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Tus trabajadores podrán aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas
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Tus trabajadores podrán aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas

Resumen > Novedades en derechos laborales. Si tienes trabajadores en plantilla atento a la última sentencia del Tribuna Europeo sobre vacaciones no disfrutadas.
Sentencia
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Actualizado el 15 de diciembre de 2017

1 minutos de lectura

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Los autónomos y empresarios que cuenten con personal en plantilla deben conocer una reciente novedad en materia de derechos laborales. Al término del pasado mes de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba que los trabajadores de cualquiera de los estados miembros tiene derecho a aplazar y acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas siempre que el empresario o autónomo lo haya imposibilitado.

¿Cómo repercute esta sentencia en el trabajador y el empleador?

El primero de ellos no perderá la jornadas de vacaciones que no ha podido disfrutar en el año natural para utilizarlas en un futuro próximo mientras que el segundo deberá respetar este derecho.

Si bien es cierto que en la práctica, las vacaciones no disfrutadas durante el año natural era un tema a convenir entre empresario y el trabajador, aprovechando además que artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia, estaba extendida la directriz de la pérdida de las vacaciones anuales no retribuidas al término de año.

Eso sí, la sentencia se refiere a este derecho a posponer o acumular este derecho a vacaciones “particularmente importante” en el caso de que “la práctica disuasoria u omisión por parte del empresario “. Además, la sentencia dictamina que el trabajador no puede verse obligado a coger vacaciones antes de conocer si son retribuidas o no.

La sentencia es a propósito precisamente de esto último, cuando un ciudadano británico que trabajaba por cuenta para una empresa al que no se le retribuía las vacaciones que disfrutaba. En España este caso sería bien distinto ya que este trabajador estaría constituido como autónomo dependiente (TRADE) y por tanto la empresas no es la encargada de retribuirle los 18 días de vacaciones con lo que cuenta el autónomo TRADE cuenta.

22 días de vacaciones para los trabajadores asalariados

En España, según los datos que aporta el Banco Mundial los trabajadores por cuenta ajena disfrutan 22 días de vacaciones pagadas, 30 se sumamos sábados y domingos; esta cifra supone cinco días menos que nuestra vecina Francia que ostenta el primer puesto entre los países europeos con más vacaciones.

Pero cuando se trata de vacaciones el autónomo es el peor parado, máxime en periodos genuínamente vacacionales como la Navidad o el verano en los que el trabajador por cuenta propia hace su particular agosto.  Además muchos de estos autónomos no pueden permitirse echar el cierre y seguir haciendo frente a sus obligaciones con la Administración.

En este mismo artículo hablábamos el pasado verano sobre las “trabaciones” del autónomo.

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