Blog
Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo
Cambio de administrador en una SL¿Estás en deuda con la Seguridad Social y a punto de jubilarte como autónomo? Esto es lo que te esperaPor qué usar la metodología agile como herramienta de trabajoCómo fraccionar el pago de tu Declaración de la RentaAprobado el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos realesLa nueva jubilación flexible para autónomos | Diferencias con la jubilación activaLas propuestas de los partidos políticos para seducir a los autónomosEl futuro del trabajo y el autónomo¿Cuánto ha subido la cotización del autónomo en la última década?Del ticket a la factura simplificada¿Te interesa aplicar la retención reducida del IRPF para nuevos autónomos?Día Mundial de la Salud y Seguridad en el TrabajoClaves para cambiar de asesoría con éxitoLa coeficiencia, eficacia en la gestión empresarialCómo mejorar la gestión de equipos de trabajo en la nueva normalidadConsigue el mejor precio para tu conexión internet USBLas mujeres impulsan y refuerzan el empleo autónomoEl crédito fácil como solución a los problemas de liquidez del autónomo¿Das motivos para recibir una Inspección de Hacienda?Desgrava los gastos de tu vivienda como autónomoTipos de seguros para autónomos: ¿Cuál contratar?Los avances en la directiva europea del IVA en economía digitalEl acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y HaciendaDescubre cómo consultar online tus recibos de autónomo con la Seguridad SocialCalendario Fiscal Julio para autónomos y pymesDecálogo para una buena negociación

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo

Actualizado el 25 de julio de 2024

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Los trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar el cese de actividad, más comúnmente conocido como "paro de los autónomos" alegando sólo un 10% de pérdidas, según recoge el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo, en el que se regula tanto el cese de actividad como la prestación que los autónomos reciben por éste concepto.

Hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.

Recordemos que, hace sólo unos meses, el Gobierno aseguró que iba a poner en marcha los instrumentos necesario para que los trabajadores del RETA lo tuvieran más fácil a la hora de el cese de actividad, una prestación relativamente "nueva" para el colectivo y que apenas ha tenido éxito en los tres años que lleva en funcionamiento.

Dificultades para cobrar el paro de los autónomos

¿Los motivos? Diversos. En primer lugar, se trata de una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, pese a las reiteradas peticiones de algunos colectivos de autónomos que exigían la obligatoriedad del cese de actividad y del anuncio del Gobierno de que las nuevas altas deberían cotizar de manera obligatoria con el fin de preservar la protección social de los autónomos y de equipararlos a los del régimen general.

Sin embargo, entre las novedades que introduce el anteproyecto, se establece que la cotización para la misma seguirá siendo voluntaria para todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales (que oscilan entre el 0,5 y el 7 %) y que, hasta ahora, era obligatoria.

En segundo lugar, para acceder a esta prestación voluntaria, es necesario cotizar un 2,2% adicional sobre la cuota de autónomos, un incremento que muchos profesionales independientes no pueden o han decidido no asumir. Ahora, la cotización por cese de actividad y la cotización por contingencias profesionales irán por separado. La prestación por cese de actividad tendrá una cotización entre el 1,5 y el 1,7 %. Hay que destacar que en el último borrador se fija una cuota del 2,2 %, pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo

Finalmente, el factor que en mayor medida desincentiva a los autónomos para cotizar por cese de actividad es la dificultad para cobrarlo con la que, hasta ahora, se topaban. Recordemos que, para poder acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber estado cotizando por éste concepto durante, mínimo, 12 meses. Además, es fundamental poder acreditar correctamente los motivos del cese de actividad.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576