Blog
Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo
Introducción a la publicidad en Redes SocialesLos transportistas autónomos, en pie de guerra ante la reforma de la LOTTCómo conseguir que tus clientes te recomienden12 formas de definir la personalidad de tu marcaLucreativo: “Para ser ‘freelance’ solo tienes que tener valor o ser un inconsciente”Llamar o enviar un mail a mis clientes¿Cómo rectificar errores si te equivocas en tu Declaración de la Renta?Mi página web no funciona: posibles motivos y grandes solucionesContratos públicos al alcance de los autónomosLey Sinde Wert: repercusiones para el emprendedor onlineGowex y la absoluta falta de responsabilidad empresarialLos gastos suplidos en la facturación del autónomoQué es el Retargeting, la publicidad que nos "persigue"Menos del 20 % de los autónomos ha solicitado el Kit Digital ¡no dejes escapar esta gran oportunidad!La fórmula para ahorrar en las compras a proveedores3 fórmulas para reducir el rendimiento neto de actividades económicas en tu Renta 2019¿Se puede capitalizar el paro para el traspaso de un negocio?Aumentar las ventas online : ¿Cómo seducir a los buscadores?Los informes internacionales y su utilidad para empresas y autónomos que deseen exportarAplicaciones online para nuestra presencia en internetDescubre las diferencias entre el IAE y el CNAEEl autónomo tiene derecho a la baja por estar “quemado en el trabajo”Cese de actividad de los autónomos en módulos: más facilidades para cobrarloCuál es la diferencia entre solvencia y liquidezNutricionista profesional: alta, facturación, IVA, IRPF8 consejos de supervivencia para emprendedores

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo

Actualizado el 25 de julio de 2024

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Los trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar el cese de actividad, más comúnmente conocido como "paro de los autónomos" alegando sólo un 10% de pérdidas, según recoge el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo, en el que se regula tanto el cese de actividad como la prestación que los autónomos reciben por éste concepto.

Hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.

Recordemos que, hace sólo unos meses, el Gobierno aseguró que iba a poner en marcha los instrumentos necesario para que los trabajadores del RETA lo tuvieran más fácil a la hora de el cese de actividad, una prestación relativamente "nueva" para el colectivo y que apenas ha tenido éxito en los tres años que lleva en funcionamiento.

Dificultades para cobrar el paro de los autónomos

¿Los motivos? Diversos. En primer lugar, se trata de una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, pese a las reiteradas peticiones de algunos colectivos de autónomos que exigían la obligatoriedad del cese de actividad y del anuncio del Gobierno de que las nuevas altas deberían cotizar de manera obligatoria con el fin de preservar la protección social de los autónomos y de equipararlos a los del régimen general.

Sin embargo, entre las novedades que introduce el anteproyecto, se establece que la cotización para la misma seguirá siendo voluntaria para todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales (que oscilan entre el 0,5 y el 7 %) y que, hasta ahora, era obligatoria.

En segundo lugar, para acceder a esta prestación voluntaria, es necesario cotizar un 2,2% adicional sobre la cuota de autónomos, un incremento que muchos profesionales independientes no pueden o han decidido no asumir. Ahora, la cotización por cese de actividad y la cotización por contingencias profesionales irán por separado. La prestación por cese de actividad tendrá una cotización entre el 1,5 y el 1,7 %. Hay que destacar que en el último borrador se fija una cuota del 2,2 %, pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo

Finalmente, el factor que en mayor medida desincentiva a los autónomos para cotizar por cese de actividad es la dificultad para cobrarlo con la que, hasta ahora, se topaban. Recordemos que, para poder acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber estado cotizando por éste concepto durante, mínimo, 12 meses. Además, es fundamental poder acreditar correctamente los motivos del cese de actividad.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576