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Cómo afectaría la eliminación de la tributación conjunta a la Declaración de la Renta
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Cómo afectaría la eliminación de la tributación conjunta a la Declaración de la Renta

Eliminación De La Tributación Conjunta En La Renta

Actualizado el 11 de octubre de 2022

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Uno de los temas más delicados, y polémicos, que se está desarrollando estos últimos días en torno a la Declaración de la Renta es la posibilidad de eliminar la tributación conjunta.

Y es que esta supresión ha sido puesta en “stand by” por el Gobierno después de que se diera a conocer la intención de eliminarla de forma gradual en el Plan de Recuperación que el Ejecutivo envió a la Comisión Europea.

Pese a que no son una mayoría los declarantes en modalidad conjunta, sí que representan un porcentaje destacable con, aproximadamente, unos dos millones de hogares y más de 3,5 millones de declaraciones que son realizadas en esta modalidad.

Si progresara dicha iniciativa del Gobierno, que en estos momentos está en el aire, los anteriormente mencionados se verían afectados al no poder acogerse a las deducciones permitidas hasta ahora mediante dicha tributación conjunta.

Los beneficios de hacer la declaración conjunta

El principal punto a favor de hacer la declaración conjunta es la posibilidad de la reducción de la base imponible en la modalidad de unidad familiar conformada por matrimonios no separados legalmente. Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales.

Mientras que, en los casos de padres o madres no casados, viudos o separados legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, la reducción de la base imponible se fija en 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).

Por tanto, en estas dos situaciones que acabamos de comentar se aplican estas reducciones al hacer la declaración conjunta. No obstante, no en todos los casos pueden ser beneficiosas para los solicitantes.

Y es que hay que tener muy en cuenta el nivel de ingresos del cónyuge, que establecerá si afecta o no un tipo de IRPF superior al que se tendría en caso de hacer la declaración de forma individual.

El Gobierno lo considera una “errata” y “sorpresa”

Eso sí, tras darse a conocer dicha posibilidad, la reacción del Gobierno no se hizo esperar. La vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, calificó de “errata y sorpresa la mención que hace un anexo al Plan de Recuperación sobre la supresión paulatina de la tributación conjunta en el IRPF”, y quiso dejar claro que “no hay nada al respecto en la reforma fiscal que se ha remitido a Bruselas”.

La ministra destacó que “estamos hablando de una errata dentro del cuerpo del Plan, y en la ficha fiscal lo que se prevé es la creación del grupo de expertos de la reforma fiscal, que evaluará las cuestiones de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) en cuanto a la eficacia de las bonificaciones fiscales que ya existen”.

Finalmente, Calviño aseguró que “la propuesta fiscal remitida a Bruselas dentro del Plan de Recuperación en absoluto prejuzga la propuesta final del Gobierno, que esperará primero al informe del grupo de expertos, que deben concluirlo en febrero de 2022.”

En resumen, habrá que esperar para ver si finalmente la eliminación de la declaración conjunta se lleva a cabo, y conocer sus posibles repercusiones sobre los contribuyentes que hasta ahora se han venido acogiendo a esta modalidad.

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