Blog
Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo
5 hábitos que están destruyendo tu capacidad para dirigir tu negocioLas ayudas y prestaciones que no tributan en la Declaración de la Renta de los autónomosCotizar más... cotizar menos... cuándo, cómo y por quéLecciones que hemos aprendido en 2020Ideas para ahorrar en tu negocio si eres autónomoLas deducciones por teletrabajo que puedes aplicar en tu Declaración de la RentaLucha contra el "fraude carrusel" en productos tecnológicos: tiene los días contados¿Se puede capitalizar el paro para el traspaso de un negocio?Novedades en el permiso de paternidad 2019Salud profesional de los autónomos: un 85 % no se cogió una baja laboral el año pasadoCuota de autónomos a coste cero: ¿en qué casos es posible?¿Cómo emprender en el sector del transporte? Trámites y permisos que vas a necesitarEstimación directa u objetiva ¿cuáles son las diferencias?Cómo convertirme en proveedor de grandes empresas de EspañaFinalizar un ERTE de forma parcial es posible6 claves para crear un e-mail comercial de éxitoLa centralita virtual, una herramienta de marketing y ventas para tu pymeCuota de autónomos 2015: ¿Debe subir otra vez la base mínima?Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT)¿Trabajar para una aseguradora siendo autónomo? Pros y contrasDescubre cómo consultar online tus recibos de autónomo con la Seguridad SocialPrórroga de los ERTE por fuerza mayor y la exoneración de seguros sociales hasta el 30 de junioEstrategia de precios: cuándo y cómo subirlosCómo certificar la gestión sostenible de tu empresa¿Los autónomos tienen derecho al permiso de matrimonio?El Gobierno publicará un listado de empresas morosas que pagan tarde a autónomos y pymes

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo

Actualizado el 25 de julio de 2024

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Los trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar el cese de actividad, más comúnmente conocido como "paro de los autónomos" alegando sólo un 10% de pérdidas, según recoge el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo, en el que se regula tanto el cese de actividad como la prestación que los autónomos reciben por éste concepto.

Hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.

Recordemos que, hace sólo unos meses, el Gobierno aseguró que iba a poner en marcha los instrumentos necesario para que los trabajadores del RETA lo tuvieran más fácil a la hora de el cese de actividad, una prestación relativamente "nueva" para el colectivo y que apenas ha tenido éxito en los tres años que lleva en funcionamiento.

Dificultades para cobrar el paro de los autónomos

¿Los motivos? Diversos. En primer lugar, se trata de una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, pese a las reiteradas peticiones de algunos colectivos de autónomos que exigían la obligatoriedad del cese de actividad y del anuncio del Gobierno de que las nuevas altas deberían cotizar de manera obligatoria con el fin de preservar la protección social de los autónomos y de equipararlos a los del régimen general.

Sin embargo, entre las novedades que introduce el anteproyecto, se establece que la cotización para la misma seguirá siendo voluntaria para todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales (que oscilan entre el 0,5 y el 7 %) y que, hasta ahora, era obligatoria.

En segundo lugar, para acceder a esta prestación voluntaria, es necesario cotizar un 2,2% adicional sobre la cuota de autónomos, un incremento que muchos profesionales independientes no pueden o han decidido no asumir. Ahora, la cotización por cese de actividad y la cotización por contingencias profesionales irán por separado. La prestación por cese de actividad tendrá una cotización entre el 1,5 y el 1,7 %. Hay que destacar que en el último borrador se fija una cuota del 2,2 %, pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo

Finalmente, el factor que en mayor medida desincentiva a los autónomos para cotizar por cese de actividad es la dificultad para cobrarlo con la que, hasta ahora, se topaban. Recordemos que, para poder acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber estado cotizando por éste concepto durante, mínimo, 12 meses. Además, es fundamental poder acreditar correctamente los motivos del cese de actividad.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576