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Paro del autónomo + otras prestaciones y ayudas

Resumen >

Pasar por un proceso de cese de actividad no es agradable, para nadie.

El Estudio Nacional del Autónomo ya dejó claro que el principal problema para los autónomos, así lo declaró el 50,8% del colectivo, es la desprotección social en situaciones de paro, jubilación y enfermedad.

Algo que debería hacer reflexionar a las instituciones de nuestro país. Pero mientras las cosas estén como están, lo mínimo es informarte de cuáles son tus derechos para que este tiempo sea lo más llevadero posible para ti.

Porque, sí, la prestación por cese de actividad es compatible con otras ayudas de las que puedes beneficiarte. Muy atento porque en situaciones tan complicadas el saber, es poder.

Paro del autónomo + otras prestaciones y ayudas

Actualizado el 14 de febrero de 2022

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el paro del autónomo y su compatibilidad con otras prestaciones y ayudas pinchando aquí:

1. Prestación por cese de actividad

Empecemos por el derecho más común y básico al que puedes optar: el cobro de la prestación por cese de actividad, también llamado “paro del autónomo”.

Porque sí, aunque parezca mentira y aunque los trabajadores por cuenta propia se quejen por lo inaccesible que es, existe una ayuda para paliar el tiempo en el que el trabajador por cuenta propia no obtiene ganancias.

Es una ayuda gestionada por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y para poder obtenerla tienes que haber cotizado por el “cese de actividad” al menos durante 12 meses.

Recuerda que, si bien desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos estáis obligados a cotizar por esta contingencia (salvo que estés disfrutando de la Tarifa Plana), si no habías cotizado antes por ella, no tendrás derecho a la prestación hasta, mínimo, el 1 de enero de 2020.

Requisitos para el paro del autónomo

La cadencia de los 12 meses de cotización no es el único requisito para poder ser beneficiario del “paro del autónomo”.  Tendrás que acreditar pérdidas en los últimos tres trimestres de tu actividad y no encontrarte inmerso en ninguna causa penal.

Además, tendrás que suscribir un compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

No puedes tener cumplida la edad que te de acceso a la prestación por jubilación y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. De hecho, en caso de no tener tus cuentas saldadas con la Administración aparecerá un periodo de “invitación al pago” para ingresar lo debido.

¿Cuánto cobraré y por cuánto tiempo?

La prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70% a tu base de cotización. Y el tiempo variará según sea el total de meses que tengas cotizados de este modo:

MESES
COTIZADOS

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses

4 meses

De 18 a 23 meses

6 meses

De 24 a 29 meses

8 meses

De 30 a 35 meses

10 meses

De 36 a 42 meses

12 meses

De 43 a 47 meses

16 meses

Con 48 meses

24 meses

2. Capitalización del paro del autónomo

Una vez que tienes clara la cantidad y por cuánto tiempo tienes derecho a la prestación por cese de actividad, puedes optar a otro de tus derechos: capitalizar el paro. Se trata de una medida para fomentar el emprendimiento y poner en marcha un negocio.

¿De qué modo? solicitando que te den el montante del dinero que te corresponda de la prestación por cese de actividad para invertirlo en la puesta en marcha de un negocio, o ingresar como socio de una SL o socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral.

Tendrás que tener pendientes de cobro un mínimo de 6 meses de ayuda e iniciar la actividad en un plazo máximo de tiempo de 1 mes desde la concesión de la capitalización. Y siempre debes iniciar una vez que te sea concedida la ayuda.

La memoria para obtener el pago único

Sin duda, el punto al que más atención tendrás que prestar si te decantas por la capitalización del paro es la memoria de desarrollo del negocio. Es imprescindible su presentación y tendrá que incluir información acerca de la forma jurídica de tu proyecto, describir la actividad, indicar el domicilio social de la empresa, cuándo se producirá el inicio de la actividad…

Además de si contratarás trabajadores, tus planes de inversiones y financiación, cuenta de pérdidas y ganancias, etc. Desde aquí puedes acceder a nuestra sección de Utilidades donde tienes colgado un modelo de memoria explicativa del proyecto para solicitar el pago único del paro 2019.

3.  Trabajar y cobrar el paro del autónomo

Esta medida se plantea como alternativa a la capitalización del paro y tiene como objetivo asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.

De este modo puedes cobrar el paro y estar dado de alta en el RETA de manera simultánea, eso sí durante un tiempo máximo de 9 meses o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 

Y ¡ojo! porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Esta opción supondría el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.

4. Paro del autónomo e incapacidad temporal

Otra de las posibilidades es cobrar tanto el paro del autónomo como la prestación por incapacidad temporal.

Y es que, si mientras estás en situación de incapacidad temporal, aparece el hecho causante que te lleva al cese de actividad, seguirás cobrando la prestación por tu baja médica hasta que esta se extinga, pero en la cuantía que te correspondería por el cese.

Y, una vez que termine tu prestación por incapacidad temporal pasarás a cobrar el paro del autónomo. Eso sí, se te descontará el tiempo que hayas consumido durante la incapacidad temporal.

IT sobrevenida

Esta es la norma si incurres en cese estando en Incapacidad Temporal ¿y qué pasa si es al revés? ¿Cómo se rige la norma si estando en cese de actividad aparece la IT?

Pues habrá que diferenciar si se trata de una recaída de un proceso previo o si se trata de una enfermedad sobrevenida con posterioridad a estar cobrando la prestación por cese de actividad.

En el primero de los casos se activará la ayuda por la baja en cantidad igual a la que te corresponde por cese. Y si acaba tu paro del autónomo y sigues de baja por enfermedad, seguirás cobrando la prestación en los mismos términos en los que lo estabas haciendo.

En el segundo de los casos, cuando hablamos de una enfermedad nueva, se activará la ayuda por la baja en cantidad igual a la que te corresponde por cese. Y si acaba tu paro del autónomo y sigues de baja por enfermedad seguirás cobrando la prestación, pero en una cuantía igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

5. Paro del autónomo y prestación de nacimiento y cuidado de menor

Una última posibilidad es compatibilizar la prestación por cese de actividad con la de nacimiento y cuidado del menor.

La norma diferencia entre si estás o no cobrando la prestación por cese de actividad de manera previa. De modo que:

  • Si estabas cobrando la baja por paternidad o maternidad, o la prestación por cuidado del menor, y aparece el hecho causante que te lleve al cese de actividad, seguirás recibiendo la primera de las ayudas dejando la segunda para el momento en el que termine la prestación por nacimiento o cuidado del menor.
  • Y, si mientras estabas cobrando la prestación por cese de actividad ocurre el nacimiento del hijo o la necesidad del cuidado del menor, pasarás a cobrar la prestación por este motivo y, una vez terminada, retomarás el cobro del paro del autónomo hasta que finalice tu derecho.

Y recuerda que podrás disfrutar de una suerte de Tarifa Plana durante 12 meses con tu cuota bonificada a 60 euros para facilitar tu reincorporación al mundo laboral. Desde aquí puedes acceder a un artículo donde podrás ampliar información sobre todas las prestaciones y bonificaciones a las que tienes derecho por ser madre y autónoma.

Como ves, los derechos que tienes mientras te beneficias del paro del autónomo son múltiples y por tu propio beneficio es necesario que las conozcas y puedas aplicarte la que más te convenga.

Recuerda que tienes a tu disposición el servicio de asesoría de Infoautónomos con un equipo de asesores dispuestos a hacer todo el papeleo que requiera tu negocio y ayudarte a sacarle el mayor provecho para evitar que las pérdidas se alarguen hasta provocar el cierre de tu negocio.

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