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Sí, se puede facturar sin ser autónomos
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Sí, se puede facturar sin ser autónomos

Resumen > ¿Te han llamado para un trabajo puntual? ¿Te exigen factura? ¿No quieres darte de alta como autónomo? Aquí te explico cómo facturar sin ser autónomos.
Facturar Sin Ser Autonomos

Actualizado el 27 de octubre de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cómo facturar sin ser autónomos pinchando aquí:

Sí, es posible facturar sin ser autónomos pero es de justicia advertir, nada más empezar este artículo, que se trata de una opción que se mueve en el terreno de la alegalidad. Un “espacio” en tierra de nadie que debes conocer antes de dar ningún paso.

En este artículo te cuento qué circunstancias deben concurrir para que se pueda facturar sin ser autónomo y los escenarios a tener en cuenta para no tener futuros problemas con la Seguridad Social.

Darse de alta de autónomos para poder facturar

Para poder ejercer como trabajador por cuenta propia, y facturar por ello, es necesario darse de alta como autónomo. Un trámite que incluye, a su vez, el alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

Si ponemos la lupa sobre estas dos inscripciones nos damos cuenta de que, mientras Hacienda exige su alta SIEMPRE que se vaya a emitir una factura, la Seguridad Social especifica que tendrán que darse de alta las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

La “habitualidad” como punto clave

Por tanto, si bien para Hacienda es requisito imprescindible el alta, Seguridad Social deja la puerta abierta a la “habitualidad”. Y, he aquí el quid de la cuestión ¿qué se considera “habitual”?

Debemos entender por habitual aquella actividad que se prolongue en el tiempo o se realice de forma reiterada. Es decir, un trabajo de fines de semana se considera tan habitual como uno que se desarrolla de lunes a viernes.

Escenarios para facturar sin ser autónomos

Por tanto, lo primero que debes tener en cuenta para poder facturar sin ser autónomo es que tu actividad, en ningún caso, puede ser habitual. Y siento decirte que este es un concepto tan amplio y tan poco definido que supone un verdadero quebradero de cabeza interpretarlo.

Deberás decidir si tu actividad es o no “habitual” aplicando el sentido común, no hay otra. Y en todo caso, ante la duda, como consejo, darte de alta como autónomo.

El segundo punto que debes tener en cuenta son los ingresos que tengas, no el beneficio, sino los ingresos que generes con tu actividad. Estos no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional, en la actualidad 12.600 euros anuales, 900 mensuales en 14 pagas.

Y ¿por qué? Pues porque ya existe jurisprudencia dando la razón a trabajadores por cuenta propia, con ingresos inferiores a esa cantidad, que habían reclamado que se les hubiera obligado a darse de alta como autónomos con ingresos tan bajos.

Cómo facturar sin ser autónomos

La conclusión de todo ello es que podrás facturar sin ser autónomo dándote de alta en Hacienda (cumplimentado el modelo 036 o, su versión simplificada, el modelo 037) y sin hacerlo en la Seguridad Social. De este modo no estarás configurado como autónomo en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no pagarás la cuota mensual que te correspondería.

Pero para ello, tendrán que concurrir las dos circunstancias mencionadas anteriormente:

  1. Que no desarrolles tu actividad de manera habitual. Recuerda que en caso contrario, por poco que factures, tienes que darte de alta como autónomo.
  2. Que no percibas ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Y, aunque no te des de alta como autónomo, además, deberás cumplir con las obligaciones formales asociadas a la facturación. Entre otras, declarar el IVA de los ingresos obtenidos, cumplimentando el modelo 303, y autoliquidar el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130. Y, por supuesto, también declarar esos ingresos en tu Declaración de la Renta.

Te explicamos cómo debes hacer la factura pinchando aquí.

Cuidado con las sanciones

En caso de no cumplir con estos requisitos estarías formando parte de la economía sumergida. Una mala praxis que, detectada por la Seguridad Social, acarreará las sanciones pertinentes.

Para empezar, se te dará de alta en el RETA desde el momento en el que la Administración considere oportuno y te obligará a pagar todas las cuotas no percibidas hasta el momento con su recargo e intereses correspondientes (si pinchas aquí tienes un extenso artículo sobre las consecuencias de no pagar la cuota de autónomos). Además, perderás cualquier bonificación a la que hubieras tenido derecho.

Mi consejo es que, si no vas a realizar un trabajo muy puntual y por un precio que no supere el SMI, que sea algo realmente obvio y objetivo que cumple con la teoría expuesta, no te arriesgues y te des de alta como autónomo evitando posibles consecuencias negativas. Recurre a los asesores de Infoautónomos para que te den de alta y hagan todos los trámites con la Administración por ti.  

Mónica

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