- Darse de alta como autónomo o como sociedad
- Obligados a darse de alta como autónomo societario
- El autónomo societario a efectos del IRPF ¿nómina o factura?
- ¿El autónomo societario con IVA o sin IVA?
- Posibilidad de desgravar como gasto el sueldo del autónomo societario
- La cotización de los autónomos societarios
1. Darse de alta como autónomo o como sociedad
Cuando uno decide dar el paso al emprendimiento debe cuestionarse de qué forma hacerlo. Puedes darte de alta como autónomo, pero también como sociedad, siendo la más común la Sociedad Limitada, SL. Para decantarte por una u otra opción debes tener en cuenta los siguientes puntos:Límites a la responsabilidad
El alta como autónomo es más sencillo y barato que como sociedad
Tarifa plana
Tanto como persona física como jurídica tendrás opción a beneficiarte de la bonificación estrella de la Seguridad Social, es decir, la tarifa plana.Obligaciones
Las obligaciones fiscales, contables, mercantiles… son más sencillas en el caso de un autónomo que en el caso de una sociedad.Actividad en solitario o con más personas
Si vas a realizar tu solo la actividad, tienes dos opciones: o te das de alta como autónomo o lo haces como SLU (pinchando aquí tienes un artículo específico sobre el tema) pero si sois más personas las que queréis emprender tendréis que hacerlo bajo la figura de una sociedad, comunidad de bienes, cooperativa… es decir, figuras que te permiten realizar actividades de forma conjunta.Servicios de gestoría online para empresas
2. Obligados a darse de alta como autónomo societario
Avanzando más allá de esta reflexión inicial, debes tener en cuenta que hay quienes están obligados a configurarse desde el primer momento como autónomos societarios. El quid de la cuestión está en tener, o no, el control efectivo de la sociedad, y en realizar, o no, funciones dentro de la sociedad. Se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se posee:- Al menos el 50% del capital, sumando a sus participaciones las de su cónyuge y sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
- Como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
- Al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.
- Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
- Si el socio con control efectivo es administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
- Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
- Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.
3. El autónomo societario a efectos del IRPF ¿nómina o factura?
Uno de los aspectos que más dudas genera en torno a la figura del autónomo societario es si cobra una nómina de la sociedad (rendimientos del trabajo) o si, por el contrario, debe facturar a la misma (rendimientos de actividades económicas). Para saber en qué manera debes relacionarte con tu sociedad, en primer lugar, habrá que diferenciar entre:- Si eres socio que trabaja como profesional para la sociedad (es decir, tu actividad puede enmarcarse en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), la sociedad desarrolla la misma actividad profesional que tú, y tú estás obligado a darte de alta como autónomo societario, será necesario facturar.
- En el resto de los casos, recibirás una nómina de la sociedad.
4. ¿El autónomo societario con IVA o sin IVA?
La factura que, en su caso, emita el autónomo societario llevará o no IVA dependiendo de las si la actividad se desarrolla de manera independiente, o no, de la sociedad misma. En el caso de que NO se haga de manera independiente, no se repercutirá IVA en las facturas emitidas a la empresa. En el caso de que SÍ se ejerza la actividad de manera independiente de la sociedad, la facturación sí llevará su IVA correspondiente. La pregunta lógica es: ¿qué se considera el desarrollo independiente de una actividad profesional? Pues la que cumples con tres circunstancias:- No queda sometida a los criterios organizativos de la sociedad. Es decir, puedes organizar tu actividad de manera autónoma con independencia de cómo opera el resto de personal de la empresa.
- Se percibe una retribución significativa ligada a los resultados de la actividad. Por lo que no tienes un sueldo fijo, sino que tu remuneración oscila en función de los trabajos y de los resultados de la sociedad.
- Es el autónomo societario quien tiene la responsabilidad frente a terceros. Lo que significa que, de alguna manera, será el autónomo societario quien acabará respondiendo de los daños que pueda ocasionar su trabajo.
5. Posibilidad de desgravar como gasto el sueldo del autónomo societario
A raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo del verano de 2022, ha pasado a ser posible desgravar el sueldo de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades. Esto supone un cambio importante en la fiscalidad de las empresas, al admitir los salarios de sus socios como un gasto propio de la actividad. Y es que, antes de las sentencias, Hacienda no permitía desgravar el sueldo de los socios, pues consideraba que dicho pago no era obligatorio. Es decir, se hacía en calidad de donación, sin que la empresa recibiera ninguna prestación a cambio, y, por lo tanto, no era deducible. También se asumía una especie de fusión entre dos personalidades jurídicas: el socio y la sociedad, al entender a la primera como dueña de la última, o incluso como una misma entidad. La única excepción se producía cuando los estatutos de la sociedad indicaban que el socio era, a su vez, un trabajador, y se contemplaba un sueldo desde el inicio. De lo contrario, dicho gasto debía declararse en el Impuesto de Sociedades, incrementando la carga fiscal de la empresa. Pese a ello, los socios que devengaban un ingreso mensual de parte de la sociedad mercantil debían declararlo en el IRPF y practicar las retenciones pertinentes, algo que resultaba contradictorio. Pero, tras años de peticiones de cambio, en julio de 2022 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias muy importantes para el colectivo de los autónomos societarios. Así, pasó a reconocerse su derecho a deducir el gasto en sueldos a los socios, sin importar que no sean administradores. Esto requiere admitir que dichas personas prestan un servicio, independientemente de su participación, y, por lo tanto, pueden recibir una retribución al margen de los beneficios de la sociedad. De acuerdo con los textos legales, Hacienda no tiene facultades para calificar de antemano la naturaleza de estos pagos, sino que deberá hacerlo de forma posterior, en virtud de su actuación tributaria. No obstante, pese a las resoluciones del Supremo, los sueldos de los socios trabajadores no siempre serán desgravables, sino que es necesario que se cumplan unos requisitos:- Deben estar debidamente reflejados en la contabilidad de la empresa.
- Tienen que imputarse con arreglo a devengo, es decir, el registro contable se hará cuando se produzca el hecho imponible del impuesto y no cuando se ejecute la transacción monetaria.
- Debe contarse con documentación suficiente que acredite la actividad del socio trabajador, la cual ha de corresponder con la naturaleza o el objeto social de la empresa.
- No puede haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones de ningún tipo respecto al sueldo.