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¿Tengo que declarar ayudas y subvenciones en la Declaración de la Renta si soy autónomo?
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¿Tengo que declarar ayudas y subvenciones en la Declaración de la Renta si soy autónomo?

Ayudas Renta Autónomo
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Actualizado el 16 de junio de 2023

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La duda de si hay o no que declarar las ayudas y subvenciones en la Declaración de la Renta se repite a menudo.

Por lo general, siempre hay que declarar las ayudas recibidas en la Declaración de la Renta, ya que se consideran como ganancias patrimoniales y, en el caso de los autónomos, como rendimientos de la actividad económica.

Por lo tanto, tributan a efectos del IRPF.

A la hora de solicitar un subsidio o ayuda es clave mantenerse siempre informados sobre las implicaciones fiscales en el caso de recibir algún subsidio, ya que en estos casos la tributación dependerá también del tipo de subvención.

Declarar ayudas y subvenciones en la Renta si eres autónomo

Como hemos dicho, si eres autónomo, dentro de tus obligaciones fiscales está la obligatoriedad de declarar las subvenciones que recibas.

Veamos cuáles son las ayudas más comunes y cómo declararlas.

Rendimientos de trabajo

Cuando las ayudas se califican como rendimientos de trabajo, tienen un tratamiento fiscal más ventajoso, con el beneficio de disfrutar de reducciones que no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales. 

En general, se consideran como rendimientos de trabajo:

  • Las becas que no se especifiquen como exentas.

  • Ayudas concedidas para la promoción del empleo.

  • Subvenciones públicas para la adquisición de libros de texto o material didáctico.

  • Ayudas públicas para solicitar el comedor y el transporte escolar.

  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad, desempleo, jubilación, enfermedad, viudedad, accidente o similares.

  • Cheques guardería que pueden ser ofrecidos por parte de algunas comunidades.

  • Ayudas sociales para alimentos, luz y agua.

Los autónomos que reciban ayudas o subsidios por desempleo, por ejemplo, deberán incluirlos en la declaración como rendimientos del trabajo, y tributarán según su tipo impositivo correspondiente.

Sin embargo, hay algunas excepciones, como el caso de las ayudas de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, que están exentas de tributación.

Ganancia patrimonial

Si se recibe algún tipo de ayuda o subvención que suponga una ganancia patrimonial, como puede ser una ayuda para la rehabilitación de una vivienda, deberá indicarse en la Declaración de la Renta como tal, y tributará según el tipo impositivo correspondiente.

Se consideran como ingresos patrimoniales los siguientes subsidios:

  • Los incentivos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.

  • Las subvenciones para la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove para la compra de vehículos.

  • Algunas ayudas directas para compensar los costes del alquiler de la vivienda.

  • Financiación del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).

  • Subsidios para el pago del impuesto de bienes inmuebles.

  • Subvenciones para la instalación de elevadores y rampas.

  • Contribuciones para sufragar los gastos escolares.

  • Ayudas para el turismo.

  • Subvenciones para amortiguar algunos costes asociados a la protección de la salud.

Subvenciones como rendimientos de actividades económicas

Si el autónomo recibe una subvención que se asocia a una actividad económica que desarrolla, deberá incluirse en la Declaración de la Renta como rendimiento de actividades económicas.

Las subvenciones de este tipo tributan como rendimientos del trabajo y su tipo impositivo dependerá del importe y de la situación fiscal del autónomo.

Generalmente, dentro del IRPF se incluyen como actividades económicas todas las de tipo profesional que no formen parte de las rentas propias del trabajo, incluidas las colaboraciones.

En resumen, Hacienda clasifica como rendimiento de actividad económica todas aquellas subvenciones públicas que se ajusten a las siguientes modalidades:

  • Ayudas para la adquisición de elementos patrimoniales ligados a la actividad. Es decir, si tu empresa recibe una subvención para financiar la compra de activos fijos (como maquinarias, edificios, vehículos, etc.) y luego amortiza esos activos a lo largo del tiempo, el ingreso obtenido de la actividad relacionada con esos activos se deberá imputar proporcionalmente a la amortización de los mismos.

  • Subvenciones periódicas que sustituyan los ingresos diarios del ejercicio. Por ejemplo, las ayudas que ofrecen los ayuntamientos o las Comunidades Autónomas a los autónomos.

Finalmente, es importante también tener en cuenta que existen numerosas ayudas y subsidios que están exentos de tributación, como, por ejemplo, puede ser el caso de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos.

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