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Comunidad de Bienes: qué es y cómo funciona

Resumen > La Comunidad de Bienes (C.B.) es un acuerdo privado entre dos o más personas que comparten la propiedad de un bien o negocio. Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. En este artículo te explicamos qué es una C.B., cuáles son sus características, y cómo es su proceso de constitución. Desde cómo preparar el contrato necesario (los estatutos de la C.B.) a la fiscalidad que mantendrán tanto la propia C.B. como los socios comuneros que la integran. Además, vamos a ver los tipos y ejemplos de comunidades de bienes más extendidas.
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Actualizado el 2 de septiembre de 2025

10 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te vamos a contar:

  1. Qué es una Comunidad de Bienes
  2. Características de la C.B. entre autónomos
  3. Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
  4. Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
  5. Fiscalidad de la C.B.
  6. Tipos de comunidades
  7. Ejemplos de Comunidad de Bienes

1. Qué es una Comunidad de Bienes

Se trata de un acuerdo privado entre dos o más personas que comparten la titularidad sobre un derecho o la propiedad de un bien o negocio.

Sus integrantes se llaman comuneros, copropietarios o codueños y tienen una responsabilidad ilimitada, como los autónomos, respondiendo primero con el patrimonio de la comunidad y después con el suyo propio.

Una vez firmado el acuerdo y establecida la comunidad, cada comunero tendrá una participación en el bien en común (generalmente representada por una cuota).

Esa cuota puede ser igual entre los comuneros o diferente, y puede determinar la participación de cada uno en los beneficios, cargas y decisiones que se tomen con relación al bien.

La Comunidad de bienes en un proyecto de negocio

Cuando dos o más autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, una de las opciones que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, ya que se trata de la manera legal más sencilla de asociarse.

En estos casos la Comunidad de Bienes (C.B.) supone por tanto un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los “socios comuneros”, manteniendo cada uno su condición de autónomo, con todo lo que ello supone.

Los socios ostentan la propiedad y titularidad de una cosa, o derecho pro indiviso, por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.

Es una opción recomendable para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo.

La comunidad de bienes es una forma común de organización en el ámbito empresarial, especialmente entre profesionales que comparten un despacho o medios materiales, pero mantienen su independencia en los beneficios y riesgos de su actividad.

Además, con esta fórmula los emprendedores, al ser cada uno autónomo, pueden aprovechar la bonificación de la tarifa plana si tienen derecho a ella.

Si tienes intención de crear una Comunidad de Bienes nuestro servicio de asesoría especializada en autónomos y pymes puede ayudarte:

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¿En qué se diferencia de una Sociedad Limitada?

Una característica clave de la comunidad de bienes es que se trata de un conjunto estático de elementos patrimoniales.

Por el contrario, en la sociedad limitada el patrimonio suele variar con la entrada y salida de bienes, derechos y deudas.

Además, a diferencia de la Sociedad Limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica ni es necesaria la inscripción en el Registro Civil.

Tampoco es necesario aportar un mínimo de capital para iniciar la actividad,

Y se formaliza generalmente con un contrato privado (salvo excepciones) en lugar de unos estatutos formales firmados ante notario.

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2. Características de la C.B. entre autónomos

La creación de este tipo de asociación entre autónomos implica:

  • Contar como mínimo con dos socios que, como apuntábamos en líneas superiores, pueden aportar bienes o dinero y trabajo (no se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la C.B., y viceversa). Eso sí, deberán tener en común la misma actividad y estar dados de alta en los mismos epígrafes IAE.

  • Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la Comunidad de Bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro.

  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque la C.B. tendrá su propio NIF que deberá solicitar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, lo que le permitirá facturar y realizar gastos a su nombre.

  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

  • El Administrador de la C.B. se especifica en el contrato de la misma, lo habitual es que sea uno de los comuneros aunque también se puede designar a un externo, teniendo en cuenta que la responsabilidad final siempre recae en los comuneros.

  • Como decíamos, no se exige aportación mínima inicial. 

3. Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes

La asociación de autónomos que supone una Comunidad de Bienes se formaliza mediante contrato privado  en el que hay que detallar:

  1. Identificación de las partes: nombre, apellidos y DNI de todos los socios.

  2. Fecha de inicio de la actividad.

  3. Nombre que se le dará a la nueva Comunidad de Bienes.

  4. Domicilio de la comunidad.

  5. La actividad a desarrollar por los comuneros.

  6. Las aportaciones de cada comunero, ya sea en dinero o en especie.

  7. El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.

  8. El uso de elementos comunes.

  9. El sistema de administración: lo habitual es que uno de los comuneros asuma el papel aunque también se puede asignar a un tercero para llevar la administración y gestión contable/fiscal, aunque la responsabilidad última sigue siendo de los comuneros.

  10. Todas aquellas otras cláusulas que se decida pactar por parte de los socios. Hablamos de que en el documento pueden quedar establecidas: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc.

Todo lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.

Se recomienda su constitución en escritura pública que, además, es necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

Modelo de contrato de C.B.

En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de Comunidad de Bienes por si quieres usarlo directamente o, en su defecto, tenerlo de referencia para elaborar el tuyo propio.

Y recuerda que, una vez constituida, los gestores especialistas en pymes de Infoautónomos pueden llevar por los socios comuneros la gestión contable, fiscal y laboral de tu C.B.

4. Cómo se constituye una Comunidad de Bienes

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas.

Primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, en caso de necesitar licencia de apertura, al Ayuntamiento de la localidad donde se fije el domicilio fiscal de la asociación.

Precisamente una de las ventajas de la comunidad de bienes es la relativa sencillez que presenta a la hora de formalizarla.

Los pasos a seguir son:

1. Suscripción del contrato de constitución o estatutos de la C.B.:

La firma de este contrato de constitución de la comunidad de bienes es la base en la que se sustenta la misma.

Como hemos visto, en el contrato deberán figurar las cláusulas y condiciones de la comunidad para garantizar su correcto funcionamiento.

Puede ser en documento privado o público, es decir, no es obligatorio firmarlo ante notario.

Aunque sí que te lo recomendamos para reforzar el compromiso entre los socios, especialmente en el caso de que los comuneros aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Y es que los derechos y obligaciones de los comuneros pueden variar considerablemente en función del contrato firmado.

Debes tener muy presente el compromiso legal y financiero que supone crear y constituir una comunidad de bienes.

En nuestra sección de utilidades puedes acceder a una plantilla Word con los estatutos de una C.B.

2. Acudir a Hacienda y otros trámites

  • Obtención del NIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el Modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.

  • Alta en el IAE si la comunidad realiza una actividad empresarial o artística.

  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes o se cree una entidad nueva. Sobre esa base se aplica un 1 % del valor de los bienes aportados. Está bonificado al 100 % y no hay que pagar nada pero aun así, debes presentar el modelo 600 en tu Comunidad Autónoma.

Superados estos trámites, la creación de la Comunidad de Bienes ya es efectiva.

Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

O en el caso de necesitar contratar trabajadores, la solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC).

Y si la C.B. tiene un local abierto al público o en el que se va a desarrollar la actividad, solicitar al Ayuntamiento de la localidad donde quede fijada la dirección social de la empresa la licencia de apertura.

5. Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

Los socios comuneros tienen obligaciones fiscales en lo relativo al IRPF de cada uno de ellos y al IVA y retenciones de la C.B.

Ahora bien, al carecer de personalidad jurídica propia, los socios no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades.

Y la entidad, como tal, no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios comuneros.

Obligaciones de la Comunidad de Bienes

Con el Modelo 184 se hará la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se incluye una C.B., en la que habrá que identificar tanto a los comuneros como la parte de ingresos correspondiente a cada uno de ellos.

Las retenciones que se practiquen a cuenta del IRPF a los profesionales se liquidarán trimestralmente a través del Modelo 111.

