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Prestación por Incapacidad Permanente del autónomo

Resumen >

En las siguientes líneas profundizamos en los grados de Incapacidad permanente, las condiciones para conceder cada uno de esos grados, las particularidades en caso de autónomos, y la prestación económica a la que tiene derecho.

Prestación por incapacidad permanente del autónomo

Actualizado el 28 de julio de 2022

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En las próximas líneas tratamos los siguientes aspectos sobre Incapacidad Permanente:
  1. Qué es la Incapacidad permanente
  2. Marco normativo que regula la Incapacidad permanente
  3. Grados de Incapacidad permanente
  4. Incapacidad permanente del autónomo según el tipo de cotización
  5. Condiciones para solicitar la Incapacidad permanente
  6. Cómo solicitar la Incapacidad permanente: procedimiento

Una de las prestaciones a las que tiene derecho el autónomo, al igual que trabajador por cuenta ajena, es la de incapacidad permanente.

Te adelantamos que, como autónomo, el quid de la cuestión para concederte la incapacidad permanente y la prestación derivada está en el tipo de cotización por la que hayas optado en tu alta como autónomo, que recordemos, te gestionamos en la asesoría online de Infoautónomos junto al resto de obligaciones fiscales.

1. Qué es la Incapacidad Permanente

En líneas generales la incapacidad permanente se da cuando, el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y conlleva para el trabajador autónomo una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos necesarios cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.

La incapacidad permanente conlleva:

  • Determinación por parte del EVI de la alteración de la salud de forma objetiva.
  • Que la alteración sea definitiva e irreversible.
  • Impedimento del adecuado desarrollo de la actividad.

2. Marco normativo que regula la Incapacidad Permanente

La prestación por Incapacidad permanente se rige por lo disctado en las siguientes normativas:

  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 
  • Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional en 1991.

3. Grados de Incapacidad Permanente

La Seguridad Social establece cuatro tipos de Incapacidad permanente en los que iremos profundizando (definición, requisitos, cálculo de base reguladora y cuantía) en la próximas semanas. Por el momento adelantamos cada tipo y las cuantías genéricas pero recuerda que en las mismas influye, además del grado de incapacidad reconocida, la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación.

Incapacidad Permanente Parcial

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% de su rendimiento pero no impide de forma completa la realización de tareas de su profesión habitual.

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad temporal es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.
Sin embargo hay que destacar que no existe en este régimen si deriva de accidente no laboral o enfermedad común.

Incapacidad Permanente Total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Si se te reconoce una incapacidad permanente total, tendrás derecho, bien a una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, aunque podría aumentarse en un 20% cuando:

  • El pensionista tenga 55 años o más.
  • No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.
  • No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.
  • Otra posibilidad es sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de cotización.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad profesionalidad y eficacia.

Como norma general la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.

Gran Invalidez

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del RG y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Es un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

El grado de incapacidad permanente se evalúa en función de:

  • Si el trabajador queda incapacitado para desarrollar cualquier profesión, solo la profesión habitual o un determinado tipo de tareas.
  • Si las secuelas son permanentes e irreversibles.
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4. Incapacidad Permanente del autónomo según el tipo de cotización

Las condiciones de cada grado de incapacidad dependen del tipo de trabajador y del Régimen en que se encuadre y del tipo de cotización.

Las causas que originen esta situación de incapacidad permanente del autónomo van a influir de forma directa en las condiciones exigidas para la declaración de la misma y concesión de la prestación económica.

Por tanto hay que preguntarse de dónde deriva la incapacidad permanente y el tipo de cotización que se tiene en el momento de la solicitud.

  • Cotización por contingencias comunes. Todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, que incluye la cobertura económica y sanitaria en caso de enfermedad de tipo no laboral.
  • Cotización por contingencias profesionales: A diferencia de la anterior, este tipo de cotización es voluntaria para autónomos e incluye cobertura económica y sanitaria en supuestos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). En caso de que el hecho causante de la incapacidad permanente se deba a uno de estos supuestos, la solicitud de la prestación solo procederá en caso de haber cotizado por contingencias profesionales. En este artículo sobre la cotización por contingencias profesionales hablamos largo y tendido de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Por tanto, en líneas generales todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General (excepto en caso de Incapacidad Permanente Parcial) pero el tipo de cotización marcará las diferentes condiciones para conceder la incapacidad permanente ante la solicitud del trabajador.

5. Condiciones para solicitar la Incapacidad Permanente

A la hora de conceder la Incapacidad permanente al trabajador, la Seguridad Social va a tener en consideración una serie de factores cuya incidencia es diferente en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes o profesionales. 

El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez son:

  • Edad: Se exige no haber alcanzado la edad de jubilación. 
  • Estar afiliados y en situación de alta, asimilada a la de alta y al corriente de pago.
  • Tener cubierto un periodo de carencia (cotización) si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez es:
  1. Si tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produzca el hecho causante, en todo caso 5 años. Además al menos la quinta parte del periodo de cotización esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  2. Si tiene menos de 31 años la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. No se exige periodo de carencia específico.

En caso de que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional o accidente no laboral) no se exigirá periodo mínimo de cotización.

6. Cómo solicitar la Incapacidad Permanente: procedimiento

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del EVI, el encargado evaluar, reconocer, conceder y revisar una solicitud de incapacidad permanente, cuyo proceso comienza con la propia petición por parte del propio interesado, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o incluso el INSS.

Los trámites variarán en función de si la petición la inicia el trabajador o la Administración.

En el primero de los casos el trabajador deberá cumplimentar el Modelo Oficial de solicitud de Incapacidad permanente y presentar la siguiente documentación:

  • Identificación del solicitante (DNI, pasaporte o NIE), el representante legal si existe y de todas las personas que figuran en la solicitud.
  • Justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en que se ha producido la incapacidad permanente y certificado de estar al corriente.
  • Parte administrativo en el que se especifique el accidente o la enfermedad profesional que padece en caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales.
  • Historial clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de salud competente de la comunidad autónoma del solicitante.
  • Tras la solicitud, la dirección provincial del INSS continúa el procedimiento peticionando cuanta documentación sea necesaria para realizar la propuesta de incapacidad, al menos uno a cargo del equipo de valoración de incapacidades y otro de la propia dirección provincial que lleve el caso.

Con los resultados de estos informes el INSS emite una propuesta de resolución que se hace llegar al interesado y dicta resolución si antes no se han realizado alegaciones o no se ha aportado nueva documentación.

EL INSS cuenta con un plazo de 135 días para resolver la solicitud. Excedido este periodo el silencio administrativo deberá interpretarse como solicitud desestimada.

En caso de que no se esté de acuerdo con la resolución se puede reclamar ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles, interponiendo una Reclamación Previa. Este requisito es necesario para poder continuar con la reclamación ante el Juzgado de lo Social.

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