Blog
El Supremo admite la deducción de la retribución de los administradores aunque no conste en los estatutos
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales¿Qué es un informe comercial?: Utilidad para empresas y autónomosEl síndrome del video club o ¿cómo salir con tu pequeño negocio de una espiral destructiva, de una vez para siempre?Deudas pendientes de los Ayuntamientos, confírmalas antes del viernesUn autónomo societario consigue cobrar el 100% de la pensión de jubilación activaNovedades 2022 para autónomos y pymesRequisitos para solicitar al IMSERSO tu cheque de 525 euros si eres autónomo jubiladoPago único y trabajar por cuenta ajenaDespido silencioso: en qué consiste y cómo puede afectar a tu empresaCese de actividad de los autónomos en módulos: más facilidades para cobrarloAutónomos exentos de las contingencias obligatoriasEl Congreso aprueba la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta 2024 - 2025? ¡Descúbrelo!¿Cuáles son las condiciones de las tarjetas de crédito para autónomos?¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?Arranca la regularización de cuotas de autónomos ¡Consulta cuándo te puede tocar!Crowdlending como método de financiaciónCurrículum anónimo: ¿modelo de reclutamiento para la pyme?Cómo aplicar en la práctica las nuevas cuotas de autónomo en 2023Novedades 2025 para autónomos y pymesCuidado con la deducción de gastos de difícil justificaciónEjemplo de Declaración de la Renta de un autónomoBeneficios fiscales para los mayores de 65 añosPrácticas en empresas para la vuelta de las actividades no esenciales¿Cómo rectificar errores si te equivocas en tu Declaración de la Renta?Los principales temas que van a afectar a los autónomos en esta recta final de año

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

El Supremo admite la deducción de la retribución de los administradores aunque no conste en los estatutos

Deducción retribución administradores

Actualizado el 17 de mayo de 2024

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La interpretación de la normativa fiscal española en relación con la deducibilidad de la retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades ha cambiado.

El fallo emitido por el Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2024 ha marcado un punto de inflexión para las empresas.

Esta deducción ha sido motivo de amplios debates.

La sentencia del Supremo es parte de una serie de pronunciamientos judiciales que han corregido las tesis que sostenía la Agencia Tributaria durante los últimos años.

A partir de ahora las empresas podrán deducir las remuneraciones de los administradores, incluso aunque no consten en los estatutos.

Para ello deben cumplir una condición. Descúbrela a continuación.

¿Por qué es tan polémica la deducción de la retribución de los administradores?

Durante años, la deducibilidad de la retribución de los administradores ha sido objeto de debate en el ámbito fiscal y legal.

La Agencia Tributaria solía rechazar estas deducciones argumentando que la remuneración de los administradores se consideraba una liberalidad, especialmente cuando no aparecía en los estatutos de la empresa.

Esta postura generó mucha polémica.

Sin embargo, varios pronunciamientos judiciales, incluida la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 13 de marzo, han corregido esa interpretación. 

Estos fallos lo cambian todo ya que eliminan el principal motivo de Hacienda para rechazar esta deducción.

El fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo emitida el 13 de marzo de 2024 aborda directamente esta cuestión.

En su fallo, el Alto Tribunal establece que la ausencia de previsión expresa en los estatutos sociales respecto a la retribución de los administradores no puede ser motivo para negar la deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades. 

El Supremo establece que la remuneración de los administradores puede ser deducible si se demuestra que corresponde a trabajos efectivos que generan beneficios para la empresa.

La clave pasa por justificar la relación directa con la actividad empresarial y la obtención de ingresos.

¿Cómo adaptarse al nuevo escenario que plantea la deducción de la retribución de los administradores?

El fallo del Supremo establece que cada caso debe analizarse individualmente, considerando si los servicios prestados por los administradores representan un beneficio para la empresa.

La sentencia también señala que no pueden ser consideradas automáticamente como no deducibles sólo porque no aparezca reflejado en los estatutos.

Ese era el criterio de Hacienda que ahora pasará al olvido. 

A partir de ahora, las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria para justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos. 

Además, se abre la posibilidad de que aquellas empresas que consideraron que las remuneraciones no eran deducibles inicien procedimientos para recuperar el exceso de tributación.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, y otras similares, han sentado un precedente jurisprudencial significativo en materia fiscal, al reconocer la deducibilidad de la retribución de los administradores aunque no conste en los estatutos sociales.

Este fallo debería acabar con muchas situaciones injustas para las empresas.

Logo perfil Infoautónomos

Infoautónomos

S.L.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576