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El Supremo admite la deducción de la retribución de los administradores aunque no conste en los estatutos

Deducción retribución administradores

Actualizado el 17 de mayo de 2024

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La interpretación de la normativa fiscal española en relación con la deducibilidad de la retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades ha cambiado.

El fallo emitido por el Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2024 ha marcado un punto de inflexión para las empresas.

Esta deducción ha sido motivo de amplios debates.

La sentencia del Supremo es parte de una serie de pronunciamientos judiciales que han corregido las tesis que sostenía la Agencia Tributaria durante los últimos años.

A partir de ahora las empresas podrán deducir las remuneraciones de los administradores, incluso aunque no consten en los estatutos.

Para ello deben cumplir una condición. Descúbrela a continuación.

¿Por qué es tan polémica la deducción de la retribución de los administradores?

Durante años, la deducibilidad de la retribución de los administradores ha sido objeto de debate en el ámbito fiscal y legal.

La Agencia Tributaria solía rechazar estas deducciones argumentando que la remuneración de los administradores se consideraba una liberalidad, especialmente cuando no aparecía en los estatutos de la empresa.

Esta postura generó mucha polémica.

Sin embargo, varios pronunciamientos judiciales, incluida la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 13 de marzo, han corregido esa interpretación. 

Estos fallos lo cambian todo ya que eliminan el principal motivo de Hacienda para rechazar esta deducción.

El fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo emitida el 13 de marzo de 2024 aborda directamente esta cuestión.

En su fallo, el Alto Tribunal establece que la ausencia de previsión expresa en los estatutos sociales respecto a la retribución de los administradores no puede ser motivo para negar la deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades. 

El Supremo establece que la remuneración de los administradores puede ser deducible si se demuestra que corresponde a trabajos efectivos que generan beneficios para la empresa.

La clave pasa por justificar la relación directa con la actividad empresarial y la obtención de ingresos.

¿Cómo adaptarse al nuevo escenario que plantea la deducción de la retribución de los administradores?

El fallo del Supremo establece que cada caso debe analizarse individualmente, considerando si los servicios prestados por los administradores representan un beneficio para la empresa.

La sentencia también señala que no pueden ser consideradas automáticamente como no deducibles sólo porque no aparezca reflejado en los estatutos.

Ese era el criterio de Hacienda que ahora pasará al olvido. 

A partir de ahora, las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria para justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos. 

Además, se abre la posibilidad de que aquellas empresas que consideraron que las remuneraciones no eran deducibles inicien procedimientos para recuperar el exceso de tributación.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, y otras similares, han sentado un precedente jurisprudencial significativo en materia fiscal, al reconocer la deducibilidad de la retribución de los administradores aunque no conste en los estatutos sociales.

Este fallo debería acabar con muchas situaciones injustas para las empresas.

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