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Cambio de criterio: la prestación extraordinaria por cese de actividad sí es compatible con otras prestaciones
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Cambio de criterio: la prestación extraordinaria por cese de actividad sí es compatible con otras prestaciones

Resumen > El Gobierno corrige la letra pequeña de la prestación extraordinaria por cese de actividad sobre su compatibilidad, duración y plazo de solicitud.
Prestación Extraordinaria Por Cese De Actividad

Actualizado el 19 de marzo de 2026

2 minutos de lectura

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Hemos venido informando sobre ello desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. El artículo 17 que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad establecía la incompatibilidad de la ayuda con otras prestaciones de Seguridad Social, lo que hacía imposible el acceso a quienes por ejemplo cobraran una pensión de viudedad o la pensión correspondiente por jubilación activa durante la crisis del COVID-19. Pero esta condición ha cambiado.

Hoy mismo, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, desbloquea este requisito y hace posible la compatibilización de la prestación extraordinaria por cese de actividad con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Se ha detener cuidado con este último aspecto ya que recordemos que la prestación por Incapacidad Temporal no permite el desempeño de la actividad que se desarrolla, al menos de forma temporal.

Compatibilidad con el desempleo de autónomos en pluriactividad

¿Deja este cambio de criterio la puerta abierta a la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo en caso de ERTE y el cese de actividad para autónomos en pluriactividad? Este supuesto es uno de los que más quebraderos de cabeza ha causado entre los autónomos y las asesorías ya que las informaciones han sido y siguen siendo confusas.

Sabemos ahora que el cese de actividad es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social pero el SEPE continúa informando de que en caso de ERTE, no se tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo si en la fecha del nacimiento del derecho se encontraba realizando un trabajo por cuenta propia. Se insta desde el SEPE a darse de baja como autónomo para poder optar por una u otras prestación, unas indicaciones confusas ya que el cese de actividad extraordinario exige estar de alta como autónomo para su solicitud.

Habremos de esperar para ver la afectación de este cambio de criterio, que aún está sobre el papel, en algunos supuestos.

Cambio también de la fecha de solicitud del cese de actividad

EL BOE que contiene este nuevo Real Decreto también modifica la fecha límite de solicitud del cese de actividad. Si bien antes se establecía el 14 de abril como fecha tope para la presentación de solicitudes, con la nueva norma este plazo se amplía hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del
estado de alarma
. Un estado de alarma que recordemos no tiene aún fecha definitiva de finalización.

Pero cuidado porque no es oro todo lo que reduce. El apartado 9 en que se regula estos plazos de solicitud insta a las entidades gestoras a emitir una resolución provisional, estimatoria o desestimatoria, que se revisará una vez finalizado el estado de alarma. En caso de que realmente no proceda el reconocimiento de la prestación la Administración reclamará las prestaciones indebidamente percibidas.

Recordemos que hasta hace una semana y según los datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 500.000 trabajadores autónomos han solicitado la prestación por cese de actividad económica aunque se desconoce aún cuantas de ellas han sido aprobadas y cuantas denegadas por el criterio de incompatibilidad anterior al dictado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

También se amplía la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad

La prorrogación del estado de alarma ha extendido la duración de la ayuda extraordinaria por cese de actividad hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Esto significa que el periodo de disfrute de la prestación puede durar más de un mes.

Puedes consultar esta y todas las informaciones sobre las medidas para autónomos y pymes aprobadas estos días en nuestro espacio específico del COVID-19. En este espacio específico puedes acceder también a numerosos recursos y dejar tu testimonio si lo deseas.

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