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Si has cotizado más de lo que deberías, pide una devolución

Resumen > Los trabajadores en situación de pluriactividad superan con frecuencia el techo máximo de cotización establecido, pero son muy pocos los que solicitan un reembolso a la Seguridad Social. En este post, te explicamos cómo puedes ejercer este derecho.

Actualizado el 3 de febrero de 2026

2 minutos de lectura

Por Nuria

Hace poco os hablábamos en un artículo sobre la pluriactividad. Es decir, esa situación en la que se llevan a cabo dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Esta situación se produce cuando una persona tiene un empleo por cuenta ajena y, al mismo tiempo, está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para colaborar de forma independiente en otros proyectos. En estos casos, es habitual acabar pagando a la Seguridad Social más de lo que corresponde.

Pero, atención, porque si es así tienes la posibilidad de solicitar una devolución de la parte que has abonado en exceso.

¿Quién tiene derecho a pedir un reembolso?

Todos los trabajadores en situación de pluriactividad tienen derecho a pedir un reembolso si han superado el techo máximo de cotización.

Este tope se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Por ejemplo, en 2015 el techo máximo fijado es de 12.245,98 euros. Para el año que viene, sin embargo, aumentará un 1% hasta los 12.368,23 euros, tal y como recogen los PGE, que se presentaron el pasado 4 de agosto.

Debes saber que si, al hacer la suma de las dos cotizaciones, has superado el límite establecido, puedes pedir el reintegro de la mitad de lo que has abonado en exceso.

Para ejercer este derecho, hay un plazo establecido de 4 meses, desde el 1 de enero al 30 de abril de 2016. Una vez que haya pasado ese período, los trabajadores que no hayan solicitado el reembolso perderán todo su derecho a hacerlo.

¿Cómo pedir un reembolso?

El proceso para solicitar la devolución es muy sencillo. Tan solo es necesario rellenar y llevar a la Seguridad Social un modelo de ingresos indebidos. Recuerda, eso sí, que debes hacerlo en el plazo indicado en el párrafo anterior para que la petición sea efectiva.

Una vez que se ha entregado este documento, el reembolso se produce rápidamente. Sin embargo, esto se debe, por desgracia, a que son muy pocos los trabajadores que hacen esta solicitud.

Pero ¿por qué razón no se ejerce este derecho?

Lo cierto es que de los casi 100.000 trabajadores en situación de pluriactividad, la mayoría desconoce que tiene la posibilidad de pedir esta devolución. Por eso, algunos colectivos de autónomos demandan que este procedimiento se produzca de forma automática y no sea necesario hacer una solicitud expresa.

De hecho, actualmente la Seguridad Social ni siquiera notifica a los trabajadores que han cotizado de más, que comienza o que va a finalizar el plazo para pedir el reembolso.

La información se recoge únicamente en los Presupuestos Generales que indican que, cuando se supere el techo máximo de cotización, “la devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá que formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente”.

Por estas razones, es recomendable que si eres trabajador autónomo y por cuenta ajena al mismo tiempo, revises bien al final del año cuánto has cotizado en ambos regímenes. En caso de que superes la cifra fijada para el techo máximo en 2015 (12.245,98 euros), ejerce tu derecho y pide la devolución que te corresponde.

Como has visto, el proceso para hacerlo es fácil y rápido. Tan solo debes tener en cuenta que el plazo finalizará el día 30 de abril.

Nuria

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