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Cómo hacerte con el certificado de retenciones del IRPF
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Cómo hacerte con el certificado de retenciones del IRPF

Resumen > De cara a la Declaración de la Renta 2017 es importante que como empresa o autónomo retenedor emitas y entregues el certificado de retenciones del IRPF al contribuyente.
Certificado De Retenciones De Irpf

Actualizado el 23 de enero de 2025

2 minutos de lectura

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A tan solo unos días para dar comienzo la campaña de la Renta 2017 muchos son los autónomos que ya calientan motores para gestionar su factura fiscal del pasado año, especialmente si el resultado es a devolver. Otros esperarán a la recta final del plazo que empieza el 4 de abril y acaba el 2 de julio.

El post de hoy versa sobre uno de los documentos que puedes necesitar para tu declaración de la Renta de este año: el certificado de retenciones del IRPF. Y decimos puedes porque no será indispensable para todos los autónomos sino solo para aquellos que practiquen retenciones. Presta atención.

Qué autónomos están obligados a presentar certificado de retenciones del IRPF

Si estás en alguna de las siguientes categorías has de entregar el certificado de retenciones de IRPF. En este punto te explicamos por qué:  

  • Autónomos o empresarios con personal a cargo. A la empresa o al autónomo les corresponde el cálculo de las retenciones de IRPF que debe aportar el asalariado a Hacienda mediante nómina y la entrega del propio certificado de retenciones a sus trabajadores. Recuerda que si tienes trabajadores en plantilla has de entregar a Hacienda el porcentaje que no has pagado a tus trabajadores en nómina mediante el modelo 111 trimestral y el resumen anual 190. 
  • Autónomos profesionales que emitan factura con retención a sus clientes. En caso de que como autónomo factures con retención, al 7% si eres nuevo autónomo o al 15% el tipo genérico, también debes contar con este certificado para conocer la cuantía de IRPF que tu cliente ha entregado a Hacienda en tu nombre por tus servicios prestados. Es la empresa retenedora la que debe facilitar este certificado al autónomo profesional.
  • Eres un autónomo que desarrolla su actividad  en un local alquilado. En este caso también debes presentar certificado de retenciones, o lo que es lo mismo, del dinero que has dejado de pagar al arrendador a cuenta de su IRPF y que has ido entregando de forma periódica, trimestral a través del modelo 115 o anual con el modelo 180. Este certificado es el que entregarás al propietario del local.

Como empresa o autónomo retenedor has de entregar el certificado original con firma y sello de quien lo emite.

Qué ocurre si no entregas el certificado de retenciones de IRPF

Ten en cuenta que si practicas retenciones no solo debes emitir el certificado correspondiente sino que además tiene que entregárselo obligatoriamente al contribuyente con independencia de que nos refiramos a un trabajador en nómina, a un autónomo profesional o al arrendador de tu local.

Antes del inicio de la campaña, que recordemos este año comienza el 4 de abril, has tenido que hacer llegar cada uno de los certificados de retenciones a quien corresponda. De no hacerlo estarás cometiendo infracción tributaria leve conforme al artículo 2016 de la Ley  58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria. El coste de la sanción es de 150 euros.

Cómo obtener el certificado de retenciones del IRPF

Puedes conseguir el certificado de retenciones que como empresa o autónomo pagador entregarás al contribuyente a través de dos vías:

  • Personándote en la delegación de Hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal con cita previa.
  • Mediante la sede electrónica de Hacienda con certificado digital. Una vez accedas has de descargarte el fichero del modelo 190 de retención practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina y/o el modelo 180 de retenciones practicadas en el IRPF a alquileres de inmuebles urbanos, presentados el pasado enero , clicar sobre la opción de presentar el modelo, importar el fichero descargado, seleccionar todos los perceptores en la categoría apartado y obtener el certificado de retenciones del IRPF.
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