Fiscalidad e impuestos
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Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

Resumen >

Te explicamos las retenciones del 15% del IRPF en las facturas de los autónomos en 2023, que son del 7% en el caso de los nuevos autónomos.

Además, te contamos quiénes están obligados a retener, cómo funciona la deducción aplicable a los nuevos profesionales, y cuáles son las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería. Y también te vamos a proporcionar una serie de consejos prácticos a tener en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas.

Actualizado el 17 de febrero de 2023

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conocerás qué son las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos, sus particularidades, y las últimas modificaciones en este impuesto, que permanecen vigentes en 2023.

En este artículo web vamos a ver:

  1. Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
  2. Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
  3. Consejos sobre las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
  4. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
  5. Presentación del modelo 130 si aplicas IRPF en tus facturas

1. Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar

En primer lugar, hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas.

   
En concreto, son aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Los profesionales autónomos son los que sí que deben, como norma general, incluir retenciones del IRPF en sus facturas.

   
¿Y quiénes son los profesionales autónomos?

Pues son aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención del IRPF o porcentaje a aplicar en las facturas en 2023 es, con carácter general, el 15%.

En cualquier caso, el tipo de retención a practicar, o no, viene definido por el alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).

Por eso, es muy importante contar con un buen asesoramiento antes de hacerla.

Si necesitas ayuda, nuestro departamento de gestoría online para autónomos puede ocuparse de todo. Ofrecemos el alta como autónomo de manera gratuita en 48 horas.

Gestoría online para autónomos

Si quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF (trabajadores, alquileres) afectan al autónomo, te recomendamos el siguiente artículo:

Las retenciones del IRPF y los autónomos

Y no olvides que una de tus obligaciones anuales es la presentación de la Declaración de la Renta.

Un trámite que suele producir presión y preocupación entre los contribuyentes.

Por eso, te recomendamos dejar tu Renta en manos de expertos.

2. Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos

Para nuevos autónomos dados de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, tanto en el año en que se dan de alta como en los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es del 7%.

Esto se produce siempre que en el año anterior no hayan realizado actividades profesionales.

Transcurridos los dos años y pico a los que se tenga derecho a la retención reducida, la retención será del 15%.

Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida.

Con ella se mejora la liquidez del que la obtiene y, por tanto, ayuda a iniciar la actividad y emprender.

Los nuevos autónomos tienen una retención reducida del 7% a practicar en el IRPF, tanto en el año que se dan de alta como en los 2 siguientes.

3. Consejos sobre la retención del IRPF de los profesionales autónomos

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención, ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.

    Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales), y a sociedades y personas jurídicas.

  • Recuerda que, como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).

  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda.

    Siempre es recomendable que, una vez que termina el año, pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.

  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes.

    Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo, pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso, pide siempre copia de esas facturas.
Si quieres saber cómo preparar adecuadamente tus facturas, incluyendo tus retenciones, te recomendamos leer este artículo:

Cómo hacer una factura

4. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención.

    Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.

  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.

  • Actividades forestales: 2%.

5. Presentación del modelo 130 si aplicas IRPF en tus facturas

Presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.

Independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20%, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.

Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre.

Pero ¿para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año. Así, te saldrá “a devolver” o “a pagar”.

El modelo 130 tienen que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.

No obstante, para presentar el modelo 130 debes tener en cuenta una serie de aspectos que reflejan si te encuentras dentro de los profesionales que deben o no cumplir con esta obligación tributaria:

  • Profesionales que tributen por estimación directa si realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

  • Autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, a excepción de quienes el 70% de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso a cuenta.

  • En las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.
Por tanto, ¿estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?

La respuesta es sí. Cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20% a Hacienda con relación al impuesto de la Renta.

Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio) se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.

Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.

Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.

Las retenciones son, generalmente, del 15%.

Eso sí, en caso de que seas un nuevo autónomo tendrás la opción (no la obligatoriedad) de incluir en tus facturas una tasa del 7%.

Por lo tanto, sí debes presentar el modelo 130 si añades el IRPF en tus facturas si te encuentras en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.

Aunque, si en más del 70% de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70% de tus ingresos también se retuvieron, no tendrás por qué presentar este modelo.

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