También se presentará con la misma periodicidad el Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF, en caso de ser titular de un contrato de arrendamiento.

Habrá que presentar el Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas. Se trata de la declaración con la que se liquidan retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR) de determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas.

Y los modelos de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas. Se realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.

Respecto al IVA, habrá que presentar las liquidaciones periódicas de manera trimestral con el Modelo 303, y de manera anual con el Modelo 390.

Obligaciones fiscales de los socios comuneros

Los socios comuneros tendrán que dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad a través del Modelo 130 de manera trimestral, o el Modelo 131 si se está en Módulos (teniendo en cuenta la actividad desarrollada), dejando constancia de su parte correspondiente dentro de la asociación.

Anualmente las ganancias deben quedar reflejadas en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si te decides a crear una comunidad de bienes con otros socios comuneros, en Infoautónomos podemos llevar por vosotros toda la gestión fiscal, laboral y contable. Para que os dediquéis a optimizar y rentabilizar vuestro negocio.

Puedes pedirnos información sin compromiso sobre nuestro plan de gestoría online para pymes.

6. Tipos de comunidades de bienes

Lo habitual es clasificar las comunidades de bienes atendiendo a su origen.

Podemos encontrar dos tipos:

  • Comunidades de bienes voluntarias: surgen por la propia voluntad de los interesados.

  • Comunidades de bienes incidentales: se constituyen de forma impuesta (no voluntaria) por estar compartiendo un proindiviso. Este tipo de comunidad de bienes suele darse en las herencias.

Además, existen otros dos tipos de comunidades de bienes si atendemos a su funcionamiento: 

  • Comunidad de bienes por cuotas, también conocida como romana.

  • Comunidad de bienes en mano común o germánica.

En la primera, cada miembro (comunero) posee una cuota que puede disponer a su voluntad, incluso vendiéndola o solicitando que se divida el bien en común.

En cambio, en la comunidad de bienes en mano común, el bien se aprovecha en conjunto y los comuneros no pueden solicitar su división ni transmitir la cuota.

7. Ejemplos de comunidad de bienes

El ejemplo que más se repite en España es la constitución de una comunidad de bienes debido a una herencia, en la que los distintos socios comuneros deciden ser copropietarios y alquilar esa propiedad.

Se trata de una comunidad incidental en la que las partes formalizan un contrato que debe incluir detalles como la descripción de los bienes en común, la identificación de los titulares o la cuota que dispondrá cada uno.

Este tipo de comunidades de bienes generan rendimientos de capital inmobiliario que cada comunero declara en su IRPF sin necesidad de darse de alta en autónomos, siempre y cuando la propiedad se alquile como vivienda.

En el caso de que el alquiler sea turístico o empresarial, es necesario revisar el caso con detalle y apoyo de un gestor ya que muy probablemente sí sea necesario darse de alta en autónomos.

Además, existen múltiples ejemplos de comunidades de bienes en el ámbito empresarial.

Algunos de estos son:

  • Comunidades de bienes entre profesionales que comparten un despacho o medios materiales, pero mantienen la independencia de su actividad económica. Por ejemplo: dos arquitectos se unen con el fin de completar un proyecto de forma conjunta, sin perjudicar los negocios individuales de cada uno de ellos.

  • Comunidades entre emprendedores: por ejemplo, un experto en un sector que aporta sus conocimientos, contactos y una parte del capital y otro con experiencia empresarial que aporta su conocimiento en gestión y capital, repartiéndose los beneficios.

  • Comunidad de bienes entre agricultores: por ejemplo, tres agricultores que deciden unir sus tierras en una explotación agrícola para cultivar aguacate y gestionar conjuntamente su producción y venta. 

Desde nuestro punto de vista, la figura de la comunidad de bienes cobra sobre todo sentido con profesionales independientes.

También puede ser interesante para pequeños negocios impulsados por dos o más autónomos que deseen establecerse sin las trabas burocráticas que supone iniciar una Sociedad Limitada.

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