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Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta
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Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta

Resumen > Tener a un trabajador sin contrato ni dar de alta en la Seguridad Social es motivo de delito según el código penal. En este artículo te explicamos las sanciones a las que el empresario debe enfrentarse tras una Inspección de Trabajo.
Contrato
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Actualizado el 14 de noviembre de 2016

2 minutos de lectura

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De sobra son conocidas ciertas irregularidades cometidas por algunos empresarios a la hora de contratar a trabajadores: horas extras sin pagar, jornadas intensas de trabajo que no corresponden con el tipo de contrato e incluso trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario tener un empleado sin contrato?, ¿Y para el propio el trabajador? En este artículo te explicamos las graves y muy costosas consecuencias de este constitutivo de delito contra los derechos del trabajador regulados en el artículo 311 del Código Penal.  

La visita de la Inspección de Trabajo

Aunque el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, lo cierto es que no cumplir sale bastante caro. Si mantienes esta irregularidad es muy probable que, antes o después, un Inspector de Trabajo haga una visita a tu negocio o empresa, solicite la identificación a los empleados, verifique sus datos y, vulgarmente hablando, descubra el pastel. En ese momento, el inspector levantará acta, se lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para que ésta haga las alegaciones oportunas, aunque normalmente éstas son desestimadas.

Lo más oportuno es que después de la Inspección soluciones de forma inmediata la irregularidad y des de alta a tu trabajador pese a que las altas presentadas fuera del plazo únicamente tiene efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente pero más vale tarde que nunca. ¿De qué tipo de sanción hablamos?

Sanciones para el empresario y la empresa

Como hemos comentado al inicio, el alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o empleador y cuyo incumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISOS). Este conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique.

Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.

Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Consecuencias para el trabajador

¿Qué supone para el empleado trabajar sin estar dado de alta? No es simplemente una cuestión administrativa o burocrática sino que trasciende más allá afectando a los derechos del trabajador y contribuyendo a su desprotección total en caso de de baja por incapacidad temporal, por maternidad, en caso de desempleo y, por supuesto en caso de jubilación, ya que ese periodo no cuenta como cotizado.

Si esta es tu situación debes ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo encargada de regularizarla. ¿Cómo? Una vez notificado el delito y confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su desempeño laboral en la empresa.

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