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Descubre cómo declarar ingresos por comisiones para cumplir con Hacienda
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Descubre cómo declarar ingresos por comisiones para cumplir con Hacienda

Declarar ingresos por comisiones

Actualizado el 9 de marzo de 2023

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Una de las dudas más frecuentes que puedes tener al empezar como autónomo es cómo declarar ingresos por comisiones.

Esto es algo habitual si la actividad económica que realizas es la de intermediario entre un posible cliente y el producto o servicio que vende una empresa.

Debido a las preguntas que puedes estar haciéndote, en este artículo te explicaremos cómo tributar por esto, qué requisitos debes cumplir y tus obligaciones fiscales —como el IVA o el IRPF en tus declaraciones anuales.

¿Cómo declarar ingresos por comisiones?

Antes de empezar, hay que aclarar que toda persona física que reciba un ingreso tiene que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Además, al emitir facturas por las transacciones que lleve a cabo debe declararlo todo ante Hacienda.

Si en tu caso trabajas por comisión, además de darte de alta como autónomo, tendrás que abonar las cuotas de la Seguridad Social y cumplir con el pago del IRPF y el IVA correspondiente.

No obstante, si eres un profesional que trabaja por comisión dentro de la empresa, no es necesario que te des de alta como autónomo ni declarar ese “extra”, puesto que este ya se reflejará en tu nómina.

Requisitos para cumplir con mis obligaciones fiscales

Una vez que empieces tu actividad económica como trabajador por cuenta propia, es necesario que te des de alta en el modelo 036 de Hacienda.

También, puedes recurrir al modelo 037 en el caso de que no estés incluido en alguno de los regímenes especiales del IVA o que la actividad económica sea intracomunitaria.

Cuando ya hayas completado el alta como autónomo, lo siguiente que deberás hacer es facturar todos los ingresos que recibas derivados de tu actividad.

Si los pagos son de un solo pagador, y son múltiples o periódicos, puedes acumularlos y hacer una factura mensual o trimestral.

En caso contrario, si solo son ocasionales y de diferentes pagadores, por cada uno tendrás que crear una factura.

Es importante subrayar que declarar tus ingresos adecuadamente es tu responsabilidad.

Esta nunca recaerá en la empresa o en la organización que te paga las comisiones.

¿Qué pasa con el IRPF y el IVA?

En las facturas que emitas al pagador de las comisiones, tendrás que retener el IRPF que variará según sea tu situación.

En el caso de que seas un autónomo que acaba de darse de alta, la retención es del 7 % durante el primer año.

Después, mientras tus ingresos anuales sean inferiores a 15.000 euros, la retención asciende al 15 %.

En el momento en el que realices la Declaración de la Renta, tendrás que incluir estas retenciones, puesto que has pagado por adelantado a Hacienda.

Por ello, es imprescindible que te asegures de que la empresa o quien realiza el abono de las comisiones haga el correspondiente pago y envíe el certificado de retenciones.

Cabe resaltar que si al 70 % o más de tus facturas le aplicas retenciones, no estás obligado a presentar trimestralmente el modelo 130 del IRPF. 

Para el IVA, deberás considerar una retención del 21 % sobre la cantidad correspondiente del ingreso que has percibido.

Además, desde que empiezas a emitir facturas con IVA, tendrás que declarar trimestralmente este impuesto mediante el modelo 303. Incluso, en aquellos casos en los que no obtuviste ingresos durante todo un trimestre.

Igualmente, deberás realizar tu declaración anual de IVA por medio del modelo 390, que confirmará los datos trimestrales que presentaste.

Modelos fiscales que debes tener presentes en el momento de declarar ingresos por comisiones

Anteriormente, hemos mencionado algunos modelos para presentar de manera adecuada tus facturas de ingresos por comisiones.

Así que, a continuación te dejamos una lista de cuáles son y para qué los necesitas.

  • Modelo 130: sirve para declarar trimestralmente el IRPF, pero no es obligatorio si el número de retenciones supera el 70 % o más de tu facturación.
  • Modelo 190: es un resumen anual de las retenciones de IRPF que has hecho y es obligatorio que lo presentes en todos los casos. 
  • Modelo 303: se trata de la declaración trimestral del IVA, tanto del soportado como del repercutido. Aunque no tengas ingresos, debes presentarlo.
  • Modelo 390: es el resumen de la declaración anual del IVA y los datos que has presentado con cada modelo 303 deben coincidir. 

Al emitir tus facturas por cada pago que recibas por comisiones no te olvides de incluir el IRPF y el IVA, según corresponda.

Esto te ayudará a mantener un control de los movimientos que realizas y cumplir con tus obligaciones ante Hacienda.

Pues, recuerda que debes estar informado de todas ellas, ya que el desconocimiento no te exime de su cumplimiento y de las posibles sanciones que puedes sufrir por no declarar ingresos por comisiones.

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