Blog
Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes
Personal branding: la importancia de formar parte de la Red 2.0¿Es obligatorio declarar el IVA trimestral de una actividad sin ingresos?Número de IVA: qué es y cómo conseguirlo si eres autónomoUn autónomo societario consigue cobrar el 100% de la pensión de jubilación activaPlantea tu estrategia con la información comercial de empresas¿Cómo anunciarse en Facebook?Declaraciones fiscales anuales del autónomo¿Qué va a pasar con la cuota de autónomos a partir del 1 de enero de 2025?Reciclarse o morir: la formación, elemento clave para el autónomo7 Ideas de negocio que triunfarán tras el Covid-19Lucha contra el "fraude carrusel" en productos tecnológicos: tiene los días contadosEl Gobierno propone subir entre 17 y 206 euros las cuotas de autónomos 2026: así quedarían las tablas de cotizaciónAutónomos solidarios a través de la Responsabilidad Social EmpresarialNuevas cuotas de autónomos 2023 - 2031: pros y contrasEl Congreso aprueba la Ley de Startups de apoyo al ecosistema emprendedorCasi el 55 % de los autónomos de la Comunidad de Madrid reconoce no haber tenido necesidades de financiación en sus negociosEstrenamos Servicio de Consultoría ¿Quieres probarlo con una #consultagratis?Madrid y Canarias anuncian sus ayudas para autónomos en 2026¿Cómo conectar con los consumidores Millenials?Pagina en Facebook "Quien se ha llevado mi queso"La modernización de Hacienda: Cómo afectaría a los autónomos la gestión del IVA en tiempo real¿Cómo hay que facturar a Andorra los servicios prestados desde España?Todo lo que necesitas saber para crear un buen libro blancoJoint Venture: Cómo repartir los ingresos en un negocio conjuntoFiscalidad para no residentes en España: qué impuestos debes pagar y en qué casos¿A partir de cuándo será obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

Por Estefanía

La dificultad de acceso al crédito y los problemas de liquidez de las empresas pueden aliviarse, en parte, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento de los pagos a Hacienda. No obstante, algunas de las facilidades que en los últimos tiempos ha estado dando la Agencia Tributaria han tocado a su fin.

Según informa Cinco Días, las empresas ya no podrán solicitar el aplazamiento de las retenciones de IRPF a cuenta de los trabajadores desde enero de 2014, lo que ha cogido por sorpresa a muchas de ellas que pensaban aplazar el pago de las mismas ya que, en ése mes, se incluye la paga extra de Navidad.

Recordemos que, en principio, casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento. Tanto las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA como las anuales. Se puede pedir el aplazamiento o pago fraccionado, incluso, de deudas anteriores que podamos tener con Hacienda.

Tradicionalmente, entre los impuestos que no se pueden aplazar, destacaba el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales. Se debe a que éstas retenciones no son un recurso de la propia empresa, si no de los trabajadores que trabajan en ella.

No obstante, y dada la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito, desde el año 2009 Hacienda sí lo estaba permitiendo debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

Sin embargo, aún son varias las deudas que pueden seguir aplazándose, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos antes de solicitarlo. En primer lugar, es necersario presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar.

Además, el aplazamiento de la deuda tiene un coste. En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que ronda el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplicaría en este caso el interés de demora, que se sitúa en el 5%.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576