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El Supremo avala la deducción del IVA de los suministros para los autónomos que trabajan desde casa

Supremo IVA deducible teletrabajo
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Actualizado el 17 de octubre de 2025

5 minutos de lectura

Por Laura

La reciente decisión del Tribunal Supremo de permitir que los autónomos puedan deducir parte del IVA de sus suministros domésticos (electricidad, agua o gas) cuando desarrollan su actividad en casa, supone un cambio importante con consecuencias prácticas para muchos trabajadores por cuenta propia.

Por ello, queremos analizar en qué consiste esa deducción proporcional, explicarte cómo puedes aplicarla correctamente para que sea aceptada ante Hacienda y ver qué organismos respaldan la medida.

En qué consiste la deducción proporcional del IVA por suministros domésticos

Si como autónomo desarrollas tu actividad desde tu vivienda habitual, incurrirás en gastos comunes del hogar (luz, agua, gas, calefacción, etc.).

Estos servicios normalmente no se destinan exclusivamente a la actividad profesional, sino que tienen un uso mixto (personal + profesional).

Así, la normativa del IVA permite que esos gastos se deduzcan de forma proporcional, en función del grado en que estén afectos a tu actividad económica.

Y ese porcentaje se aplica sobre la cuota de IVA soportada: sólo la parte proporcional que corresponde al uso profesional puede considerarse deducible.

La idea básica es:

  • IVA soportado total = IVA que aparece en la factura del suministro (por ejemplo, de la factura eléctrica).
  • Porcentaje de afectación = estimación razonable de qué parte del suministro corresponde al trabajo profesional (por ejemplo, un porcentaje de metros cuadrados del domicilio, número de horas laborales, etc.).
  • Deducción proporcional = IVA soportado total × porcentaje de afectación.

Por ejemplo, si tu factura de luz tiene un IVA de 100 euros, y estimas que el 30 % del consumo corresponde al despacho de tu actividad profesional, podrás deducir 30 euros.

Eso sí, siempre que puedas respaldar ese porcentaje con criterios razonables y documentación.

Porque en el caso de la deducción de los suministros domésticos, la clave es justificar razonablemente la proporción afectada a la actividad profesional.

Cómo aplicar la deducción si eres autónomo: pasos a seguir y documentación necesaria

Para que la deducción sea válida y no sea rechazada en una inspección, vas a tener que seguir una serie de pasos y reunir la documentación adecuada.

Te lo explicamos.

Evaluar si tienes derecho

  • Verifica que efectivamente desarrollas tu actividad desde el domicilio (al menos una parte), y que generas un espacio afecto al negocio (por ejemplo, despacho, sala de atención, almacén pequeño, etc.).
  • Determina el porcentaje estimado de afectación para cada suministro (luz, agua, gas, calefacción, etc.). Puedes usar criterios como: metros cuadrados dedicados al negocio respecto del total de la vivienda, horas de trabajo, intensidad de uso, facturación u otra métrica objetiva.
  • Procura que ese porcentaje sea razonable y defendible frente a Hacienda o en caso de inspección.

Facturas a nombre del autónomo (titularidad)

  • Las facturas de los suministros deben estar a nombre del titular de la actividad, o al menos poder vincularlas claramente al negocio.
  • Es recomendable que en los contratos de suministro aparezca la referencia al local donde se ejerce la actividad (siempre que sea posible) o que las facturas contengan la dirección del domicilio, con la parte proporcional correspondiente.

Registro contable y contabilidad

  • Registra correctamente en tu contabilidad las facturas de suministros (base imponible y cuota de IVA) como gasto afecto (parcialmente).
  • Lleva un libro de registro interno donde conste el criterio utilizado para calcular el porcentaje de afectación (por ejemplo, desglose del reparto entre “uso profesional” y “uso personal”).
  • No confíes solo en meras estimaciones arbitrarias: es aconsejable acompañarlas de cálculos razonados, planos de la vivienda con las medidas de cada estancia, comparativas de consumo o cualquier dato que refuerce la estimación.

Aplicar el porcentaje y deducir el IVA

  • En tu declaración periódica de IVA, incluye la deducción proporcional (por ejemplo, “suministros – porcentaje afecto”) en el epígrafe correspondiente.
  • Solo la cuota de IVA correspondiente al porcentaje de uso profesional podrá deducirse, mientras que la parte restante queda no deducible y se considera coste para tu actividad.

Conservar la documentación justificativa

  • Guarda las facturas originales (y/o copias) de los suministros durante el plazo legal de conservación.
  • Conserva el análisis interno del porcentaje de afectación (documentos, cálculos, planos, criterios, correspondencia).
  • En caso de inspección, tendrás que estar en condiciones de justificar tu criterio de reparto: que no sea arbitrario sino apoyado en elementos objetivos.

Vigilancia frente a Hacienda

  • En una revisión o comprobación, Hacienda podrá cuestionar tu porcentaje de afectación. Si considera que no hay justificación sólida, puede denegar la deducción parcial.
  • Si el porcentaje estimado resulta excesivo o mal fundamentado, podrías tener que rectificar o renunciar a parte de la deducción, incluso hacer frente a sanciones menores si se detecta falta de veracidad.
  • Es aconsejable contar con el apoyo de una buena asesoría fiscal que revise el criterio de reparto y la documentación antes de incluirlo en la declaración.

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Los organismos que respaldan la medida: TEAC, Directiva Europea y Tribunal Supremo

Este cambio no surge de la nada, ya que cuenta con un respaldo jurídico asentado en varios organismos.

TEAC (Tribunal Económico - Administrativo Central)

El TEAC ha mantenido criterios en su doctrina administrativa que permiten aplicar deducciones proporcionales en casos de bienes o servicios con uso mixto, siempre que se acredite la afectación.

En su “Doctrina y Criterios” se cita la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo como estándar de interpretación.

Aunque sus resoluciones no tienen carácter jurisprudencial vinculado como los fallos del TS, constituyen orientaciones que debemos tener en cuenta, así como precedentes administrativos que Hacienda suele respetar dentro de los límites legales.

La Directiva Europea del IVA (normativa comunitaria)

La Directiva 2006/112/CE establece que los empresarios y profesionales tienen derecho a deducir el IVA pagado por bienes o servicios que “se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas”, con las limitaciones que la legislación nacional imponga, pero sin vulnerar el principio de neutralidad del IVA.

Es decir, la normativa comunitaria reconoce el derecho a la deducción en la medida en que los bienes o servicios estén vinculados a la actividad empresarial o profesional.

Las restricciones o exclusiones de deducción en el ordenamiento interno deben justificarse conforme a esa normativa y no contradecir los principios del IVA.

El Tribunal Supremo

La última gran noticia es la sentencia que permite esta deducción proporcional de suministros domésticos para los autónomos que trabajan desde casa, reconociendo y reforzando este derecho frente a criterios más restrictivos de Hacienda.

Dicha decisión señala que no se debe rechazar automáticamente la deducción de estos costes cuando existe una afectación razonable y cuantificable.

El Supremo había ratificado en otras ocasiones la doctrina de la presunción del 50 % de afectación en ciertos bienes de uso mixto (especialmente vehículos) cuando no se pruebe un porcentaje diferente.

Esta nueva sentencia amplía esa lógica al ámbito de los suministros domésticos, lo que implica un reconocimiento explícito del derecho del autónomo a aplicar un porcentaje de deducción del IVA en esos servicios si demuestra que una parte corresponde al desarrollo de su actividad profesional.

Como ves, el cambio cuenta con un respaldo jurídico sólido asentado en doctrina administrativa (TEAC), normativa europea y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Una buena noticia si eres autónomo y teletrabajas. Toma buena nota, así como de todas aquellas novedades que vayan surgiendo y de las que os seguiremos informando.