La declaración de la renta conjunta es aquella que se presenta de manera única por todos los miembros de una unidad familiar. Con independencia de las ganancias individuales, se suman las rentas y se presentan como un todo único y global, como una renta única. Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual, sí, pero si los miembros de la unidad familiar lo desean, pueden optar por esta fórmula. Y lo primero que debes saber es qué se entiende por “unidad familiar”. La ley establece que es una unidad familiar:
- La formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de estos, o mayores de edad incapacitados judicialmente.
- En el caso de cónyuges separados legalmente o divorciados, o cuando haya ausencia de vínculo matrimonial, se entiende por unidad familiar la formada por el tutor (con guarda y custodia judicialmente asignada) y los hijos que convivan con él o ella.
Reglas generales de la Declaración conjunta Renta 2017
Características de la Declaración conjunta Renta 2017
El régimen de tributación conjunta tiene las siguientes características generales:- Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, tienes que tener en cuenta las mismas reglas que para la obligación tributaria individual. Es decir, por ser una declaración conjunta no procede (excepto en las reglas especiales) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, sumándolas todas con independencia de las cantidades que cada miembro de la unidad haya obtenido de manera individual.
- También se aplican las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual. A saber:
- La declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles (salvo casos expresamente previstos).
- Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes que formen parte de la unidad familiar, pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de qué fórmula de declaración se haya elegido anteriormente. Y cuando vengan de una declaración conjunta, serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan.