Blog
Incompatibilidad entre cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando por cuenta propia
Todo lo que debes saber si vendes infoproductosCómo contabilizar una factura de Facebook AdsCómo prepararte como autónomo para el futuro digital con visión emprendedoraEl síndrome del video club o ¿cómo salir con tu pequeño negocio de una espiral destructiva, de una vez para siempre?Las redes sociales de nicho claves para hacer negociosSistema de módulos: Las nuevas limitaciones para los autónomosDía Europeo de las Pymes: el motor de la economíaMadrid y Canarias anuncian sus ayudas para autónomos en 2026Llega Facilita RGPD, el cuestionario para cumplir con la protección de datos¿Qué piensan los Autónomos sobre la Huelga?Se endurece el acceso a la jubilación del autónomo en 2020Cómo montar tu tienda de ropa onlineEntrenador personal autónomo, una profesión con futuroOportunidades de negocio online para autónomosCómo implantar una gestión eficiente de los datos en un negocioAutónomo, no olvides presentar la Declaración de la Renta este año: las sanciones que te pueden caerÚltima semana para la devolución del exceso de cotización en pluriactividadCómo solicitar la incapacidad permanente para autónomosAutónomos societarios: la necesidad urgente de proteger a las pequeñas empresasPinterest para pymes y autónomosObligados a darse de alta como autónomo societario¿Qué forma jurídica me interesa?Resumen de novedades para el autónomo en 2012La información de empresas, el antídoto contra el riesgo de impagosLa timidez de los emprendedoresResumen de novedades para el autónomo en 2013

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Incompatibilidad entre cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando por cuenta propia

Infoautonomos Incompatibilidad Entre Cobrar Pension De Jubilacion Y Seguir Trabajando Por Cuenta Propia 300x300

Actualizado el 30 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Fran

En general, cobrar una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social es incompatible con seguir trabajando. Y digo en general porque hasta ahora había una excepción a pesar de las leyes que se habían ido aprobando para hacer efectiva esta norma. La interpretación que se ha hecho de ellas generaba la posibilidad de que en profesiones con carácter liberal y al mismo tiempo con posibilidad de trabajar para administraciones (médicos, abogados y arquitectos fundamentalmente), pudieran seguir trabajando como colegiados tras su jubilación "oficial", y percibiendo la correspondiente pensión.

Lo explican muy bien en el blog de finanzas y banca:

"esta regla general tenía un resquicio de escape por dudas interpretativas a la que podían acogerse los profesionales liberales colegiados que hubiesen optado por una Mutualidad de Previsión Social como sistema alternativo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De hecho, muchos jubilados pensionistas compatibilizaban la percepción de su pensión pública con el ejercicio de su actividad profesional libre (p. ej. abogados, médicos, arquitectos, etc.), a fin de complementar su pensión con otros ingresos derivados de su actividad profesional."

Pero el pasado día 23 de mayo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración aprobó la Orden TIN/1362/2011, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. O sea que se mete específicamente a eliminar esta posibilidad. Y entra en vigor el 1 de julio.

De manera que a partir de ahora los profesionales que trabajan por cuenta ajena y tras su jubilación quieran seguir desarrollando su profesión por cuenta propia deberán aplazar el cobro de la pensión de la Seguridad Social. No tiene efectos retroactivos, de manera que quien se haya jubilado antes del 1 de junio y se haya puesto a ejercer (colegiado), no se verá afectado por esta norma. Pero sí influye en los planes de quienes están al borde de la jubilación...

Sólo quedan excluidos de esta orden los profesionales que opten por una Mutualidad como único sistema de previsión, es decir, de carácter privado, que sí podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.

Como todo cambio que afecta al bolsillo está generando cierta polémica, sobre todo en los colegios profesionales y mutualidades de previsión, que ya se han puesto en marcha para intentar lograr que se dé marcha atrás a esta orden.

Pero frente a estas opiniones y acciones de los afectados hay quien considera que es una medida que "acaba con los privilegios" de los profesionales colegiados. También, que persigue ahorrarle a la Seguridad Social el pago de pensiones. Incluso también se cree que dinamizará el mercado laboral facilitando la integración de jóvenes profesionales (al disminuir los mayores de 65 años en despachos...).

¿Y a ti qué te parece?

Logo perfil Infoautónomos

Fran

Hathi

Fran

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576