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¿No te pagan? Recupera el IVA
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¿No te pagan? Recupera el IVA

Resumen > La morosidad es uno de los caballos de batalla del autónomo. Si sufres el impago del IVA por parte de tus clientes hay forma de recuperarlo. Atiende a la solución que te proponemos desde Infoautónomos.
Recupera El Iva

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En ocasiones lograr cobrar una factura a un moroso se convierte en una misión imposible y la deuda llega a adquirir la denominación de “incobrable”. En Infoautónomos, conscientes de estas situaciones a la orden del día, te contamos que aún hay lugar para la  esperanza y estás a tiempo de recuperar lo que es tuyo y te corresponde. Recupera el IVA con entidades de gestión de cobros como ICIRED que ofrece la posibilidad de publicar el impago en su fichero de solvencia y, en el caso de empresas, también en Internet, así como con el resto de sus servicios para procurar el recobro.

Pero a veces, ni siquiera mediante este sistema de reclamación de facturas y publicación de impagados, que se muestra bastante eficaz, se logra finalmente alcanzar el éxito en el recobro.

¿Pierde en este punto toda su utilidad el referido sistema? ¿O mantiene su interés con  alguna ventaja adicional, al margen de que se consiga recuperar el pago de la factura debida?

En este post respondemos a la pregunta de si contar con  estos métodos a la hora de reclamar los impagos es útil, cuándo se logra el recobro y cuándo no.

Si te toca pagar el IVA…

Podría parecer en un principio que al Legislador no le importa si tú, autónomo, profesional o empresario, logras obtener el cobro de tus facturas o no.

Diera la impresión de que la Administración está solamente pensando en obtener la recaudación de las sumas correspondientes al pago de las cantidades devengadas en concepto de IVA, a cuyo ingreso viene obligado el prestador del servicio sin tener en cuenta si se ha obtenido efectivamente la contraprestación por el trabajo realizado, esto es, si el destinatario ha pagado la factura, o no.

Esta percepción deviene de la nueva normativa tributaria que obliga al empresario o autónomo a ingresar el IVA repercutido en las facturas simplemente emitidas aunque no hayan sido cobradas, situación que, por otro lado y como todos sabemos, se ha convertido en el pan de cada día en prácticamente cualquier sector de la economía de nuestro país a raíz de los años de crisis que hemos padecido últimamente.

No obstante, antes de condenar precipitadamente a nuestros gobernantes a la hoguera de la negligencia, hemos de saber que existe una rendija que los representantes de la ciudadanía han dejado abierta en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para recuperar, mediante el sistema de la compensación, el IVA indebidamente soportado en estos casos.

Efectivamente, la Ley 28/ 2014 por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece un procedimiento, desconocido por muchas empresas y autónomos, para recuperar este IVA ingresado en Hacienda por las facturas emitidas y no cobradas, y que a continuación analizamos.

Actuaciones para recuperar el IVA de las facturas emitidas y no cobradas

La Ley establece que si la factura vencida que no se ha logrado cobrar se reclama judicial o notarialmente, cumpliendo una serie de requisitos que mencionaremos más adelante, y siempre que el deudor sea empresario o autónomo, se puede solicitar ante Hacienda la compensación del IVA que se soportó de manera indebida.

A la vista de esto, empresas como ICIRED han puesto su atención en la reclamación notarial, que  ofrece a estos efectos los mismos beneficios que un procedimiento judicial de monitorio pero con un considerable ahorro económico y de tiempo. 

Para hacer atractiva esta posibilidad para el público,  estas entidades de gestión de cobro organizan la gestión de todas las actuaciones necesarias ante la notaría en nombre de sus usuarios, redactando la minuta de requerimiento y encargándole al notario la elaboración del acta que incluya dicha reclamación, para que la envíe a la dirección que aporte el usuario. Y más adelante, una vez que el notario cierra el acta de requerimiento y se la entrega a la empresa reclamante, ésta se le hace llegar al usuario para que pueda usarla a los efectos de obtener la mencionada compensación del IVA.

En todo caso, dicha reclamación notarial deberá realizarse en el plazo de tres meses siguientes a los seis meses posteriores al devengo del impuesto.

Si han transcurrido esos nueve meses (seis más tres) sin haber realizado la reclamación, la legislación otorga la posibilidad a empresas con facturación anual inferior a 6.010.121,04 € de volver a contar con otro plazo de tres meses para llevarla a cabo, una vez transcurrido un año tras el devengo del impuesto. Las empresas con facturación superior a esa cantidad siempre tienen que atenerse a este último plazo.

A la vista de estos plazos, es importante que la empresa que realiza la gestión notarial se asegure, para prestar su servicio de forma satisfactoria, de que la factura se encuentra dentro de ellos.

En el requerimiento que se incluye en el acta notarial que se envía al reclamado se advierte de la inclusión en el fichero ICIRED  de mantenerse en el impago, procediendo a la publicación del mismo y notificación correspondiente, de la misma manera que en cualquier otra modalidad de reclamación con esta plataforma.

 ¿Qué hay que hacer tras realizar el requerimiento notarial?

Los usuarios que hayan aportado información y factura relativas al impago sufridos al servicios notarial deben recordar emitir una factura rectificativa dentro de los mismos plazos expuestos anteriormente.

Una vez se cuenta con el acta de requerimiento notarial enviado al reclamado y con la factura rectificativa emitida, todo dentro de plazo, se ha de proceder a comunicar el hecho, aportando ambos documentos, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la cual también habrá de enviarse al reclamado.

Actualmente esta actuación se debe realizar por vía electrónica, mediante el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.

Por último, se ha de consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA correspondiente al mes o trimestre en que se emite la factura rectificativa la reducción de la base imponible correspondiente al IVA impagado. De esta manera se materializa la recuperación del impuesto por la minoración del IVA a pagar o por el incremento del IVA a compensar y/o devolver.

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