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Autónomos y pymes podrán aplazar y fraccionar deudas de hasta 50.000 euros sin dar explicaciones

Aplazamientos deuda autónomos

Actualizado el 29 de octubre de 2024

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A partir del 15 de abril, los autónomos y pymes podrán aplazar deudas con Hacienda que no superen los 50.000 euros, sin necesidad de prestar garantías ni de presentar aval.

Esto lo ha anunciado el Gobierno, que aumenta en 20.000 euros el límite para fraccionar los impagos o solicitar aplazamientos cuando no los puedan afrontar. 

La medida no tendrá efectos retroactivos.

De modo que aquellos contribuyentes que, en el momento de entrada en vigor, ya tengan en trámite o resuelta una solicitud para retrasar sus pagos, no podrán beneficiarse.

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El doble objetivo de esta orden ministerial

El objetivo de esta orden ministerial sobre aplazar deudas es doble.

Por un lado, ayudar a los autónomos y pymes a sobrevivir en este tiempo de crisis que ha ido dilatándose debido a la inflación.

Por otro, la Administración se beneficia al destinar menos recursos a gestionar las solicitudes, cada vez más numerosas, relacionadas con las deudas de los autónomos que no consiguen hacer frente a sus pagos en los plazos reglamentarios. 

Supondrá así un ahorro de tiempo y recursos para la Administración y, también, para el empresario.

La gestión podrá hacerse telemáticamente y el aplazamiento o fraccionamiento se concederán, siempre y cuando las deudas no superen la cantidad indicada.  

Posteriormente, solo habrá que ir cumpliendo con los plazos de pago.

Qué deudas podrán aplazar los autónomos sin dar explicaciones

Se podrán fraccionar las deudas o aplazarlas tanto en el periodo voluntario de pago como en el ejecutivo.

Esto quiere decir que, si un deudor acumula varias deudas en curso con el fisco, de las cuales no se haya tramitado y resuelto aplazamiento o fraccionamiento, se sumarán todas ellas. 

Si la cuantía total de las deudas pendientes supera los 50.000 euros, sí habrá que tener aval y ofrecer garantías para el pago.

En tal caso, la tramitación de la solicitud es más compleja, pues habrá que presentar documentación e, incluso, muchas veces, acudir de manera presencial a la Administración. 

Podrán aplazarse:

  • Las liquidaciones de IVA tanto mensuales como trimestrales.

  • Los pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva.

  • La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

De 18.000 a 30.000 euros, y ahora 50.000 euros como tope para aplazamientos sin aval

En los últimos años, el límite para que autónomos y pymes puedan aplazar deudas o fraccionar sus pagos sin dar explicaciones ha ido aumentando.

El Gobierno se ha visto obligado a flexibilizar esto debido al contexto económico y social.

Primero fue la crisis por la Covid-19, que paralizó la economía mundial llevando a la ruina a miles de empresas.

Todavía sin habernos recuperado, llegó el conflicto de Ucrania, con un incremento de precios de bienes esenciales, la crisis energética y la consecuente inflación. 

Asimismo, esta medida viene a dar un pequeño respiro a los empresarios, para que puedan pagar, poco a poco, sin que se convierta en una odisea negociar con la Administración.

No obstante, como hemos dicho, es solo “un pequeño respiro”.

12 o 6 meses, el máximo que se concede para aplazar deudas

Aún no están publicadas en el BOE las condiciones bajo las cuales los autónomos y pymes podrán aplazar sus deudas.

Aunque es de prever que rijan las mismas que se vienen aplicando para los aplazamientos de aquellas de hasta 30.000 euros.

De ser así, los autónomos podrán fraccionar sus deudas hasta en 12 mensualidades en el caso de las personas físicas.

El plazo se reduce a 6 meses para las jurídicas y autónomos societarios.

Esto supone un alivio, aunque no una solución, a la vista de que el contexto financiero global no muestra indicios de recuperación que hagan presagiar una mejora en la situación de las empresas.

Ventajas de aplazar las deudas de autónomos y pymes sin aval

La principal ventaja de poder aplazar las deudas y solicitar el fraccionamiento del pago sin tener que dar explicaciones es que todo el trámite podrá realizarse online y en apenas unos minutos.

Todo esto sin necesidad de recopilar documentos ni hacer más trámites.

Desventajas de la normativa que permite aplazar deudas sin aval ni garantías

El punto negativo de esta medida es el corto plazo de tiempo que la Administración le da al deudor para hacer frente a los pagos.

Apenas 12 meses, o 6 meses las personas jurídicas y autónomos societarios.

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