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¿Y si no has recibido la autorización del ERTE en cinco días?

Resumen > Asegúrate de que tus trabajadores cobran el paro el próximo mayo haya o no autorización del ERTE que has solicitado a la autoridad laboral.
¿sin Autorización De Erte?
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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

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La Administraciones de Trabajo no dan abasto con las solicitudes de ERTE. La pasada semana, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz reconoció tener constancia de la presentación de ERTE en al menos 246.335 empresas en toda España y el pasado 3 de abril muchos trabajadores afectados no pudieron cobrar la prestación por desempleo. Entre los motivos figura el hecho de que la nómina de marzo del SEPE se cerrara el pasado día 31, dejando fuera multitud de expedientes. Además, también se registraron problemas técnicos con la identificación a cargo del SEPE de los números de expediente otorgados por las Administraciones Autonómicas y con los certificados de empresa

Si estas entre los autónomos y empresarios que quiere asegurarse que el SEPE se haga cargo del paro de tus trabajador en mayo presta atención a este artículo en el que te contamos cómo proceder si no has recibido la autorización del ERTE tras su solicitud.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece un plazo de cinco días para la resolución de las solicitudes de ERTE, mientras que el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, también concede un plazo de cinco días desde la solicitud de ERTE para que la empresa o el autónomo presente ante el SEPE la solicitud para el reconocimiento de la prestación de desempleo a sus trabajadores. El problema es que el primero de los plazos no se está cumpliendo y esto dificultad la segunda de las tareas.

A falta de autorización del ERTE, ¿cómo interpretar el silencio administrativo?

Si la Administración no resuelve los expedientes de regulación temporal de empleo que se han presentado en el plazo estipulado, ¿cómo ha de entender la empresa el silencio administrativo? El Real Decreto-ley que ha flexibilizado los ERTE por fuerza mayor hace mención a las repercusiones del silencio administrativo; sin embargo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entiende el silencio administrativo como positivo. Eso sí, nadie te asegura que este ERTE validado por silencio administrativo no sea objeto de revisión y hasta de anulación si no se ajusta al derecho. Debes saber que la Inspección de Trabajo con ayuda de otras instituciones como Hacienda y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado va a realizar exhaustivas comprobaciones de los ERTEs presentados.

Solicitud colectiva al SEPE sin la autorización del ERTE

Después de solicitar el ERTE ante la autoridad laboral no debes de esperar a la resolución aprobatoria para remitir al SEPE el listado de los trabajadores incluidos en el ERTE. Esta actuación es fundamental para el reconocimiento de la prestación por desempleo de los trabajadores y debes realizarla en un plazo límite de cinco días. Ahora bien, llegado este punto, es posible que te encuentres con un pequeño inconveniente con el que se encuentran buena parte de las empresas que han solicitado ERTE estos días.

Número de referencia del ERTE

Si no has recibido la autorización del ERTE en los cinco días previstos es probable que tampoco cuentes con el número de referencia que figura como campo obligatorio en la solicitud colectiva de la prestación ante el SEPE.

Conforme a lo indicado por Seguridad Social, si no se cuenta con este número se podrá consultar a la autoridad laboral que lo indica, es decir, la Dirección General de Trabajo cuando el ERTE afecte en más de una comunidad autónoma, y, si el ámbito geográfico es autonómico o provincial, la consejería de trabajo o de empleo donde radica la empresa o el centro de trabajo. Si esto no suerte efecto y finalmente no tienes el número de referencia tendrás que indicarlo en la casilla 12020 para que el SEPE se haga cargo.

El SEPE advierte de posibles incidencias en el número de expediente

Puede ocurrir que el número asignado a la empresa en relación con el ERTE tenga una longitud mayor de lo que se indica en la plantilla de solicitud colectiva que hay que remitir al SEPE. En este caso el Servicio de Empleo indica que debe cumplimentarse la plantilla con el número de ERTE que la autoridad laboral haya comunicado y que puede haber desajustes entre el número otorgado por las consejerías de trabajo autonómicas y el campo que facilita el SEPE para incluirlo, formado por un ordinal de cuatro posiciones más el año del ERTE .

Estas disonancias, cuya solución corre a cargo del SEPE, se produjeron en un principio con los ERTEs presentado por Aministraciones como la Generalitat de Catalunya. Estos fallos técnicos fueron finalmente resueltos por el SEPE que pudo admitir los ficheros con la solicitud colectiva.

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