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La prohibición de los despidos y suspensión de actividades no esenciales, entre las novedades del COVID-19
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La prohibición de los despidos y suspensión de actividades no esenciales, entre las novedades del COVID-19

Resumen > Hoy profundizamos en las novedades del COVID-19 en materia laboral y de actividad dadas a conocer este fin de semana.
Novedades Del Covid 19 En Materia Laboral

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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La coyuntura de crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 da lugar a la aprobación, actualización y especificación continua de medidas extraordinarias. Este fin de semana, se han aprobado más restricciones en el desarrollo de actividades económicas, y un conjunto de medidas en materia laboral que tienen como objetivo el mantenimiento del empleo. Veamos las novedades del COVID-19.

Solo 25 actividades esenciales

El pasado sábado, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba nuevas medidas de restricción, entre ellas, la suspensión de las actividades no esenciales; una medida que supone la paralización casi en su totalidad de la economía española en pos de evitar los contagios y la saturación, a estas alturas improbable, de las Unidades Cuidados Intensivos (UCI).

Se consideran actividades no esenciales todas aquellas que no figuren entre las 25 actividades que recoge el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo . Así, actividades que anteriormente podían seguir en activo, como la construcción, han quedado bloqueadas.

¿Qué ocurre entonces con las personas trabajadoras por cuenta ajena en las empresas privadas o públicas que presten servicios no esenciales? En ese caso y, según lo dispuesto en el artículo 2, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

La recuperación de esas horas que el trabajador ha dejado de prestar a la empresa y que sin embargo se siguen pagando se hará, previo acuerdo entre el empleado y la empresa, entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Trabajadores de ERTE y de baja laboral fuera del ámbito de aplicación

La norma indica que no tendrán derecho a este permiso remunerado los trabajadores que formen parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como aquellos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal.

Por supuesto, tampoco serán beneficiarios de la medida los empleados de empresas que puedan continuar su actividad a través del teletrabajo.

Prohibido el despido por causas de fuerza mayor y la extinción de contratos temporales

Son dos de las medidas más destacadas de las novedades del COVID-19 en materia laboral. Si el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecía la flexibilización de los ERTEs, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, adopta medidas complementarias y realiza nuevas especificaciones sobre el anterior. Entre dichas especificaciones destaca:

  • La prohibición de despidos por causas de fuerza mayor, relacionadas con esta crisis del COVID-19. Dichas causas no justificarán a ojos del Gobierno la extinción del contrato.
  • La prohibición de extinción de contratos temporales. La suspensión de estos contratos, también los formativos, de relevo e interinidad, durante la crisis, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.
  • La duración de los ERTE se limita al estado de alarma. Por tanto, la bonificación al 100% de las cuotas empresariales en caso de ERTE en empresa de menos de 50 trabajadores a día 29 de febrero se aplicará exclusivamente durante el periodo de alarma previsto en por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Agilización de los ERTE en sociedades cooperativas. Si no se pudiera convocar Asamblea General, el Consejo Rector podrá suspender total o parcialmente la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
  • Solicitud colectiva para el reconocimiento del desempleo en caso de ERTE. Serán las empresas las que soliciten ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el abono de prestaciones por desempleo. Habrán de hacerlo en el plazo de 5 días desde la solicitud de ERTE.

Hasta aquí las novedades del COVID-19 conocidas durante el fin de semana. Como sabes, en Infoautónomos trabajamos continuamente para informarte de las medidas de apoyo a autónomos y pymes en esta crisis del COVID-19. Por ello, hemos puesto a disposición de los usuarios nuestro Espacio Especial COVID-19 donde consultar las últimas informaciones, acceder a recursos e incluso dejar testimonio de tu situación como autónomo.

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