Blog
Cómo abonar las pagas extras de Navidad y verano
Las 20 propuestas de OPA para mejorar la situación de los autónomosDescuento de pagarés, cada vez más utilizado para obtener liquidezConsigue el equipamiento tecnológico ideal para tu negocio con el Kit DigitalCómo actuar ante una inspección de Hacienda para evitarte un disgustoEmprender tras los 40: cómo superar los tres principales obstáculosLa ampliación de las ayudas a los autónomos debido a la pandemia finaliza el 31 de eneroConsejos para definir nuestro espacio de trabajo I: Factores a tener en cuentaPropuestas para autónomos en el acuerdo PP-CiudadanosEl Crowdfunding, una alternativa de financiación para el emprendedor y el autónomoConsejos para revisar el borrador de tu Declaración de la RentaLo que necesitas conocer sobre la gestión fiscal de tu negocioEstimación directa u objetiva ¿cuáles son las diferencias?Ley de Unidad de Mercado: más facilidades para vender en toda EspañaEl Gobierno subvencionará con 3.600 euros a los autónomos que contraten jóvenes¿Cuánto IRPF declara un autónomo?Nueva propuesta del Gobierno: rebajar la cuota mínima para autónomos a 202 eurosAyudas y Subvenciones al desarrollo rural, programa leader 2007-2013Ningún autónomo sin Web¿Qué es BADEXCUG y cómo puede ayudar a mi empresa?Cómo prolongar la tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social otros 6 mesesCapitalizar el paro, una buena solución para ser autónomoGoogle My Business: cómo hacer destacar gratis tu negocio local en GoogleProductividad: ¿Quieres ser más eficaz en el trabajo? Adopta la técnica japonesa de las 5 "S"¿Está tu negocio adaptado al Reglamento General de Protección de Datos?Los autónomos cobrarán antes las deudas de la Administración si aceptan una quita¡Cambios en el Modelo 390, resumen anual del IVA!

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Cómo abonar las pagas extras de Navidad y verano

Resumen > Las pagas extras de Navidad y verano constituyen un derecho del trabajador y una obligación para la empresa. En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber: cuánto le corresponde a tu empleado, cómo y cuándo debes abonársela.
Paga Extra De Navidad

Actualizado el 9 de diciembre de 2016

2 minutos de lectura

Por

Se acerca la navidad, eres autónomo o empresario y si tienes contratados a empleados probablemente estés haciendo cuentas pensando en las pagas extras de Navidad. Lo mismo ocurrirá en los meses previos a verano.  En este post te desvelamos todo lo que debes tener en cuenta sobre las gratificaciones extraordinarias: a cuánto asciende, la nómina prorrateada, la retención del IRPF o cómo y cuándo debes pagarla a tus trabajadores.

1. Conceptos básicos sobre la paga extraordinaria

Como empresario ya sabrás que las pagas extras son un derecho básico recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y que consiste en dar al trabajador dos gratificaciones añadidas a su sueldo habitual en Navidad y verano. Sin embargo, se puede acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extras, concepto que veremos más adelante.

Además de la fecha de pago establecida, debes tener claro cómo se calcula,  cuánto le corresponde a tu empleado.

2. ¿A cuánto asciende la paga extra de Navidad y verano?

Esta gratificación no tiene un importe fijo establecido por el empresario sino que viene recogido en el convenio colectivo. De cualquier forma su cuantía nunca será inferior al importe total del salario mínimo interprofesional (SMI) que asciende a 655, 20 euros o del salario base fijado.

3. ¿ Qué es el periodo de devengo?

Otra de los aspectos que vienen reflejado en el convenio colectivo sobre las pagas extras es el llamado periodo de devengo, ¿en qué consiste? Se trata del tiempo que un empleado tiene que estar trabajando para adquirir el derecho a percibir la paga íntegra. Dicho periodo puede ser anual o semestral:

  • Pagas extra anuales. En caso de no existir indicación expresa el devengo será anual, es decir, que se obtiene el derecho a la paga extra desde el momento de cobro de la última paga de verano y de Navidad, justo un año antes.   
  • Pagas extra semestrales. Entendamoslo con un ejemplo. Si has convenido con tu trabajador en una paga extra semestral, el 20 de diciembre deberás abonar la paga de Navidad correspondiente a los últimos seis meses.

4. Paga extra prorrateada en nómina

¿Crees que te compensa más afrontar las pagas extras de tus trabajadores en cómodos plazos en vez de abonarlas completamente a fecha de vencimiento?  Existe la opción del prorrateo que no es más que ir desembolsando mes a mes en la nómina de tus empleados la parte proporcional de la paga que le corresponde. Eso sí, estas nóminas de paga prorrateadas deben ser previamente acordada en el convenio colectivo entre el trabajador y el empresario.

La paga prorrateada se calcula con esta sencilla fórmula:

Cuantía=Paga completa X (tiempo de trabajo/tiempo de devengo de la paga)

Llegado este punto hay que preguntarse: ¿mejor 12 0 14 pagas? ¿prorrateo sí o prorrateo no? La mayoría de empresas deciden entregar la paga prorrateada en nómina por una cuestión de comodidad y de previsión. Sin embargo, al trabajador le viene mejor en fecha de vencimiento para encontrarse con un sueldo extra de cara al periodo de consumo que supone la Navidad y el verano.

5. Cotización a la Seguridad Social

El prorrateo también influye notablemente en el tratamiento de la cotización de la paga extraordinaria. La nómina prorrateada cotiza mes a mes a la Seguridad Social  y se suma a la base de tu trabajador. No así cuando la extra se abona a fecha de vencimiento.

6. Tratamiento fiscal de la paga extra: tributación en el IRPF

Prorrateada o no, la gratificación extraordinaria sí tributa como rendimiento de trabajo y afecta a la declaración tanto del trabajador como de la empresario que tendrá que deducir la retención. La retención realizada y declarada obligatoriamente en el IRPF determinará el resultado final, bien la devolución, bien el pago.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576