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El Gobierno publicará un listado de empresas morosas que pagan tarde a autónomos y pymes
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El Gobierno publicará un listado de empresas morosas que pagan tarde a autónomos y pymes

Listado empresas morosas

Actualizado el 14 de mayo de 2024

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado la puesta en marcha del nuevo Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Se trata de una entidad que va a proporcionar un listado anual con los nombres de los negocios que pagan tarde las facturas a sus proveedores, que mayoritariamente suelen ser autónomos y pymes.

Así, aquellas empresas que deban más de 600.000 euros y pagaron menos de un 10 % dentro de plazo, pasarán a formar parte de este listado.

Te contamos los detalles.

Por qué se crea este listado de empresas morosas

Muchas facturas en España se están pagando fuera de plazo, con un periodo medio que supera los 80 días. Esto supone 20 días por encima del plazo legal estipulado.

Por ello, con esta nueva medida, se recogerá en un listado el nombre de aquellos negocios que incumplen el plazo legal de pago a sus proveedores, que en la gran mayoría de los casos son autónomos y pymes.

De este modo, se espera que aquellos negocios que no paguen a los autónomos a tiempo entren a formar parte de esta lista a partir del próximo año.

El plazo de pago legal es de 30 días, prorrogable a 2 meses.

Dicho listado de empresas morosas, que se elaborará anualmente, recogerá la razón o denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal, su código CNAE y el importe total de las facturas pendientes de pago cuyo plazo se ha superado.

Las empresas que formarán parte del listado

Tal y como se recoge en la normativa, se tienen que dar las siguientes circunstancias para que un negocio pase a formar parte de este listado de empresas morosas:

  • Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido supere los 600.000 euros.

  • Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior, en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores, sea inferior al 90 %.

  • Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Durante el primer trimestre de cada año, Hacienda proporcionará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para elaborar el listado.

Tras ello, el Observatorio creará una propuesta de inclusión en el listado provisional que se notificará a los negocios afectados, que tendrán un plazo de 10 días para realizar alegaciones y presentar documentación.

Las alegaciones sólo podrán estar relacionadas con la existencia de errores materiales, de hecho, o aritméticos, o bien a los pagos efectuados por el deudor, teniendo que aportar la empresa la justificación de dichos pagos.

Por su parte, la Secretaría del Observatorio podrá rectificar el listado si se acredita que no concurren los requisitos legales que consideran que la empresa incumple los plazos de pago.

Tras aprobarse el listado, será publicado en el portal ipyme.org antes de finalizar cada año.

¿Qué empresas no se incluirán en el listado?

Y de acuerdo con el Real decreto aprobado, es importante señalar que el listado no recogerá ni a personas físicas ni a empresarios a título individual, por lo que no incluirá a autónomos que no estén constituidos como sociedad, con independencia de sus facturas impagadas.

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