Blog
Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes
Cómo crear una asociación culturalLa "Netiqueta" o cortesía en internetDespido silencioso: en qué consiste y cómo puede afectar a tu empresaCómo contratar a un inmigrante siendo autónomoCómo usar el marketing de voz y asistentes virtuales para potenciar tu negocioYorespondo: tu secretaria virtual responde, y ahora tres meses gratisLos más grandes beneficios de esta crisis para los autónomosSegunda parte de la ampliación de la tarifa plana: edición limitadaMujer autónoma embarazada: Estos son tus derechos¿Cómo se aplica el IVA a los descuentos en ventas?¿Clientes en el RAI? Descubre cómo gestionar la relación con los morosos¡Atención, creativos! Cómo financiar un proyecto con KickstarterEl Gobierno quiere equiparar la pensión de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajenaCoronavirus: Así serán las cuatro fases que regularán la vuelta de las actividades no esencialesPlazo de pago: Los autónomos cobran antes de la Administración, pero no es suficiente¿En qué casos puedes darte de alta como mayorista si eres autónomo?Diferencias en la jubilación según la comunidad autónomaNovedades en los libros contables del autónomo 2020¿Funciona el dropshipping en España?Tienes una idea de negocio ¿sabes cuánto vale? Averígualo con la tasación informáticaLas 6 respuestas que esperabas sobre la prórroga del cese de actividadLa fecha de vencimiento en la factura del autónomoCómo planificar un cambio de marca3 errores al invertir que cometen el 95% de los autónomosLa crisis del COVID-19 marca el primer trimestre fiscal de 2020La Inspección de Trabajo no obliga al registro de horas en las empresas

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes

profile picture for Estefania Blasco

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

Por Estefanía

La dificultad de acceso al crédito y los problemas de liquidez de las empresas pueden aliviarse, en parte, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento de los pagos a Hacienda. No obstante, algunas de las facilidades que en los últimos tiempos ha estado dando la Agencia Tributaria han tocado a su fin.

Según informa Cinco Días, las empresas ya no podrán solicitar el aplazamiento de las retenciones de IRPF a cuenta de los trabajadores desde enero de 2014, lo que ha cogido por sorpresa a muchas de ellas que pensaban aplazar el pago de las mismas ya que, en ése mes, se incluye la paga extra de Navidad.

Recordemos que, en principio, casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento. Tanto las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA como las anuales. Se puede pedir el aplazamiento o pago fraccionado, incluso, de deudas anteriores que podamos tener con Hacienda.

Tradicionalmente, entre los impuestos que no se pueden aplazar, destacaba el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales. Se debe a que éstas retenciones no son un recurso de la propia empresa, si no de los trabajadores que trabajan en ella.

No obstante, y dada la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito, desde el año 2009 Hacienda sí lo estaba permitiendo debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

Sin embargo, aún son varias las deudas que pueden seguir aplazándose, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos antes de solicitarlo. En primer lugar, es necersario presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar.

Además, el aplazamiento de la deuda tiene un coste. En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que ronda el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplicaría en este caso el interés de demora, que se sitúa en el 5%.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….