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El Supremo libra a las empresas del registro de horas de sus trabajadores

Resumen > La empresas no están obligadas a controlar y documentar la jornada de sus trabajadores en plantilla. Así ha sentenciado el Tribunal Supremo contradiciendo el dictamen previo de la Audiencia Nacional. ¿Qué supone esta decisión para las pymes en España? Lo abordamos.
Registro De Horas

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

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Los sistemas de control de horas ordinarias  implantados en empresas y negocios parecen tener los días contados. Hace tan solo unas semanas el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre el seguimiento de la jornada diaria de los trabajadores. Según una sentencia dictada el pasado 23 de marzo del presente por éste órgano judicial las empresas no están obligadas al registro de las horas ordinarias de su plantilla y sí de las extraordinarias ante la Inspección de Trabajo.

Distintas interpretaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET)

La sentencia del Tribunal Supremo viene a anular un dictamen anterior de la Audiencia Nacional sobre el caso Bankia que establecía la responsabilidad de las empresas en el control de la jornada conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y con el objetivo de diferenciar las horas extraordinarias,  evitar economía sumergida,  distribución irregular de jornada o pagos pocos ortodoxos de horas extra.

El texto del estatuto mencionado viene a decir lo siguiente:  

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

¿Cuál es la interpretación más acertada?

De cualquier forma, ahora y conforme a la nueva lectura que realiza el Tribunal Supremo, las más 1.290.000 pymes inscritas en la Seguridad Social en febrero de este año se librarán, por el momento, de este seguimiento de la jornada de sus trabajadores. Y decimos por el momento ya que el Supremo insta a una reforma legislativa que haga expresa la obligatoriedad del registro.

Falta leve frente a falta grave

A la espera de que se pronuncie el Ministerio de Trabajo ante la sentencia y las directrices que éste realice a la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo la falta de control de horas ya no constituirá infracción por parte de la empresa, con multas que, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos), sino que será una falta leve.

El nuevo rumbo que lleva el registro de horas supone menos cargas para la empresa pero puede ser un arma de doble filo cuando se trate de determinar las horas extra de los trabajadores de empresas. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un plantilla de registro de jornada para que puedas documentarlas. 

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