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Incompatibilidad entre cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando por cuenta propia

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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Fran

En general, cobrar una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social es incompatible con seguir trabajando. Y digo en general porque hasta ahora había una excepción a pesar de las leyes que se habían ido aprobando para hacer efectiva esta norma. La interpretación que se ha hecho de ellas generaba la posibilidad de que en profesiones con carácter liberal y al mismo tiempo con posibilidad de trabajar para administraciones (médicos, abogados y arquitectos fundamentalmente), pudieran seguir trabajando como colegiados tras su jubilación “oficial”, y percibiendo la correspondiente pensión.

Lo explican muy bien en el blog de finanzas y banca:

“esta regla general tenía un resquicio de escape por dudas interpretativas a la que podían acogerse los profesionales liberales colegiados que hubiesen optado por una Mutualidad de Previsión Social como sistema alternativo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De hecho, muchos jubilados pensionistas compatibilizaban la percepción de su pensión pública con el ejercicio de su actividad profesional libre (p. ej. abogados, médicos, arquitectos, etc.), a fin de complementar su pensión con otros ingresos derivados de su actividad profesional.”

Pero el pasado día 23 de mayo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración aprobó la Orden TIN/1362/2011, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. O sea que se mete específicamente a eliminar esta posibilidad. Y entra en vigor el 1 de julio.

De manera que a partir de ahora los profesionales que trabajan por cuenta ajena y tras su jubilación quieran seguir desarrollando su profesión por cuenta propia deberán aplazar el cobro de la pensión de la Seguridad Social. No tiene efectos retroactivos, de manera que quien se haya jubilado antes del 1 de junio y se haya puesto a ejercer (colegiado), no se verá afectado por esta norma. Pero sí influye en los planes de quienes están al borde de la jubilación…

Sólo quedan excluidos de esta orden los profesionales que opten por una Mutualidad como único sistema de previsión, es decir, de carácter privado, que sí podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.

Como todo cambio que afecta al bolsillo está generando cierta polémica, sobre todo en los colegios profesionales y mutualidades de previsión, que ya se han puesto en marcha para intentar lograr que se dé marcha atrás a esta orden.

Pero frente a estas opiniones y acciones de los afectados hay quien considera que es una medida que “acaba con los privilegios” de los profesionales colegiados. También, que persigue ahorrarle a la Seguridad Social el pago de pensiones. Incluso también se cree que dinamizará el mercado laboral facilitando la integración de jóvenes profesionales (al disminuir los mayores de 65 años en despachos…).

¿Y a ti qué te parece?

Fran

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