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Procedimiento monitorio: cómo afrontar el impago de facturas

Procedimiento monitorio
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Actualizado el 19 de julio de 2024

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Una sola factura impagada puede comprometer la salud financiera del autónomo.

Por suerte, existe una herramienta legal para afrontar el proceso con todas las garantías.

Se trata del procedimiento monitorio, un procedimiento pensado para autónomos y pymes que necesiten gestionar el cobro de facturas impagadas de manera eficiente. 

En este artículo, te contaremos en qué consiste el procedimiento o proceso monitorio, y todos los requisitos necesarios para llevarlo a cabo.

¿Qué es el procedimiento monitorio y cuándo se aplica?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial que permite a un acreedor reclamar una deuda pecuniaria, líquida, vencida y exigible que se haya dejado de pagar.

La principal característica de este procedimiento es su simplicidad y la agilidad en su tramitación, lo que lo convierte en una opción atractiva para los autónomos que necesiten recuperar su dinero de forma efectiva.

Este procedimiento se aplica en situaciones donde se poseen facturas, contratos u otros documentos que puedan demostrar de forma clara la existencia de la deuda.

Es fundamental que los documentos justifiquen la cantidad adeudada de manera indiscutible.

Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

Para que un procedimiento monitorio pueda llevarse a cabo, es necesario cumplir tres requisitos:

  1. Existencia de una deuda: la deuda debe ser por una cantidad determinada, vencida y exigible. Esto es fundamental para poder inicial el procedimiento.

  2. Documentación acreditativa: debe existir un principio de prueba documental como una factura, un presupuesto aceptado o un contrato. Cualquier prueba acreditativa ayudará a completar el proceso con éxito.

  3. Petición formal: el acreedor debe presentar una petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

El cumplimiento de estos requisitos es esencial para que el juzgado pueda admitir a trámite la petición y continuar con el proceso.

Desarrollo y pasos del procedimiento monitorio

Una vez presentada la petición, el proceso se desarrolla de la siguiente manera:

Fase inicial

El juzgado verificará que la documentación y la petición cumplen con los requisitos legales.

Si todo está correcto, se admitirá la demanda a trámite.

El deudor será requerido para que, en un plazo de 20 días hábiles, realice una de estas dos acciones:

  1. Pagar la deuda.

  2. Presentar una alegación que justifique la no existencia de la cantidad reclamada.

Respuesta del deudor

Dependiendo de la acción que realice el deudor pueden darse tres situaciones:

  1. Si el deudor paga, el proceso finaliza inmediatamente.

  2. Si el deudor se opone, el procedimiento puede transformarse en un juicio ordinario o verbal, dependiendo del importe de la deuda.

  3. Si no hay respuesta, se puede solicitar la ejecución de la deuda.

En el primer supuesto, todo se resolverá con el pago. El procedimiento monitorio se cerrará poniendo punto y final con el cobro de la factura impagada.

El segundo supuesto es el más complejo. Si el deudor se opone, el proceso podría alargarse en el tiempo. En este caso se iniciará un juicio, con todo lo que eso implica a nivel de plazos y gastos. 

El último caso supone que el deudor asume las condiciones y, por tanto, acepta el pago de la deuda. En caso de no pagarla se podrá solicitar el embargo de sus bienes.

¿Cuáles son los plazos del procedimiento monitorio y cuánto cuesta iniciar el proceso?

El plazo para que el deudor responda al requerimiento es de 20 días hábiles desde la notificación.

Si no hay respuesta o no se efectúa el pago, el acreedor puede solicitar de inmediato la ejecución forzosa de la deuda.

Si la deuda es inferior a 2.000 euros no será necesario un abogado, en este caso el secretario judicial estudiará el caso y el juez dictará sentencia. 

Estos importes están exentos del pago de la tasa judicial.

Por tanto, reclamar deudas inferiores a 2.000 euros es gratuito.

También estarán exentas las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Las deudas superiores a 2.000 euros deben asumir el pago de la tasa judicial (100 euros), además de cubrir los honorarios del abogado y del procurador.

Los gastos podrían ser recuperables si se gana el juicio, pero esto dependerá del fallo judicial.

En cualquier caso, y aunque este procedimiento monitorio se ha simplificado, cabe recordar que antes de iniciarlo conviene agotar el resto de vías: recordatorios del impago al cliente, facilidades para renegociar la deuda o flexibilidad con las condiciones de pago.

Cuando todas las vías se agotan, el procedimiento monitorio es una opción eficaz para la reclamación de deudas derivadas de facturas impagadas.

Su simplicidad y rapidez lo convierten en el método preferido por muchos autónomos y pymes.

Sin embargo, es fundamental contar con la documentación adecuada y seguir los pasos legalmente establecidos para garantizar el éxito del procedimiento.

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