Fiscalidad e impuestos
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Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

Resumen >

Te explicamos las retenciones del 15% del IRPF en las facturas de los autónomos en 2026, que son del 7% en el caso de los nuevos autónomos y los dedicados al arte y la cultura.

Además, te contamos quiénes están obligados a retener, cómo funciona la deducción aplicable a los nuevos profesionales, y cuáles son las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería. Y también te vamos a proporcionar una serie de consejos prácticos a tener en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas.

Actualizado el 13 de abril de 2026

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conocerás qué son las retenciones del IRPF, sus particularidades y las normativas que permanecen vigentes durante este ejercicio.

En este artículo web vamos a ver:

  1. Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
  2. Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
  3. Retenciones IRPF de los autónomos del arte y la cultura
  4. Consejos sobre las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
  5. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
  6. Presentación del modelo 130 si aplicas IRPF en tus facturas

1. Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar

Lo primero que debes saber es que no todos los autónomos deben incluir retenciones en sus facturas. El factor determinante es el tipo de actividad en la que estés dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

  • Actividades Empresariales: (Sección primera del IAE). Generalmente, no practican retenciones en sus facturas.
  • Actividades Profesionales y Artísticas: (Secciones segunda y tercera del IAE). Son quienes, por norma general, sí deben incluir retenciones de IRPF.

El tipo de retención general para 2026 es del 15%.

Es fundamental que el tipo de retención coincida con lo declarado en tu alta en Hacienda (modelo 036). Si tienes dudas sobre tu epígrafe, recuerda que nuestra gestoría online puede encargarse de estos trámites por ti, asegurando que tu facturación cumpla siempre con la legalidad.

Si necesitas ayuda, nuestro departamento de gestoría online para autónomos puede ocuparse de todo. Ofrecemos el alta como autónomo de manera gratuita en 48 horas al contratar asesoría.

Gestoría online para autónomos

Si quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF (trabajadores, alquileres) afectan al autónomo, te recomendamos el siguiente artículo:

Las retenciones del IRPF y los autónomos

Y no olvides que una de tus obligaciones anuales es la presentación de la Declaración de la Renta.

Un trámite que suele producir presión y preocupación entre los contribuyentes.

Por eso, te recomendamos dejar tu Renta en manos de expertos.

2. Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos

Para los nuevos autónomos que se den de alta en 2026 en epígrafes de actividades profesionales (secciones segunda y tercera del IAE), la retención reducida a aplicar es del 7% durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes.

Esta medida se aplica siempre que el autónomo no haya estado de alta en ninguna actividad profesional en el año civil anterior. Por ejemplo, si te das de alta en mayo de 2026, podrás aplicar el 7% lo que queda de este año, todo 2027 y todo 2028.

Requisitos y transición:

  • El salto al 15%: Una vez finalizado el periodo de dos años y el remanente del primero, la retención pasará automáticamente al tipo general del 15%.
  • Condición de inicio: Es indispensable no haber realizado actividades profesionales en el año previo para consolidar el derecho a este tipo reducido.

Esta bonificación es una herramienta clave para mejorar la liquidez durante la fase de lanzamiento, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mientras el negocio se estabiliza.

Los nuevos autónomos tienen una retención reducida del 7% a practicar en el IRPF, tanto en el año que se dan de alta como en los 2 siguientes.

3. Retenciones IRPF de autónomos del arte y la cultura

Los autónomos dados de alta en actividades relacionadas con el arte y la cultura se benefician de una retención reducida del 7%, una medida que se mantiene firme en 2026 para proteger la estabilidad financiera de este colectivo.

En concreto esta retención es aplicable a:

  • Profesionales de la Sección Segunda del IAE: Aquellos en las agrupaciones 85 (espectáculos), 86 (profesiones liberales, artísticas y literarias como pintores, escultores, artesanos, escritores o guionistas) y 89 (otros profesionales de la cultura).
  • Artistas de la Sección Tercera del IAE: Actividades puramente artísticas en las agrupaciones 01 (cine, teatro y circo), 02 (baile), 03 (música) y 05 (espectáculos taurinos).
  • Colaboradores y técnicos: Autónomos cuyos servicios se considerarían, bajo cuenta ajena, dentro de la "relación laboral especial de artistas". Esto incluye a técnicos y auxiliares necesarios para las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Requisitos de renta para aplicar el 7% en 2026: Para mantener este derecho, se deben cumplir simultáneamente estos dos límites basados en el ejercicio anterior (2025):

  1. Volumen de ingresos: Que el total de rendimientos íntegros obtenidos por estas actividades sea inferior a 15.000 euros.
  2. Peso de la actividad: Que dichos ingresos representen más del 75% de la suma de tus ingresos totales (considerando lo obtenido como autónomo y como trabajador contratado).

