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¿Puedo contratar a un hijo menor de 30 como asalariado?
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¿Puedo contratar a un hijo menor de 30 como asalariado?

Resumen > Te explicamos los requisitos para poder contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace.
Contratar Como Asalariado A Hijo Menor De 30 Años
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Actualizado el 1 de septiembre de 2025

2 minutos de lectura

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Es una de las preguntas estrella tras la aprobación de la nueva ley de autónomos y también una de las que más dudas y confusión ha generado. Son muchos los trabajadores por cuenta propia que se han planteado contratar a un hijo menor de 30 años o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, desde que se conoce que la nueva normativa incorpora una bonificación del 100% de la cuota empresarial para los autónomos, persona que contraten de forma indefinida a familiares.

Cuándo y cómo contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena

¿Ha cambiado la ley de autónomos el encuadramiento de la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo para beneficiarse de la medida?La respuesta es taxativa: NO. Así lo confirma la nota aclaratoria de los Servicios Públicos de Empleo que detalla las condiciones que han de darse para la contratación de un hijo menor de 30 años en Régimen General. Las reglas del juego no han cambiado respecto a la normativa anterior.

¿Puedo como autónomo contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena? Sí, es la respuesta a la segunda de las preguntas. El trabajador autónomo puede contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace pero esta última situación acarrea un gran inconveniente para la cotización del trabajador contratado por su progenitor; un inconveniente que no es novedoso sino que ya existía antes de la reforma.

Contratar a un hijo menor de 30 como asalariado pero sin cobertura por desempleo

Nos referimos a la exclusión de la cotización por desempleo. Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Estos trabajadores se encuadrarán en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.

Contratar también a un hijo mayor de 30 por cuenta ajena

Hasta el momento hemos hablado de la contratación de hijos menores de 30 años como trabajador asalariado pero la reforma de autónomos también amplía esta posibilidad a hijos mayores de 30 que aún conviviendo con ellos tengan especiales dificultades para la inserción laboral por tener discapacidad. Las especificaciones del encuadramientos de la Seguridad Social son el siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% si causan nueva alta en la Seguridad Social
  • Personas con discapacidad física o sensorial superior  al 65%

Por tanto aquellos hijos mayores de 30 años de autónomos incluidos en uno de estos tres grupos podrán ser contratados por sus progenitores.

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