- Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
- Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
- Retenciones IRPF de los autónomos del arte y la cultura
- Consejos sobre las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
- Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
- Presentación del modelo 130 si aplicas IRPF en tus facturas
1. Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
En primer lugar, hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas.Si necesitas ayuda, nuestro departamento de gestoría online para autónomos puede ocuparse de todo. Ofrecemos el alta como autónomo de manera gratuita en 48 horas.
Gestoría online para autónomos
Si quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF (trabajadores, alquileres) afectan al autónomo, te recomendamos el siguiente artículo:Las retenciones del IRPF y los autónomos
Y no olvides que una de tus obligaciones anuales es la presentación de la Declaración de la Renta. Un trámite que suele producir presión y preocupación entre los contribuyentes. Por eso, te recomendamos dejar tu Renta en manos de expertos.2. Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
Para nuevos autónomos dados de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, tanto en el año en que se dan de alta como en los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es del 7%. Esto se produce siempre que en el año anterior no hayan realizado actividades profesionales. Transcurridos los dos años y pico a los que se tenga derecho a la retención reducida, la retención será del 15%. Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida. Con ella se mejora la liquidez del que la obtiene y, por tanto, ayuda a iniciar la actividad y emprender.Los nuevos autónomos tienen una retención reducida del 7% a practicar en el IRPF, tanto en el año que se dan de alta como en los 2 siguientes.
3. Retenciones IRPF de autónomos del arte y la cultura
Los autónomos dados de alta en el IAE en actividades relacionadas con el arte y la cultura se benefician desde el 26 de enero de 2023 de una retención reducida del 7%. En concreto esta retención es aplicable a:- Autónomos dados de alta en las siguientes agrupaciones de la sección segunda del IAE correspondiente a actividades profesionales: 85 (Profesionales relacionados con el espectáculo), 86 (Profesiones liberales, artísticas y literarias), que incluye actividades como pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, restauradores de obras de arte, escritores, guionistas y 89, otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
- Autónomos dados de alta en las siguientes agrupaciones de la sección tercera del IAE correspondiente a actividades artísticas: 01 (cine, teatro y circo), 02 (baile), 03 (música) y 05 (espectáculos taurinos).
- Autónomos cuyos servicios, en caso de ser realizados por cuenta ajena, se incluirían en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias. Siempre y cuando estén por debajo de los siguientes límites: volumen de Rendimientos Íntegros en el ejercicio inferior a 15.000 euros, y además represente más del 75% de la suma de ingresos totales obtenidos por la suma de los ingresos como autónomo y como trabajador contratado.
4. Consejos sobre la retención del IRPF de los profesionales autónomos
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:- Las facturas a clientes particulares no llevan retención, ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.
Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales), y a sociedades y personas jurídicas. - Recuerda que, como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda.
Siempre es recomendable que, una vez que termina el año, pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar. - Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes.
Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo, pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso, pide siempre copia de esas facturas.
5. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención.
Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos. - Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
- Actividades forestales: 2%.