- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10%, de abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Sanciones por trabajar sin dar de alta en autónomos
Artículos relacionados
La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes
Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter