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Qué es el domicilio fiscal y cómo se determina
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Qué es el domicilio fiscal y cómo se determina

Resumen > El domicilio fiscal es determinante para tus obligaciones tributarias. De hecho, estás obligado a comunicarle a la Administración cuál es el tuyo y las variaciones que se produzcan en el mismo. Según seas persona física o jurídica el domicilio fiscal se determina de diferente manera. ¡Atento!
Domicilio Fiscal Optimizada

Actualizado el 10 de agosto de 2022

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre qué es el domicilio fiscal y cómo se determina aquí:

El domicilio fiscal es determinante para tus obligaciones tributarias.

De hecho, estás obligado a comunicarle a la Administración cuál es el tuyo y las variaciones que se produzcan en el mismo. Según seas persona física o jurídica el domicilio fiscal se determina de diferente manera. ¡Atento!

Qué es el domicilio fiscal

Según la Ley General Tributaria (LGT) el domicilio fiscal es el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración. Así:

  1. El domicilio fiscal para las personas naturales o físicas es el de su residencia habitual.

Si eres persona física y desarrollas principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades que desarrollas.

  1. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Y, en los supuestos en los que tampoco pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal según este último criterio, se estará al lugar donde sitúe el mayor valor del inmovilizado. 

Domicilio fiscal de los no residentes

Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los siguientes supuestos:

  • Cuando operen en España a través de establecimiento permanente.

En este caso se tendrá por domicilio fiscal el lugar en el que se desarrollen la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España.

En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con este criterio, se entenderá que el domicilio se localiza en el lugar donde radique la mayor parte del valor del inmovilizado.

  • Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles.

Se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo y, en su defecto, en la dirección del propio bien.

  • En el resto de los casos, se entiende localizado el domicilio fiscal en el domicilio del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Caso especial supone el de las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, a la que no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.

Domicilio fiscal y otros datos adicionales

El domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema tributario aplicable.

Pero, aunque esta sea su principal utilidad, del establecimiento del domicilio fiscal también dependen:

  • La oficina tributaria de adscripción del contribuyente.
  • Será el lugar para la práctica de notificaciones.
  • También será el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar otros datos adicionales de localización:

  1. El lugar donde tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
  2. El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
  3. Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.

Las personas jurídicas y entidades, así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales, podréis utilizar el Modelo 036, de declaración censal, para comunicar estos datos de localización y sus posteriores modificaciones.

Como ves, el domicilio fiscal es un dato que parece insignificante pero que aporta información y condiciona nuestra forma de tributar.

En Infoautónomos podemos ayudarte a aclarar tus dudas y también a gestionar cada paso de tu negocio.

Mónica

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