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20 gastos deducibles en 2019 para autónomos
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20 gastos deducibles en 2019 para autónomos

Resumen > Desde la semana que viene puedes presentar la Renta. Los gastos deducibles harán que tu tributación sea más rentable. Aquí el listado acualizado 2019.
20 Gastos Deducibles En 2019 Para Autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

5 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre gastos deducibles 2019 para autónomos aquí:

Las obligaciones del autónomo del primer trimestre se entremezclan con los inicios de la declaración de la Renta 2018. A partir de la semana que viene, desde el martes 2 de abril, podrás hacer tu declaración vía Internet y de manera telefónica.

Por ello, debes conocer todos aquellos gastos que se consideran deducibles. Pueden minorar tu ganancia haciendo tu tributación más rentable haciéndote ahorrar un buen dinero.

¿Qué se consideran gastos deducibles en 2019?

Se consideran gastos deducibles aquellas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios para poder desarrollar tu actividad económica.

Para entender que un gasto es deducible tiene que cumplir con determinados requisitos:

  1. Lo primero, que esté vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir que sea necesario para desarrollarla.
  2. Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques.
  3. Y, debe estar convenientemente registrado en tus libros de gastos e inversiones.

Su deducibilidad significa que, al contabilizarlos, minoran tus ingresos.

Para entenderlo de un modo sencillo… el IRPF es un tributo progresivo, pagas más cuanto más ingresas, por tanto, si tus gastos reducen ese ingreso, como consecuencia directa, pagarás menos en la Renta 2018.

De ahí su importancia. Atento a este listado actualizado de los 20 gastos deducibles en 2019 más importantes:

1. Consumos de explotación

Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año 2018 de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.

2. Sueldos y salarios

En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie… de tus trabajadores.

3. Otros gastos del personal

Del mismo modo, debes incluir en el listado los gastos de formación de tu personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad.

4. Cotizaciones a la Seguridad Social

Sí, las cuotas que pagas al mes también se consideran un gasto deducible.

5. Arrendamientos y cánones

Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

6. Reparaciones y conservación

Todos aquellos gastos que hayas tenido y hayan sido necesarios para el sostenimiento de tus bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora.

7. Servicios de profesionales independientes

Podrás deducir también el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales:  economistas, abogados, auditores, notarios, etc.

Por tanto, no dejes de incluir una buena asesoría, como la de Infoautónomos, entre tus gastos, porque podrás deducir sus facturas y hará por ti todo este papeleo.

8. Otros servicios exteriores

Como son transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

9. Tributos fiscalmente deducibles

Hay tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

10. Gastos financieros

Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa, también son deducibles.

11. Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos de tu negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

12. Provisiones

Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

13. Incentivos al mecenazgo

Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia…

14. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores

Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de tus deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que tu deudor esté en situación de concurso, entre otras.

15. Seguros de enfermedad

Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abones, en la parte correspondiente a tu propia cobertura y a la de tu cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan contigo.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

16. Suministros domésticos

En caso de que trabajes desde casa también podrás deducir parte de los gastos de suministros. Podrás incluir el 30% de la factura del agua, la luz, etc. de la parte que, previamente, hayas declarado ante Hacienda como afecta a tu actividad, vía Modelos 036 ó 037.

17. Gastos por dietas de manutención

También se aceptan como gastos deducibles hasta 26,67 euros diarios en concepto de dietas (48 euros en el extranjero) cuando no haya pernocta y 53,34 euros diarios cuando sí exista pernocta y ésta se produzca en España. Hablamos de 91,35 euros si duermes en el extranjero.

Estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura.

18. Teléfono móvil

Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.

19. Gastos de vestuario

Podrás deducir el gasto de vestuario que requiera tu actividad. Hablamos de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama de tu negocio para que sean admitidas.

20. Gasolina y gastos de tu vehículo

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

Este es el listado de los 20 gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos. Los especialistas de Infoautónomos pueden ayudarte a resolver tus dudas al respecto o, directamente, hacer todo el papelero por ti de la manera más rentable para tu negocio. 

Mónica

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