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Base de cotización del autónomo según edad
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Base de cotización del autónomo según edad

Resumen > La base de cotización del autónomo, máxima y mínima, varía según edad. Y ¡ojo! porque de ella dependen tus futuras prestaciones.
Edad Autonomo Base Cotizacion

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la base de cotización del autónomo según edad pinchando aquí:

La base de cotización del autónomo es algo sumamente importante.

Primero porque es la primera decisión que debes asumir como trabajador por cuenta propia: ¿qué base de cotización vas a elegir? Y, segundo, porque será el punto de partida para calcular la mayoría de tus prestaciones y ayudas futuras: enfermedad, maternidad, cese, jubilación, etc.

Para decantarte por una u otra base de cotización tienes que elegir entre un mínimo y un máximo que se actualiza anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, PGE. Este año 2019 la base mínima de cotización se sitúa en 944,40 euros y la máxima en 4.070,10 euros.

Tu base de cotización es tu “sueldo” mensual

A la hora de elegir la cuantía por la que vas a cotizar, entre los límites descritos, tienes que pensar que esa base supone, en un símil con el asalariado, el “sueldo” que percibirás al mes con el desarrollo de tu actividad.

Por tanto, tienes que realizar una labor casi de adivinación en la fase inicial de tu negocio para saber por cuánto debes cotizar.

Según datos del Estudio Nacional del Autónomo, ENA, el 75% de los trabajadores por cuenta propia elige la base mínima en inicio. Pero, como consejo, una vez que agotes el tiempo de la bonificación de la tarifa plana (que supone 2 años de cuota reducida) debes echar números y aumentar tu base hasta que la ajustes a la realidad de los resultados de tu negocio.  

Porque según cotices, así percibirás prestaciones y ayudas en el futuro, como te decía.

Base de cotización del autónomo con edad de 48 años o más

Y mucho cuidado porque esta es la regla general para aquellos autónomos que tengan 47 años, o menos, a 1 de enero de 2019. A partir de esa edad, tus límites se van modificando.

Si a 1 de enero de 2019 tienes cumplidos los 48 años, o más, tu base de cotización ya estará comprendida entre una mínima de 1.018,50 euros y una máxima 2.077,80 euros. Esto quiere decir que ya no podrás optar por la base de cotización más alta, esos 4.070,10 euros de los que te hablaba, que te reportarían prestaciones más cuantiosas en el futuro.

Base de cotización del autónomo con edad de 50 años

Por último, los autónomos que antes de cumplir 50 hubieran cotizado más de cinco años con una base inferior o igual a 2.052 euros mensuales. Sus límites se quedan entre 944,40 euros y 2.077,80 euros mensuales.

Mientras que, si la última base de cotización registrada fuera superior a los 2.050,00euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 7% con el tope de la base máxima de cotización.

Misma regla que se aplica a trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70€ al mes antes del 30 de junio de 2011.

Cotización para trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores mayores de 65 años y con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 1 de enero de 2019 están obligados a cotizar únicamente por:

  • Incapacidad Temporal.
  • Contingencias Profesionales.

Plazos para hacer un cambio en tu base de cotización

Conociendo el escenario en el que te mueves con respecto a las bases de cotización, es fundamental que seas crítico y eleves la tuya antes de que sea tarde.

El autónomo puede efectuar cambios en su base de cotización hasta en 4 ocasiones por año y elegir otra base entre el máximo y el mínimo vigentes en cada momento según lo publicado en los PGE anuales.

Para ello hay unos plazos establecidos que debes respetar:

  • El cambio de base de cotización se hará efectivo a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • Desde 1 de octubre si lo solicitas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • Y a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Recuerda que para ayudarte con el papeleo del cambio de base de cotización o aclararte dudas sobre tus futuras prestaciones y para gestionar de manera integral tu actividad tienes a los especialistas de Infoautónomos a un solo clic. Pincha aquí para pedir presupuesto.

Mónica

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