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Mujer autónoma embarazada: Estos son tus derechos
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Mujer autónoma embarazada: Estos son tus derechos

Resumen > Si eres trabajadora autónoma, estás embarazada o has sido recientemente madre te interesa conocer tus derechos para poder conciliar tu vida laboral y familiar
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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Ru

Antes del parto

Empecemos por el caso de la mujer autónoma embarazada que necesita darse de baja por tener un embarazo de riesgo, bien para el feto, bien para la madre. En este caso, cuando el trabajo se hace totalmente incompatible por este caso, normalmente se cobra el 100% de la base reguladora tanto durante el embarazo como en la lactancia.

Se empezará a cobrar, bien una vez se interrumpa la actividad laboral o bien hasta que se solicite la prestación por maternidad. Es necesario aclarar que las prestaciones correspondientes a estas situaciones tienen la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales, pero las trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a esta prestación aunque no tengan cubiertos los riesgos profesionales.

En el caso de realizar un sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo, también se tendría derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias y las cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato, como máximo serán 16 semanas, estarán bonificadas en un 100%, resultante de aplicar el 100% de bonificación sobre la base mínima de autónomo 884,40 euros. Si la base es mayor de la mencionada, no está bonificada la parte restante.

Tras el parto

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja maternal igual que las trabajadoras por cuenta ajena, siempre que esté al corriente de los pagos de la Seguridad Social.

1. ¿Cuánto cobra una autónoma en maternidad?

Cobra el 100% de su base de cotización y no sobre la cuota que se paga, durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses). Por norma general, esta base reguladora es la establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.

Existe la posibilidad de que pueda contratar a otro trabajador autónomo que la sustituya, llamado contrato de sustitución por interinidad de maternidad. Como ya hemos comentado antes, en este caso, los seguros sociales de la trabajadora están bonificados en un 100% y las cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato, que como máximo serán 16 semanas, estarán bonificadas en un 100% sobre la base mínima de autónomo: 884,40 euros.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la maternidad?

  1. Estar dada de alta en el RETA como autónoma,
  2. Estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social
  3. Y en función de la edad:
    • Mayor de 26 años, es preciso haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 7 años o bien un año en toda su vida laboral.
    • Entre 21 y 26 años, necesita 90 días en los últimos 7 años o bien medio año en toda su vida laboral.
    • Menor de 21 años, no necesita haber cotizado.
  4. Además se deben presentar:
    • El modelo IT.1 en el Instituto Nacional de Seguridad Social o en la mutua en un plazo de 15 días desde el momento del parto.
    • Los justificantes de pago de la Seguridad Social y la “Declaración de situación de Actividad”, donde debe indicar si cierra el negocio durante el momento de la baja por maternidad, contrata a un trabajador del Régimen General o lo sustituye otro autónomo.

3. Periodo de baja por maternidad

Estas semanas se contabilizaran desde el primer día que comienzan el periodo de descanso, que se establece en la fecha del parto o bien una fecha anterior al parto si la madre escoge el periodo de descanso con anterioridad.

Las ayudas por maternidad se pueden solicitar en las oficinas de la Seguridad Social. Estas prestaciones se percibirán una vez se resuelva la solicitud.

4. Particularidades de la baja por maternidad de las autónomas

La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad solo serán válidas si se realiza al 50%.

Otra cuestión a tener en cuenta es que en caso de que el cese de la actividad y la prestación por maternidad coincidan, esta última no se verá afectada y será percibida con normalidad hasta su fin. En cambio, si se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería esta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.

Por último debemos conocer que, tanto en el caso de las madres autónomas como en las madres asalariadas, si lo desean pueden ceder 10 semanas de baja al padre, si este trabaja y nunca las 6 primeras ya que estas irán destinadas a su recuperación tras el parto.

Apuntar que el padre, si es trabajador autónomo, también tiene derecho a prestación por paternidad.

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