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Ahorro fiscal al contratar un seguro de salud
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Ahorro fiscal al contratar un seguro de salud

Resumen > Descubre cómo un seguro de salud privado puede contribuir a un importante ahorro fiscal en el caso de autónomos y pymes que en muchos casos pueden deducirse el gasto que supone la cuota.
Seguro De Salud
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Actualizado el 9 de mayo de 2016

3 minutos de lectura

Por Diana

Los últimos cambios realizados en los Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2016, han favorecido la forma en la que tributa el seguro de salud privado y el ahorro fiscal de autónomos o empresas.

Nos encontramos en un país, en el que a pesar de tener un sistema de Seguridad Social de los más reconocidos de Europa, debido al entorno económico hostil de los últimos años, se han producido numerosos recortes presupuestarios en el área de sanidad.

Esto ha conducido a que muchas personas, particularmente autónomos y freelance que apenas pueden permitirse el lujo de ponerse enfermos, hayan optado por contratar un seguro de salud privado, que agilice la efectividad del servicio, en el caso de tener que necesitarlo.

Gracias también a las nuevas tecnologías, a día de hoy existen plataformas web que realizan la función de comparar los diferentes seguros de salud que existen en el mercado, con el fin de adaptar el producto a nuestras preferencias personales.

¿Cómo contribuye el seguro de salud de los autónomos a reducir sus impuestos?

Si analizamos la ley, dice textualmente lo siguiente: “Los trabajadores autónomos que suscriban un seguro de salud privado, podrán deducir las primas que paguen por él hasta un máximo de 4.500€.

Claramente el seguro médico privado para un profesional autónomo supone un gasto deducible y no solamente para ellos, sino que también sus familias se verán beneficiadas en el sentido de que, tanto la cuota del cónyuge como la de los hijos menores de 25 años podrán incluirse en la deducción.

Con los últimos cambios en la ley, el importe a deducir se ha visto incrementado hasta 500€ por persona (previamente era en su conjunto) y en el caso de profesionales con discapacidad, se amplía hasta 1.500€.

Esto quiere decir, que la base imponible por la que un autónomo tiene que tributar se verá considerablemente reducida.

Pongamos un ejemplo…

Si a final del año hemos obtenido ganancias por importe de 25.000€ y tenemos contratado un seguro de salud, el importe a considerar para impuestos será de 24.500€.

¿Cómo afecta la deducción del seguro de salud en el caso de las empresas?

En el caso de las organizaciones, el seguro de salud afectará directamente en lo que respecta al Impuesto de Sociedades.

Existen ciertos estudios que demuestran que las retribuciones en especie, son incluso más valoradas que las económicas por los trabajadores.

Por ello, cada vez más compañías, apuestan por ofrecer un seguro de salud privado a todas las personas que forman parte de su plantilla de empleados.

A efectos fiscales, este seguro médico recibe el trato de gasto social con respecto al Impuesto de Sociedades, por tanto una vez obtenidos los beneficios empresariales del ejercicio en cuestión, se restará el importe correspondiente, suponiendo un importante ahorro para la compañía.

¿Cómo afecta al trabajador?

Como todos sabemos, las retribuciones en especie aplicadas por las empresas también obligan al empleado a tributarlas en su declaración de la renta particular.

Sin embargo, en el caso del seguro de salud, hasta un importe de 500€, no se consideran como tal, por tanto supone también un beneficio para el trabajador, aceptar este tipo de seguro como retribución en especie.

Ambas partes salen beneficiadas.

¿Y qué ocurre con los particulares?

Un particular que elija la opción de contratar un seguro de salud privado, no disfrutará de ninguna ventaja fiscal en sus impuestos, ni siquiera a pesar de los últimos cambios realizados en la ley para el presente año 2016.

Hay alguna excepción en nuestro país en algunas Comunidades Autónomas como Aragón o las Islas Baleares, pero en general es así.

Sí podríamos hablar de algún tipo de ventaja en el caso de que exista un copago entre la empresa y el trabajador, es decir, que ambos paguen una parte del seguro de salud.

En una situación como esta, se aplica la misma normativa repartiendo el capital de forma proporcional a cada una de las partes, en función de lo que aporte cada una a la prima del seguro.

A la vista de esta información y estos nuevos cambios, entendemos que cada vez serán más las empresas y profesionales autónomos que se animen a contratar un seguro de salud privado tanto para ellos como para sus familias y empleados.

Diana

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