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El 80% de los autónomos trabaja sin cobertura de accidente o enfermedad

Resumen > El 82,6% de los autónomos trabaja sin estar cubierto por enfermedad o accidente laboral. La inmensa mayoría no cotiza por contingencias profesionales del autónomo por desconocimiento. Te explicamos todo lo que debes saber en este artículo.
El 80% De Los Autónomos Trabaja Sin Estar Cubierto Por Enfermedad O Accidente Laboral

Actualizado el 28 de octubre de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las contingencias profesionales del autónomo aquí:

Más de 2.650.000 autónomos no están protegidos por accidente o enfermedad laboral.

El dato es realmente alarmante si tenemos en cuenta que de los 3.236.567 autónomos que hay dados de alta a día de hoy en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tan solo el 18,4% está realmente protegido. Ellos son los que cotizan por contingencias profesionales.

Si hacemos la cuenta a la inversa, el 82,6% no lo está, asumiendo el riesgo que eso conlleva. Son datos que ha dado a conocer la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores, UATAE.

Los motivos de por qué tantos trabajadores por cuenta propia excluyen la cotización por contingencias profesionales son diversos. Van desde la incapacidad económica de aumentar una, ya alta, cuota de autónomos al puro desconocimiento.

Y es que el 85% de los autónomos que no incluye las contingencias profesionales en su cuota mensual lo hace a causa del desconocimiento y la falta de información.

Algo a lo que vamos a poner remedio desde Infoautónomos a continuación.

¿Qué es la cotización por contingencias profesionales del autónomo?

Según la Seguridad Social se consideran contingencias profesionales los sucesos que tienen origen en el desarrollo de una actividad laboral y producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

El accidente de trabajo del autónomo, por tanto, es aquel que se produce como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia.  Incluyendo, los “accidentes in itinere”, aquellos sufridos durante el desplazamiento al lugar de trabajo.

El autónomo no está obligado a cotizar por contingencias profesionales. Salvo en contadas ocasiones. Estas son las excepciones:

  • Trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
  • Trabajadores autónomos que desempeñan una actividad con alto riesgo de siniestralidad laboral.
  • Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.
  • Trabajadores autónomos cuya actividad sea la venta ambulante durante un máximo de tres días semanales y ocho horas diarias, que no sean socios de cooperativas, no tengan establecimiento fijo y no produzcan la mercancía que venden.

Cómo cotizar por contingencias profesionales del autónomo

Cuando decides causar alta el en el RETA tienes que elegir la base por la que cotizarás cada mes a la Seguridad Social.

En los Presupuestos Generales del Estado aparece anualmente una cifra mínima y otra máxima entre la que debes elegir la base por la que cotizar.

En la actualidad la mínima está fijada en 932,7€ y la máxima en 3.803,70€. Si te decides por la base mínima, y no eres beneficiario de tarifa plana, tu cuota mensual queda fijada en 278.88€.

Pero con esa cuota solo cubres las contingencias comunes. Es decir, estarás cubierto ante cualquier imposibilidad de ejercer tu profesión, bien por enfermedad común bien por accidente no laboral.

Para añadir las contingencias profesionales, tendrás que incluir en la cuota una cantidad específica según la actividad que desarrollas.

Es decir, no es una cuantía fija como sí ocurre con el cese de actividad. Recuerda que para poder optar al “paro” del autónomo, tienes que añadir a la cuota el 2,2 % de la base, quedando la mensualidad en 294,72€, si es que cotizas por la base mínima.

Volviendo a las contingencias profesionales, para saber qué porcentaje corresponde a tu actividad hay que atender a una tabla que se publica en el BOE con cierta periodicidad y que puedes conseguir descargándola en nuestra zona de Utilidades: pincha aquí.

En un ejemplo. Imaginemos que eres constructor (en este caso, además, estarías obligado a cotizar por contingencias profesionales). Según esa tabla, para estar cubierto, tendrías que aplicar el 6,7% a la base de cotización elegida.

Tu cuota final ascendería a 341,37€/mes (siempre cotizando por la base mínima). La cuenta es sencilla:

932,7€ (si eliges la base mínima de cotización) x 6,7% (contingencias profesionales del constructor) = 62,49€ (cantidad a sumar por la cotización por contingencias profesionales)

278,88€ (cuota mínima) + 62,49€ (contingencias profesionales del constructor) = 341,37€/mes.

Qué cubren las contingencias profesionales del autónomo

Una vez que te decidas a cotizar por contingencias profesionales, estarás cubierto por:

  • Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora.
  • Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
  • Percibir una prestación económica por Incapacidad Temporal.
  • Derecho a recibir indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Prestación económica por incapacidad permanente parcial, total y total absoluta y gran Invalidez.
  • Pensiones por muerte y supervivencia.
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Ya conoces los pormenores de la cotización por contingencias profesionales, si te decides a añadirlas a tu cuota o te vas a dar de alta por primera vez, recuerda dejar tu gestión en manos de los profesionales de Infoautónomos, que hará por ti todo el papeleo necesario.

Mónica

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