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Las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

Resumen > Última hora: Las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no tributarán en el IRPF tras el reciente fallo del Tribunal Supremo. Te lo contamos.
Prestaciones Por Maternidad

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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ACTUALIZADO el 3/12/2018. El Tribunal Supremo se pronuncia y confirma que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que viene aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y que ha llevado a la resolución del Supremo a favor de la prestaciones por maternidad exentas en la Renta.

Los precedentes del fallo

La noticia llega tras la ratificación del Tribunal Supremo, el más alto de los órganos del Poder Judicial, del fallo de una sentencia de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia Madrid  a favor del recurso de una mujer a la que Hacienda reclamaba  361,13 euros en concepto de IRPF por la percepción de la prestación por maternidad.  El Estado recurrió entonces por entender que la prestaciones satisfechas por Seguridad Social vienen a sustituir la retribución habitual de la contribuyente, retribución no exenta en el IRPF.  Pero este paralelismo no ha terminado convenciendo al Supremo que ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7 de la Ley de IRPF, sino que este criterio se extiende a toda las Administración con independencia de su territorialidad.

Devolución con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad

Hacienda se ve obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio. Además, los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad tributadas en las Rentas de 2014 y en adelante, hasta 2017.

Cómo reclamar el IRPF de la prestación por maternidad exenta

Para reclamar por vez primera la devolución del IRPF que tributaste ante Hacienda por la prestación por maternidad has de realizar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Este procedimiento, que cuenta con un plazo de resolución de seis meses, solo puedes realizarlo en caso de que no haya pasado más de cuatro años desde el vencimiento del plazo de presentación de la Renta. Hacienda ha habilitado un formulario online específico para reclamar la prestación de maternidad que ya estará oficialmente exenta en la Renta de 2018. En este formulario el contribuyente que reclama ha de indicar el año en que recibió la prestación y el número de cuenta bancaria del titular para realizar el ingreso de la devolución.

Además, el Ministerio de Hacienda ha establecido dos plazos para realizar la solicitud: diciembre para los contribuyentes con hijos nacidos en 2014 y 2015 y enero para hijos nacidos en 2016 y 2017. Conforme a las estimaciones del ministerio todas las devoluciones se realizarán antes del mes de abril.

En caso que la resolución sea positiva, a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada se le añadirán los intereses de demora correspondientes. En caso contrario, es decir, que Hacienda desestime la devolución, puedes utilizar la vía económico administrativa y realizar una reclamación.

Seguridad Social toma nota

Tras la sentencia del Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargardo de las prestaciones, ha dado instrucciones internas para dejar de retener IRPF de las futuras solicitudes de la prestación por maternidad así como de las ya reconocidas y en fase de abono.

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