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Última semana para la devolución del exceso de cotización en pluriactividad
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Última semana para la devolución del exceso de cotización en pluriactividad

Resumen > Última semana para que la Seguridad Social te ingrese la devolución de cotización en pluriactividad. Si trabajas como autónomos y asalariado, atento.
Devolución De Cotización En Pluriactividad

Actualizado el 27 de octubre de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre devolución de cotización en pluriactividad aquí:

El trabajo en pluriactividad, que compatibiliza el trabajo como asalariado y como autónomo, está al alza. Y es que cada día es más frecuente ejercer en las dos vertientes a la vez.

Esto supone que se cotiza en dos regímenes diferentes lo que puede provocar un exceso de cotización a la Seguridad Social que ésta debe devolver.

Atento si trabajas en pluriactividad porque esta es la última semana para que se produzca esa devolución.

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad se produce cuando eres trabajador por cuenta propia (autónomo) y a la vez actúas como trabajador por cuenta ajena (contratado por una empresa).  Una situación que te obliga a estar dado de alta en dos Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, lo que puede provocar un exceso de cotización.

Cuando la suma del importe de la cuota de contingencias comunes del Régimen General y las cuotas de contingencias comunes del RETA efectivamente ingresadas durante el año, superan el límite que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, PGE, se produce ese exceso de cotización.

Una circunstancia que aboca a la Seguridad Social a proceder a su devolución antes el día 1 de mayo de cada año. Un procedimiento que antes tenía que solicitarse a instancia de parte por el afectado, pero que desde el año pasado se hace de manera automática por parte de la Administración.

¿Cuándo hay exceso de cotización?

Este año aún no se han aprobado los PGE 2019 pero en los últimos días del pasado 2018, el gobierno de Pedro Sánchez aumentó, vía Real Decreto-Ley, el tope de cotización anual para que la Seguridad Social devuelva el exceso de cotización hasta los 13.822,06 euros en 2019.

Por tanto, los trabajadores en régimen de pluriactividad tenéis derecho a una devolución del 50% del exceso de cotización abonado, cuando la totalidad de las cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, en ambos regímenes, supere la cuantía de 13.822,06 euros.

Esa cantidad es 904,69 euros superior a la fijada como tope en 2018, cuando fue de 12.917,37 euros anuales.

Como te comentaba en líneas superiores, antes del día 1 de mayo de 2019 tienes que tener la devolución que te corresponda en la cuenta bancaria que tengas a tales efectos consignada.

A esta regla general cabe la excepción de que concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o que resulte necesaria la aportación de datos por tu parte, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a ese 1 de mayo.

Bonificación en la cotización en pluriactividad

En caso de que estés pensando recurrir a la pluriactividad, porque ya estés trabajando como asalariado y quieras hacerlo también como autónomo, debes saber que, a parte de la devolución del exceso de cotización, tienes derecho a una importante bonificación en la cuota.

En el momento de causar alta en el RETA tienes derecho a una reducción de tu cuota durante 36 meses distribuida de este modo según si la pluriactividad lo es con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%:

A) Como tope mínimo:

1) Jornada laboral a tiempo completo:

  • El 50 % de la base mínima de cotización, 944,40 euros mensuales, durante los primeros 18 meses.
  • El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

2) Jornada laboral a tiempo parcial superior al 50%:

  • El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

B) Como tope máximo, en ambos casos, las aplicables al régimen. Hablamos de 4.070,10 euros mensuales.

Debes tener en cuenta que si te decantas por la aplicación de estas bonificaciones no podrás optar por cualquier otra reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, entre las que se incluye ¡ojo! la tarifa plana. Así que debes echar cuentas antes de decantarte por una u otra opción.

Te decidas por una u otra, no olvides que siempre tienes al equipo de asesores de Infoautónomos disponibles para hacer por ti todo el papeleo concerniente a tu alta como autónomo, llevar la gestión contable y fiscal de tu negocio e, incluso, reclamar las devoluciones no ingresadas.

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