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Pensiones para autónomos: Novedades 2015

Resumen > Desde comienzos de este año ya se han ido aplicado una serie de novedades a raíz de la reforma de las pensiones de 2011. Veamos cómo ha ido evolucionando su aplicación hasta nuestros días.

Actualizado el 15 de enero de 2025

3 minutos de lectura

Por Ru

Edad de Jubilación

Una de las novedades es que se alarga gradualmente la edad normal de jubilación: de 65 a 67 años de edad. Hoy por hoy, quien quiera jubilarse deberá hacerlo a los 65 años y 3 meses o deberá haber cotizado 35 años y 9 meses. Así, desde 2013 se está retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2015 un trabajador se jubilará a los 65 años y tres meses de edad y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 al final del periodo.

Hay una serie de excepciones

Para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para aquellos que tengan oficios “penosos y peligrosos”. Además, los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa siempre y cuando haya cotizado al menos durante 38 años y medio.

Elevación del número de años de cotización

El número de años cotizados pasa de 35 a 37 años para tener derecho al 100% de la base reguladora. En este sentido, cabe dejar claro que también irá subiendo poco a poco los años de cotización para que se pueda tener derecho al 100% de la base reguladora, es decir, pasará de 35 a 37. En 2015 quién quiera jubilarse y cobrar íntegramente debe haber cotizado 35 años y 9 meses como mínimo; en 2016, 36 años o más; en 2017, 36 años y 3 meses; en 2018, 36 años y 6 meses, y así sucesivamente hasta llegar a los 38 años y 6 meses de 2027.

Dicho de otra manera, si tu idea es jubilarte a los 65 años debes tener en cuenta que hoy por hoy debes haber estado afiliado a la Seguridad Social un total de 35 años y 9 meses y con vistas a 2027, una vez finalice el proceso gradual por la aplicación de la reforma, tendremos que cotizar un mínimo de 38 años y 6 meses para retirarnos también a los 65 años.

Con anterioridad a la reforma 27/2011 en lo referente a la edad de jubilación y la determinación de la base reguladora, había que cotizar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Hoy, se debe trabajar más y cotizar más para percibir esa cantidad íntegra. No obstante, aquellos que lo deseen podrán retirarse con dos o cuatro años de antelación a la edad ordinaria recibiendo una cantidad inferior por unos coeficientes reductores, concretamente, hasta un 8% por cada año anticipado.

Edad para modificar la base de cotización

La edad para realizar modificaciones en la base de cotización, a su libre arbitrio, pasó de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se introdujeron limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se viniera cotizando (hay excepciones y particularidades, como trabajadores con 47 o más años que provienen del régimen general con una base superior a la mínima o a los límites establecidos por edad en la norma, a los que se les permite elegir al menos la base que vinieran percibiendo si han cotizado 5 años al sistema).

Además, se han modificado definitivamente los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva por un lado, y de 65 a 67 años también de manera progresiva.

Quiere esto decir que dentro de unos años, en concreto en 2022, ya se tomarán como referencia no los 15 últimos años para determinar la base reguladora de jubilación, sino los últimos 25 (en 2015 ya se toman como referencia los últimos 18), según nos detalla el abogado y experto en Asesoría Laboral, Simeón Gallego.

Edad adecuada para aumentar dicha base

Debería aumentarse con 40 o 41 años ya que su pensión se va a acabar determinando en base a las bases de cotización de los 25 últimos años, y “en una base que no sea superior a la pensión máxima de jubilación de ese año en cuantía anual, y prorrateado en 12 mensualidades, ya que de otro modo estaría cotizando y pagando por una cuantía mayor a la que percibiría cuando se jubile”.

Cambios en Planes de pensiones

Comisiones

Se establecen una serie de Comisiones en los Planes de Pensiones que no pueden superar dicha cantidad.

Por Gestión, el máximo es 1,50% (anteriormente el 2%). Por Depósito 0,25% (antes, el 0,50%) lo que viene a ser en total un 1, 75%, mientras que antes era el 2,5%.

Aportaciones al Plan de Pensiones

Desde enero de este año, independientemente de la edad que tenga el partícipe, solo se podrá aportar (y por tanto desgravar), un máximo de 8.000 €. Además, se establece también un límite, en concreto, del 30% de suma de actividades económicas y los rendimientos netos del trabajo.

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