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Qué es el NIF-IVA y para qué lo necesitas como autónomo
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Qué es el NIF-IVA y para qué lo necesitas como autónomo

Resumen > Las operaciones intracomunitarias, están exentas de IVA, pero el autónomo ha de contar con un NIF-IVA o VAT. En Infoautónomos te explicamos como funciona.
Nif Iva

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que paga el consumidor final al autónomo o la empresa y estos a su vez lo entregan y declaran a Hacienda, generalmente, cada tres meses. Pero, ¿qué ocurre cuando las operaciones se realizan con otros autónomos o profesionales de otros países de la Unión Europea? ¿Está el comprador obligado a pagar IVA? Este tipo de operaciones, denominadas operaciones  intracomunitarias, están exentas de IVA, pero para poder aplicar esta exención el autónomo ha de contar con un NIF-IVA o VAT. 

¿Quién ha de contar necesariamente con un NIF-IVA o VAT?

Todos los autónomos, personas físicas o jurídicas, con independencia del tipo de actividad económica que realicen, que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos deben solicitar un NIF-IVA

  • Que realicen ventas intracomunitarias sujetas a IVA.
  • Que sean sujetos pasivos de IVA destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales fuera de la península e Islas Baleares. Este supuesto no es de aplicación a las Islas Canarias.
  • Que presten servicios localizados en otro país de la Unión Europea.
  • También las personas jurídicas que no sean autónomos profesionales o empresarios que realicen compra de bienes con IVA dentro de la UE habrán de tener NIF-IVA. 

¿Qué ocurre en el caso de que como autónomo, realices una venta a una empresa francesa y no dispongas de NIF-IVA? En ese caso la operación no estaría exenta de IVA por estar considerada una operación en territorio nacional. 

Pero vayamos un paso más allá basándonos en el mismo ejemplo, ¿qué pasa si tú si dispones de NIF-IVA pero no así la empresa francesa que adquiere tus bienes o recibe tus servicios ? En ese caso la operación tampoco estaría exenta de IVA. Es decir, para que la operación intracomunitaria, bien sea prestación de servicio o adquisición de bienes,  esté exenta de IVA según las reglas de localización, tanto el proveedor como el cliente, siempre que sea un profesional o una empresa, han de contar con NIF-IVA

Composición del NIF-IVA y diferencia con el NIF

Determinado ya que el VAT o NIF-IVA es un número de identificación fiscal para que tus operaciones intracomunitarias puedan estar exentas de IVA, veamos cuál es su sencilla composición. El prefijo del país del operador intracomunitario encabeza este número identificativo de acuerdo con el código internacional ISO-3166 alfa 2. En caso de España es el prefijo ES. A este prefijo le sigue el NIF, Número de Identificación Fiscal, que necesitan todas las personas físicas o jurídicas para relacionarse con Hacienda.

¿Cómo solicitar el NIF-IVA? Registro en el ROI

Para hacerte con el NIF-IVA has de solicitar formalmente tu incorporación al Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también conocido como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), en el momento en que solicites tu alta como autónomo en Hacienda mediante el modelo 036 de alta censal o incluso después, cuando vayas a realizar operaciones intracomunitarias, presentando también el modelo 036. Puedes conocer en detalle el proceso y las casillas a cumplimentar en este artículo sobre el alta en el ROI o bien asegurarte la obtención de este NIF-IVA con una asesoría fiscal online como la de Infoautónomos. 

Una vez dispongas de ese NIF-IVA que te proporcionará Hacienda podrás realizar operaciones intracomunitarias con otros profesionales u otras empresas de la UE y declararlas en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias generalmente cada tres meses. La información vertida sobre este modelo ha de casar con lo declarado en el modelo 303, la autoliquidación trimestral de IVA, donde también se consignan estas operaciones intracomunitarias en el IVA devengado o en el IVA deducible, en función de si se trata de ventas o adquisiciones respectivamente. 

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