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El Coronavirus emplaza las obligaciones y los procedimientos tributarios al 20 de mayo

Resumen > Este es el conjunto de procedimientos tributarios aplazados hasta dentro de un mes y medio que el autónomo debe tener en cuenta en su relación con Hacienda.
Prodecimientos Tributarios Aplazados Al 20 De Mayo
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Actualizado el 1 de septiembre de 2025

3 minutos de lectura

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La crisis del COVID-19 ha supuesto el desajuste de todas las rutinas, también aquellas que tienen que ver con la gestión fiscal de los autónomos y con las actuaciones habituales de Hacienda. En esta entrada recopilamos el conjunto de procedimientos tributarios que se suspenden o amplían hasta el 20 de mayo.

Ampliación del plazo de presentación y pago de impuestos

Si hay un aspecto novedoso entre las medidas aprobadas en materia fiscal ese es el que tiene que ver con la extensión durante un mes de la fecha límite de presentación e ingreso de impuestos. El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, así lo establece, permitiendo a autónomos y pymes hacer frente a sus obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre de 2020 más allá del 20 de abril como generalmente establece el calendario fiscal.

Así el plazo de presentación y pago de estas obligaciones tributarias transcurrirá de forma excepcional desde el 1 de abril hasta el 20 de mayo, o hasta el 15 del mismo mes en caso de domiciliaciones. El cargo de la deuda derivada, siempre que no se solicite aplazamiento, se realizará el día 20 de mayo.

Esta moratoria de presentación afecta a todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, y hasta el día 20 de mayo de 2020.  Esto significa que no solo se podrán aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades e IRPF así el IVA trimestral sino también los modelos de retenciones de IRPF , la declaración informativa de operaciones intracomunitarias entre otras.

La declaración de la Renta 2019 no entra en ese conjunto de autoliquidaciones ya que su plazo de vencimiento es posterior a esa fecha límite de 20 de mayo. Puedes comprobar las fechas de presentación del IRPF anual en este artículo sobre la Renta 2019.

Cómo se relaciona esta moratoria con el aplazamiento del pago de impuestos aprobado

El Real Decreto que nos ocupa afecta también a la fecha de solicitud del aplazamiento de deuda tributaria que se aprobó en el Real Decreto-ley 7/2020/, de 12 de marzo en los términos que te explicamos en este artículo sobre la moratoria fiscal aprobada en marzo. Desde ayer, su solicitud se podrás realizar junto a la presentación del impuesto hasta el 20 de mayo.

Con Infoautónomos puedes cumplir con los nuevos plazos de presentación de impuestos sin desplazamientos en un momento en que es imposible personarte en la Administración. Es tan sencillo como seguir estos tres pasos:

  1. Contactar con la asesoría online de Infoautónomos.
  2. Enviarnos la documentación que te solicitamos.
  3. Y listo. Ya podemos presentar tus impuestos en tu nombre.

Suspensión de los siguientes procedimientos tributarios

La presentación y el ingreso de impuestos no es el único trámite que vence el 20 de mayo. Recordemos que el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece la suspensión hasta el 20 de mayo de los siguientes procedimientos tributarios comunicados a partir del 18 de marzo:

  1. El pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo presentes en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. El vencimiento de aplazamientos y fraccionamientos de deuda.
  3. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o formulación de alegaciones salvo que Hacienda notifique otra actuación.

¿Qué ocurre en caso de que los procedimientos anteriores estuvieran abiertos y notificados antes del 18 de marzo? En ese supuesto, el plazo se amplía hasta el 30 de abril.

También es importante saber que el periodo entre el 18 de marzo y el 30 de abril no computa a efectos de de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por Hacienda.

¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que Hacienda no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión. No obstante lo anterior, sí podrá efectuar los trámites que sean imprescindibles.

Continuaremos informando sobre esta medida y el resto de ayudas para autónomos y pymes aprobadas por el Gobierno. Accede a nuestro espacio específico COVID-19 y consulta todo lo publicado hasta el momento.

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