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Campaña de la renta 2016: lo que tienes que saber como autónomo
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Campaña de la renta 2016: lo que tienes que saber como autónomo

Resumen > Hoy comienza la campaña de la renta 2016 que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. En este post, te aclaramos las principales dudas de los autónomos.
Renta 2016

Actualizado el 6 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

Por Nuria

Ya sé que estás en pleno cierre trimestral, pero ha llegado el momento de empezar a pensar en la declaración anual del IRPF. Mañana comienza la campaña de la renta 2016, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Además, este año llega con algunas novedades para los autónomos y empresarios, que tienes que conocer.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Si eres novato como trabajador por cuenta propia, esta debe ser la primera pregunta que se te pase por la cabeza. Lamento decirte que la respuesta en prácticamente todos los casos es afirmativa. Ser autónomo te pone automáticamente en el punto de mira de Hacienda.

De hecho, solo hay una excepción y es bastante infrecuente. Puedes librarte del dichoso trámite de la declaración de la renta si, a lo largo de 2016, obtuviste unos ingresos totales inferiores a 1000 euros y unas pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

¿No es tu caso? Sigue leyendo y ponte al día de todo lo que necesitas saber para hacer la renta de este año.

Adiós al programa PADRE

Una de las novedades más importantes de esta campaña de la renta es la desaparición del mítico programa PADRE. En realidad, Renta Web, la aplicación que lo sustituye, ya se puso en marcha el año pasado para todos los contribuyentes… excepto para los autónomos. En 2017, sin embargo, la Agencia Tributaria (AEAT) nos incluye en el saco y eso te permitirá obtener dos ventajas:

  • Se trata de una herramienta más moderna, avanzada e intuitiva, que se adaptada todos los dispositivos, así que puedes hacer la gestión incluso desde tu tablet.
  • Te da la posibilidad de solicitar el borrador de la renta para autónomos, con los datos de los que dispone la AEAT ya completados, al igual que podían hacer en años anteriores los empleados por cuenta ajena.

¿Confirmo el borrador de la renta y lo envío?

¡Cuidado con esto! El hecho de que el programa Renta Web te ofrezca un borrador de tu actividad como autónomo no significa que todos los datos estén completos. La información de la que dispone la AEAT es limitada y te servirá, sobre todo, para conocer qué es lo que sabe Hacienda de ti a través de los pagos de retenciones que han hecho tus clientes.

El problema es que no se incluirán la mayor parte de los gastos que puedes deducirte en el IRPF y, posiblemente, tampoco la totalidad de los ingresos que hayas obtenido por actividades económicas. Es decir, que el trámite de la declaración de la renta para los autónomos continuará siendo una tarea complicada para quienes no tienen conocimientos fiscales y contables.

Teniendo eso en cuenta, es recomendable que pidas ayuda a una asesoría. Y es que un error en la renta te puede costar caro, especialmente si la que sale perdiendo es Hacienda, ya que tendrás que abonar tus deudas con recargo. En el caso de que seas cliente de Infoautónomos, tus asesores pueden encargarse de realizar la declaración por ti.

No obstante, si te decides a hacerla tú mismo, este artículo sobre la declaración de la renta de los autónomos te ayudará. En él encontrarás información ampliada acerca de las novedades de este año, en qué páginas debes cumplimentar las rentas de tu actividad o los factores que determinan el pago del IRPF.

¿Cómo se presenta la declaración?

La declaración de la renta puede hacerse de forma presencial o telemática, aunque obviamente lo segundo te resultará mucho más es mucho más cómodo. Debes tener en cuenta que se presentan dos documentos. Por un lado, el modelo D-100, que recoge los rendimientos anuales de tus actividades económicas. Y, por otro lado, el modelo 100 donde queda patente el ingreso o devolución que haya resultado al completar todos los datos.

Por cierto, si la declaración te sale a pagar y quieres domiciliarlo, el plazo se acorta del 30 al 26 de junio.  ¡No lo olvides!

Nuria

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