Blog
Quiero montar una sociedad: ¿estoy obligado al alta en autónomos?
Consejos para solicitar una hipoteca para autónomosCómo solicitar el NIF de tu empresa¿Funciona el dropshipping en España?Aplazamientos de impuestos a tener en cuenta en 2021 si eres autónomo (DESACTUALIZADO – NO PUBLICAR)Cómo afrontar el estrés laboral si eres autónomoLa filosofía de la innovación: intraemprendimientoEl 27,8 % de los autónomos de la Comunidad Valenciana reconoce trabajar más de 10 horas al díaViveros e incubadoras, aceleradoras para pymes y autónomosCuota de autónomos a coste cero: ¿en qué casos es posible?Las sanciones por no pagar tus retenciones del IRPF si eres autónomoTendencias de negocios con futuro en 2016La publicidad en YouTube: tipos de anuncio e importancia como canal publicitarioLas retenciones de los profesionales autónomos suben al 21%¿Cómo demuestro estar al día con la Seguridad Social?¿Cómo encontrar la mejor ubicación para tu negocio?Requisitos para solicitar al IMSERSO tu cheque de 525 euros si eres autónomo jubiladoMedidas para el autónomo en el acuerdo de gobiernoBBVA Open Talent premia a los proyectos emprendedoresQué es el domicilio fiscal y cómo se determina¿Impartes cursos o conferencias? Conoce sus obligaciones fiscales y cómo facturarlosEsto es lo que la estrategia del océano azul puede hacer por tu negocioExención del IAE en autónomos y pymesEntrevista a Infoautónomos en el Salón Mi EmpresaLas pymes y el pánico tecnológicoIniciar un negocio online: 4 secretos que beneficiarán tu práctica profesionalSólo 9 de cada 1.000 autónomos pide la baja laboral

Quiero montar una sociedad: ¿estoy obligado al alta en autónomos?

Resumen > Si desempeñas la función de socio, administrador o consejero, ¿quién tiene la obligación de darse de alta en autónomos en una sociedad? En este artículo te damos la respuesta.
Sociedad Mercantil

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por

Tienes un proyecto compartido con otros emprendedores y os planteais montar una sociedad mercantil. En ese momento surge una pregunta clave ¿tienes la obligación de darte de alta como autónomo o has de incorporarte al Régimen General y ser un trabajador asalariado ?

Es fundamental establecer cuál va a ser tu desempeño en la futura empresa para determinar el grado de obligatoriedad de alta de autónomos.

Si eres socio trabajador de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada son tres los casos en los que tendrás que inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Veamos los supuestos:

  • Si tienes más del 50% del capital de la empresa
  • En caso de que tengas menos del 50% del capital pero vivas con otros socios que sean familiares directos y la suma de las participaciones de todos los miembros alcance más del 50%.
  • Si tienes más del 25% del capital y ejerces labores de dirección y gerencia en la sociedad. En el supuesto de no alcanzar el 25% de las participaciones tienes la opción de afiliarte al Régimen General Asimilado con el que no tienes derecho a desempleo o al Fondo de Garantía Salarial.
Pero ¿y si en vez de ser socio trabajador de la empresa te eriges como socio administrador o consejero? En ese caso también existen tres condiciones que determinarán el régimen que te corresponde:

  • Régimen General Asimilado si no tienes más del 25% del capital de la sociedad y realizas tareas de dirección y gerencia.
  • Régimen General en caso de no tener más del 33% del capital y tampoco ejercer labores de dirección y gerencia.

Trámites de alta como autónomo societario

Ahora que ya conoces en qué supuestos debes darte de alta como autónomo societario vamos a indagar un poco en cómo realizar el proceso, aunque como venimos siempre diciendo, lo más recomendable es que el alta te la gestione un tu asesoría:

  1. Cumplimenta el modelo TA 0521-5 de solicitud de alta/baja/variación de datos en el RETA. Este documento se dirige a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
  2. Presentación de los siguientes documentos en la oficina de la Seguridad Social:
  •  Original y copia de constitución de la sociedad
  •   Fotocopia del DNI
  •   Modelo 036

Autónomo societario: ¿cobrar en nómina o con factura?

Hasta hace dos años una gran parte de los autónomos societarios trabajadores de empresas cobraban un salario como el resto de la plantilla. Sin embargo, y a partir de la inclusión del  párrafo en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF  aquellos autónomos que desempeñen su actividad independiente y profesional en la empresa deberán cobrar mediante factura.

Llegado este punto resulta clave establecer en qué los rendimientos del trabajo proceden de una actividad independiente:

  • Si el autónomo emplea recursos materiales y personales propios para el desarrollo de su actividad.
  • No está subordinado a la estructura organizativa de la sociedad y mantiene su propia libertad en su actividad laboral.
  • Cuando como autónomo asumes los beneficios y fracasos y éstos recaen plenamente sobre tu persona y no sobre la sociedad.
  • Mantienes una relación contractual con los clientes, aunque este criterio no es una razón determinante para considerar si una actividad es independiente.
¿Decidido a unirte al millón de autónomos societarios en este país?

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.