Si durante 2026 prevés que tus ingresos superarán con creces estos límites, es recomendable valorar si prefieres aplicar la retención estándar del 15% para evitar que la liquidación de la Renta anual sea muy elevada.

4. Consejos sobre la retención del IRPF de los profesionales autónomos

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:

  • Facturación por el cliente (Self-billing): Algunas empresas grandes preparan la factura por ti. Es un ahorro de tiempo, pero la responsabilidad legal sobre la exactitud de los datos y la llevanza de tus libros de ingresos y gastos sigue siendo exclusivamente tuya. Revisa siempre que el porcentaje (7% o 15%) sea el que te corresponde según tu situación actual.
  • Clientes particulares: Las facturas emitidas a personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales no llevan retención. Estos clientes no tienen la obligación (ni los medios) de ingresar ese dinero en Hacienda por ti.
  • Clientes obligados: Debes incluir siempre el IRPF en facturas dirigidas a otros autónomos (en el ejercicio de su actividad), sociedades y cualquier persona jurídica.
  • La regla del 70% y el Modelo 130: Este es uno de los puntos más importantes. Si al menos el 70% de tu facturación total lleva retención, quedas exento de presentar el modelo 130 cada trimestre. Esto te ahorra trámites administrativos y te permite no adelantar más dinero del estrictamente necesario.
  • Responsabilidad del ingreso: Recuerda que, aunque tú restas el dinero en la factura, es tu cliente quien tiene la obligación legal de ingresarlo en las arcas públicas. Tú simplemente dejas de cobrar esa parte para que ellos la liquiden en tu nombre.
  • Certificados de retenciones: Al finalizar 2026, es fundamental que solicites a tus clientes sus certificados de retenciones. Con la digitalización actual, la mayoría de los datos ya aparecen en tu borrador, pero si hay diferencias, podrías enfrentarte a una comprobación fiscal. Disponer del certificado te permite demostrar que tú facturaste correctamente.

Si quieres saber cómo preparar adecuadamente tus facturas, incluyendo tus retenciones, te recomendamos leer este artículo:

Cómo hacer una factura

5. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas

Aunque el grueso de las retenciones recae en los profesionales (sección segunda y tercera del IAE), existen otros colectivos que, por su régimen fiscal o sector, también deben aplicarlas en 2026:

  • Actividades en estimación objetiva (Módulos): 1%. Este porcentaje se aplica solo en facturas emitidas a otros empresarios o profesionales. Es vital recordar que este régimen sigue bajo estrecha vigilancia y muchas actividades que antes retenían el 1% ahora tributan en estimación directa tras las sucesivas limitaciones de los umbrales de facturación.

  • Ganadería de engorde de porcino y avicultura: 1%. Un tipo reducido específico para estos sectores de explotación intensiva.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%. Es el tipo general aplicable a la mayoría de las explotaciones agrarias y ganaderas cuando venden sus productos a una empresa o cooperativa.
  • Actividades forestales: 2%. Se mantiene este porcentaje para la extracción y comercialización de productos forestales.

    Nota aclaratoria: En todos estos casos, la retención solo se practica cuando el destinatario de la factura es otra empresa o autónomo. Si vendes tus productos directamente al consumidor final, la factura no llevará retención de IRPF.

6. Presentación del modelo 130 si aplicas retenciones del IRPF en tus facturas

Presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.

En principio, si eres profesional autónomo dado de alta en la sección segunda del IAE, solo deberás presentar el modelo 130 en el caso de que más del 30% de tu facturación sea sin retenciones, bien por ser a clientes particulares o a clientes extranjeros.

En ese caso, independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles).

¿Para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde respecto a tus ingresos reales del año. Así, te saldrá “a devolver” o “a pagar”.

Por tanto, ¿estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130? La respuesta es . Al realizar tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando esa cuota a Hacienda. Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF en el periodo de abril a junio, se restará la cantidad que ya se te ha retenido o que has ingresado trimestralmente.

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