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¿Cotizar o no cotizar por cese de actividad? La dificultad de cobrar el paro de los autónomos
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¿Cotizar o no cotizar por cese de actividad? La dificultad de cobrar el paro de los autónomos

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Actualizado el 18 de julio de 2024

1 minutos de lectura

Por Estefanía

A punto de cumplirse un año de su puesta en funcionamiento, parece que el alcance de la prestación por cese de actividad no es tal como cabría esperar. De hecho, y según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), apenas el 20% de los que solicitaron esta prestación este año ha podido efectuar su cobro.

La prestación por cese de actividad, o paro de los autónomos, se aprobó en noviembre de 2010 después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la que pudiera recibir un trabajador por cuenta ajena.

Para poder cobrar este “paro de los autónomos” es necesario cotizar por cese de actividad, aplicando un tipo adicional del 2,2 por ciento sobre la base imponible, durante al menos doce meses desde que la medida fue aprobada, por lo que los primeros receptores de la prestación pudieron hacerla efectiva en noviembre de 2011. Esta cotización es voluntaria y, además, se han de cumplir ciertos requisitos para su posterior cobro.

No obstante, según UPTA, han sido muchos los que han cotizado por esta contingencia y no ha recibido la prestación solicitada. En concreto, durante el primer semestre del año fueron más de 3.300 las solicitudes presentadas, pero sólo 600 fueron admitidas. Además, señala los trámites previos, entre los que se encuentra estar al día de los pagos de la Seguridad Social, y la dificultad de justificar las causas económicas que obliguen al cese de la actividad y cierre del negocio como las principales razones por las que las solicitudes son desestimadas.

En este punto, cabe preguntarse sobre la efectividad de cotizar por cese de actividad, si sólo un pequeño porcentaje de autónomos consigue cumplir con los requisitos para obtener una prestación por la que ha estado cotizando durante todo un año, y sobre el grado de desprotección al que está expuesto el autónomo en caso de no hacerlo.

Como ya recogimos en este blog, Empleo ya anunció el retraso en la obligación de cotizar por accidente de trabajo y cese de actividad hasta 2014, medida ante la cual muchas voces se alzaron en contra. ¿Por dónde pasa la solución para mantener protegido al colectivo de autónomos? ¿Debe ser obligatoria la cotización por cese de actividad? ¿Es necesario rebajar los requisitos para obtener la prestación?

Imagen: FreeDigitalPhotos

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