Blog
La tarifa plana de 50 euros para autónomos no se aplica a los administradores de sociedades
Las personas obligadas a hacer la Declaración de la Renta 2021Dudas con los gastos y/o amortizacionesDescubre el futuro de tu sector con un estudio de sectoresDarse de alta en el IAE como profesional, sin ser autónomoImprescindibles para afrontar el cambio de asesoríaPor qué contratar a un asesor fiscal para tu Declaración de la Renta si eres autónomoLos autónomos ya pueden consultar cada mes su cuota de forma telemáticaLa deducción del 20 % en tu Declaración de la Renta si te diste de alta como autónomo en 2023Deducción por hijos en el IRPF¿Subir 4,5 euros/mes la cuota de autónomos 2019 es la solución?Dos años de tarifa plana para autónomos de municipios pequeñosAutónomos y Gobierno establecen las bases para prorrogar la prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayo¿Qué es y para qué sirve el certificado digital?Estrategias para vender más: planifica y olvídate de tu egoVII estudio de redes sociales en España: ¿cada vez más “enredados”?¿Afecta la ISO 14001 a tu empresa?Qué es y cómo interpretar la cuenta de explotaciónWebinar: qué es y cómo utilizarlo para venderDecálogo para una buena negociaciónLos errores fiscales más comunes de los autónomos y cómo evitarlosLa gestión electrónica del IVA será obligatoria desde julio de 2017Coronavirus: cómo es el aplazamiento de impuestos aprobado por el Gobierno#yosoyautónoma: Mujer, autónoma y pisando fuerte¡Sorpresa! Cuando la inspección de trabajo llama a tu puerta3 reglas para que pagar impuestos no te moleste nunca más33 autónomos fallecidos en accidente laboral en lo que va de año

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

La tarifa plana de 50 euros para autónomos no se aplica a los administradores de sociedades

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos y que, finalmente, vio la luz la pasada primavera. Sin embargo, la tarifa plana de 50 euros para autónomos ha generado diversos focos de debate y el último de ellos se refiere, una vez más, a las restricciones en su aplicación, ya que desde el mes de junio no abarca a los administradores únicos de sociedades.

Pero primero, conviene aclarar algunas cuestiones que han generado las dudas de los usuarios de nuestra comunidad. La archiconocida "tarifa plana" de 50 euros para autónomos es, en realidad, una bonificación del 80 por ciento de la cuota aplicada sobre la base mínima de cotización.

Esta bonificación se aplica, de momento, sólo a nuevas altas de menores de 30 años, en virtud del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Pero, tal como anunció la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a comienzos del verano, la restricción de edad para los nuevos autónomos será eliminada una vez aprobada la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, cuya publicación en el BOE está prevista para este mes de septiembre.

Una vez aclarada esta maraña legislativa, analicemos qué dice exactamente la última ley aprobada y por qué la tarifa plana no es de aplicación a los administradores de sociedades, una cuestión a la que queremos responder después de recibir la alerta por parte de varios usuarios que forman la comunidad de Infoautónomos.

Uno de nuestros usuarios nos informa de que, tras beneficiarse de la bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social como nuevo autónomo dado de alta en el mes de abril, dejó de percibir la ayuda en el mes de junio. La explicación que recibió de las oficinas de la Seguridad Social se refería a "una norma interna implementada en el mes de junio que excluye a los administradores únicos de Sociedades", pero que en el momento de su aplicación real carecía de base jurídica alguna al no estar recogida de forma expresa en ningún texto jurídico, por lo que muchos afectados están estudiando emprender medidas legales.

Algo parecido les ocurrió a tres jóvenes emprendedores, cuyo caso ha sido expuesto por el diario El País, y que, en ésta ocasión, se beneficiaban de la bonificación del 30% en contingencias comunes, también en virtud del Decreto del mes de febrero. Su sorpresa llegó cuando una vez llegado el mes de junio, el administrador único tuvo que abonar los 270 euros del recibo de la Seguridad Social tras disfrutar de la reducción en la cuota los tres meses anteriores.

No obstante, y pese a que recogemos éste supuesto en nuestro artículo sobre las Bonificaciones en la cuota de autónomos, junto con los requisitos oficiales para percibir la ayuda, que se resumen en no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años y no tener empleados a cargo, resaltamos que el factor excluyente de ser administrador de una sociedad no está recogido de forma expresa en los textos legales aprobados hasta el momento y que obedece a una circular interna de la Seguridad Social.

Y tú, ¿te encuentras en el mismo caso? Háznoslo saber en la sección de comentarios.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….