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Empresas con deudas: aún queda esperanza con las nuevas medidas de refinanciación

Actualizado el 15 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Son muchas las empresas que, pese a ser rentables desde el punto de vista operativo, se han visto asfixiadas por un cúmulo de deudas derivado de una mala gestión financiera. Es por ello que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, anunciado por el Gobierno en las últimas medidas de contratación y financiación de pymes, muchas de ellas tendrán la oportunidad de refinanciar su deuda gracias a nuevas fórmulas que simplifican y agilizan los procesos.

La nueva normativa, que entró en vigor el pasado 9 de Marzo, modifica algunos aspectos de la Ley Concursal de 2003 y está orientada a que las empresas con deudas excesivas no se vean abocadas al concurso de acreedores y puedan optar por nuevas fórmulas de alivio de la carga financiera o "desapalancamiento". Así, las nuevas medidas están orientadas a ofrecer protección legal a las empresas con deudas cuando las entidades bancarias demanden un concurso necesario de acreedores.

Pero, ¿qué quiere decir todo esto? Básicamente, estas nuevas medidas permiten a las empresas llegar a acuerdos más favorables con sus acreedores (normalmente entidades bancarias) que les permitan solicitar una nueva financiación para poder seguir operando y hacer frente a la deuda contraída a largo plazo. Además, se abre la posibilidad de que los bancos acreedores puedan convertir parte de su deuda (la que no es sostenible para la empresa) en capital.

Fórmulas de refinanciar a la empresas con deudas:

Acuerdos individuales de refinanciación: Se podrán alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.

Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente: Ya no será necesario el informe de experto independiente y bastará con una certificación del auditor de cuentas que acredite la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. Estos acuerdos no podrán ser rescindiddos con posterioridad (salvo que incumplan los requisitos previstos) si la empresa deudora llega a entrar en concurso de acreedores.

Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente : El juez sólo tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas (un 51% y no un 55 como hasta ahora) y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados, no podrán ser rescindidos si la empresa deudora llega a entrar en concurso de acreedores.

Pese a que las nuevas medidas tienen por objeto evitar la liquidación de empresas que pueden seguir operando y contribuyendo a la generación de riqueza y empleo, parece que están más destinadas a solventar los problemas financieros de la mediana empresa que a desbloquear las vías de financiación para pequeñas empresas y autónomos que son, precisamente, aquellos que más dificultades encuentran a la hora de acceder al crédito.

Imagen | FreeDigitalPhotos

 

 

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