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Gastos deducibles en la Declaración de la Renta de los Autónomos
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Gastos deducibles en la Declaración de la Renta de los Autónomos

Resumen > Os ofrecemos un amplio listado de conceptos deducibles aplicables a tu Declaración de la Renta 2014 con el fin de que puedas ver rebajada, en la medida de lo posible, tu factura fiscal.
Irpf
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Actualizado el 4 de febrero de 2025

4 minutos de lectura

Por Ru

Como autónomo sabrás que existe una serie gastos deducibles del IRPF que debes tener en cuenta a la hora de realizar tu Declaración de la Renta. También hay otros conceptos que no se pueden deducir.

¿Cuáles son los gastos deducibles del IRPF de los autónomos?

Lo primero que debemos saber es que, para poder deducirlos, estos gastos deben estar vinculados a la actividad económica realizada, estar convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y estar registrados contablemente en el correspondiente libro de gastos e inversiones.

De esta forma, se consideran gastos fiscalmente deducibles los siguientes (casillas de 099 a 111):

  • Consumos de explotación: material de oficina, combustibles, envases, embalajes, etc.
  • Sueldos y salarios: correspondientes a los trabajadores.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
  • Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, planes de pensiones, seguros de accidentes del personal, etc.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, leasing.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en I + D, transportes, publicidad, servicios bancarios.
  • Tributos fiscalmente deducibles: IBI, IAE y otros tributos.
  • IVA soportado: será deducible como gasto la cuota soportada del IVA cuando no se hayan podido aplicar los mecanismos de deducción de dichas cuotas en el impuesto. Un ejemplo claro lo tenemos en las actividades de educación o sanitarias.
  • Gastos financieros: serán deducibles todos aquellos derivados de la financiación utilizada en inversiones o en la actividad de la empresa, como intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
  • Amortizaciones: se trata de la aplicación del gasto por el deterioro que deviene del uso de los activos inmovilizados afectos a la actividad de la empresa. Se calculará la dotación a la amortización en función de los límites recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Existe la posibilidad de aplicar la libertad de amortización, así como acogerse a planes especiales de amortización en función de la vida útil del bien. En este caso, se recomienda que se ponga en contacto con su asesor tributario para poder desarrollar su aplicación.
  • Otros gastos deducibles: serán deducibles aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Un ejemplo claro lo tiene con una factura de comida. Será deducible cuando esa comida haya sido para la contratación de sus productos o servicios habiendo sido una atención hacia su cliente. En cambio, esa factura de comida no será deducible cuando se haya producido un día del fin de semana en familia. Es importante que antes de registrar una factura como gasto, considere si dicho gasto queda justificado. Un ejemplo lo tiene con la factura de su teléfono móvil. Si la factura incluye registros que reflejen llamadas a familiares u otras que evidencien que no han sido para la actividad de su empresa, la gestión de los tributos podrá considerar que dicho gasto no es deducible en su totalidad.
  • Por otro lado, podrá ser considerado deducible la cuota del seguro médico del autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Una casuística puede producirse cuando su actividad la desarrolle dentro de su vivienda en la que reside. Es primordial haber incluido el domicilio de la actividad (su vivienda) en la declaración censal (036 ó 037). Puede suceder que, al no ser claramente justificable la afectación a la actividad de determinados gastos, como puede ser el teléfono, por estar siendo utilizado para el uso personal a la vez que reciba las llamadas de sus clientes, no sean considerados deducibles.
  • Vehículo: Sólo te desgravas el 100% si es una actividad dedicada al transporte. Si bien la deducción del gasto o la inversión en vehículos pueden ser deducidos al 50% en el IVA, en el IRPF, si se entiende que el vehículo puede tener un uso personal, como puede ser el derivado del uso de un turismo, la deducción es más compleja.
  • Transporte público y gastos de viaje: Siempre debe acreditarse el carácter profesional, para que sea desgravable.
  • Ropa: Sólo vestuario profesional, como uniformes u otras prendas. Se recomienda que esté incluido el anagrama del negocio.

Si estás en estimación directa del IRPF, puedes ampliar la información sobre los gastos deducibles en éste artículo, donde se detallan los requisitos que ha de cumplir cada uno de ellos y, además, ahora Infoautónomos te ofrece un servicio de apoyo para tu declaración de la renta.

Otros conceptos deducibles importantes:

  • Vivienda habitual, (casillas 547 y 548).
  • Empresas de reciente creación (casilla 549).
  • Cuenta Ahorro Empresa (casillas 562 y 563).
  • Alquiler (564 y 565).
  • Deducción por maternidad (casillas 606 y 607).
  • Rendimientos de Trabajo (casilla 584).

¿Qué gastos no tienen la consideración de fiscalmente deducibles?

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
  6. Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

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