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Consejos para la Declaración de la Renta 2021 de los autónomos

Consejos para la Renta 2021 de los autónomos

Actualizado el 30 de agosto de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Ya hace algo más de un mes que arrancó la campaña de la Declaración de la Renta 2021, que finaliza el próximo 30 de junio. Como bien sabes, se trata de una de las obligaciones más importantes marcadas en el calendario de todo contribuyente.

Por eso, si todavía no has presentado tu declaración de este año, te vamos a ayudar con esta lista de consejos que te traemos para aliviarte a la hora de hacer frente a este duro trámite si eres autónomo.

Quítate las prisas de encima

Ante todo, una de las cosas más importantes es no precipitarse a la hora de ponerse manos a la obra con la Declaración de la Renta. Se trata de un trámite importante y que en muchas ocasiones se puede convertir en un proceso complejo.

Por eso, aunque tiendas a querer realizar esta gestión lo antes posible, es importante que te lo tomes con calma y organices bien toda la documentación que vas a necesitar, y que tengas claro todo el proceso a realizar: fechas, documentos, número de cuenta, certificados, facturas, borrador… ¡Más vale prevenir que curar!

Revisa tus datos fiscales

Otro de los aspectos clave, que no debes pasar por alto al prepararte para realizar tu Declaración de la Renta, es comprobar muy bien todos tus datos fiscales y tus facturas como autónomo.

Con respecto a tus datos fiscales revisa bien todas tus declaraciones trimestrales, así como los resúmenes anuales que hayas presentado durante todo el año 2021.

Y en cuanto a tus facturas, es muy importante que repases especialmente todas las facturas que emitiste en el mes de diciembre del año pasado.

Esto se debe a que, si declaraste una factura en el último mes de 2021 y su emisor lo hizo en enero de 2022, podría surgir una discrepancia que descuadre tus modelos ya presentados.

Si te pasa esto, podrías presentar una declaración complementaria para solucionarlo.

Repasa todos tus gastos deducibles

No debes olvidar que algunos de los gastos necesarios para llevar a cabo tu actividad profesional como autónomo se pueden desgravar fiscalmente. Entre los más comunes se encuentran:

  • Alquileres y suministros.
  • Materiales, teléfono e Internet.
  • Marketing, publicidad y página web.
  • Deducciones por tener trabajadores.
  • Desplazamientos, viajes, vehículos y combustible.
  • Bienes de inversión.
  • Gastos financieros, cuota de autónomos y seguros.

Si quieres más información sobre los gastos que te puedes deducir del IRPF en 2022, te contamos todos los detalles en nuestro artículo web Gastos deducibles del IRPF en 2022: qué son y cuáles son.

Digitaliza tus documentos y aprovecha los recursos online

Si eres autónomo, te resultará especialmente interesante tener toda tu documentación contable y tus facturas digitalizadas para agilizar la preparación de tu borrador de la Declaración de la Renta. Para ello, una de las mejores opciones es el software de facturación y contabilidad para autónomos de Infoautónomos. Ahorrarás tiempo y dinero con un software muy completo e intuitivo.

Y no olvides aprovechar todas las herramientas online que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para mejorar y facilitar los trámites relacionados con la Declaración de la Renta. Una de las más útiles es Renta Web, con la que puedes solicitar, modificar y confirmar tu borrador de la Renta.

Y, además, puedes usar el programa Renta Web Open, que es una versión de Renta Web que funciona como un simulador. Así, podrás tener una estimación del resultado de tu declaración y averiguar si te saldrá a devolver o a pagar.

Ten mucho cuidado con las sanciones por cometer errores

Ya sea de forma involuntaria o intencionada, si rellenas mal alguno de tus datos al hacer la Declaración de la Renta, o si omites o no te aseguras de que la información recogida en tu borrador sea la correcta, podrías tener que hacer frente a indeseables sanciones.

Y debes saber que el importe de la multa va a depender de la infracción cometida y su relevancia.

Para que esto no te ocurra, vamos a repasar los errores más habituales:

  • Presentación de la declaración fuera de plazo: si presentas tu declaración pasado el 30 de junio vas a tener que pagar, además de tus impuestos, un recargo que puede ser:
    • Del 5% sobre el importe a pagar en los 3 primeros meses.
    • Del 10% sobre el importe a pagar entre los meses 3 y 6.
    • Del 15% sobre el importe a pagar entre los meses 6 y 12.
    • Del 20% sobre el importe a pagar a partir de los 12 meses.
  • Incluir datos incorrectos: es muy importante revisar bien el borrador y comprobar que los datos aportados sean correctos. De no hacerlo, podrías tener que hacer frente a una sanción de hasta 150 euros.
  • Equivocarte con tu NIF: tu Número de Identificación Fiscal es uno de los datos básicos en la declaración. Si te equivocas al incluirlo o lo omites, puede suponer sanciones que van desde los 100 euros (sanción leve) hasta los 1.000 euros (sanción grave). Y el peor de los casos sería que la AEAT considere que el contribuyente oculta datos, por lo que podría interponer una sanción muy grave, con una multa que podría llegar hasta los 30.000 euros.
  • Errores con las deducciones: si te equivocas al aplicar deducciones o bonificaciones, Hacienda lo puede considerar como infracción grave y la sanción es el 15% de la cantidad recibida. Y si además se omiten datos importantes o se incluye información falsa, la sanción puede llegar a los 300 euros.
  • Uso de medios fraudulentos: el fraude se considera una sanción muy grave, y la sanción puede llegar al 150% según el perjuicio causado a Hacienda. Y ante fraudes millonarios, tanto las sanciones graves (de más de 30.000 euros) como las muy graves (de más de 300.000 euros) podrían ir acompañadas de otras penas como la pérdida de ayudas públicas o la suspensión profesional.
  • Documentación falsa: en el caso de proporcionar documentos, facturas o recibos falsos en la declaración con el objetivo de conseguir un beneficio superior a 3.000 euros, la sanción oscila entre el 50% y el 100% del importe.

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