303 y por ende el resumen anual de declaraciones trimestrales con el modelo 390.

Operaciones intracomunitarias: modelo 349

Probablemente recurras a plataformas comunitarias de publicidad como Facebook o Google Ads con la que rentabilizas tu actividad. Las operaciones intracomunitarias registradas como tal en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) no están sujetas a IVA pero sí estarás obligado a cumplimentar su declaración informativa con el modelo 349.

Para ser consideradas operaciones intracomunitarias es indispensable darte de alta en el ROI marcando la casilla 582 y 584.

3. Alta en autónomos para blogueros: ¿obligatorio o no?

Hemos venido comentando la obligatoriedad que tienen los blogueros de darse de alta en Hacienda independientemente del volumen de ingresos que generen.  Este criterio, sin embargo, no es el mismo para darse de alta como autónomo en el Seguridad Social.

Pese a que la legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, en el caso de no alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (smi) y según jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe obligatoriedad de darse de alta en el RETA y por tanto de cotizar en el RETA por tu actividad económica.

Si has comenzado con tu blog personal y esta vorágine de trámites administrativos y obligaciones fiscales te supone más de un quebradero de cabeza te recomendamos la contratación de servicios de asesoría online que te facilitará la labor por un coste al alcance de tu bolsillo, desde 25 euros al mes.  En este sentido, son muchos los blogueros que recurren a esta solución online que les ayuda desenmarañar toda la burocracia administrativa y tributaria.

Marina

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