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Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes
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Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

Por Estefanía

La dificultad de acceso al crédito y los problemas de liquidez de las empresas pueden aliviarse, en parte, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento de los pagos a Hacienda. No obstante, algunas de las facilidades que en los últimos tiempos ha estado dando la Agencia Tributaria han tocado a su fin.

Según informa Cinco Días, las empresas ya no podrán solicitar el aplazamiento de las retenciones de IRPF a cuenta de los trabajadores desde enero de 2014, lo que ha cogido por sorpresa a muchas de ellas que pensaban aplazar el pago de las mismas ya que, en ése mes, se incluye la paga extra de Navidad.

Recordemos que, en principio, casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento. Tanto las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA como las anuales. Se puede pedir el aplazamiento o pago fraccionado, incluso, de deudas anteriores que podamos tener con Hacienda.

Tradicionalmente, entre los impuestos que no se pueden aplazar, destacaba el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales. Se debe a que éstas retenciones no son un recurso de la propia empresa, si no de los trabajadores que trabajan en ella.

No obstante, y dada la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito, desde el año 2009 Hacienda sí lo estaba permitiendo debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

Sin embargo, aún son varias las deudas que pueden seguir aplazándose, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos antes de solicitarlo. En primer lugar, es necersario presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar.

Además, el aplazamiento de la deuda tiene un coste. En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que ronda el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplicaría en este caso el interés de demora, que se sitúa en el 5%.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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